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Document 62017CA0501

Asunto C-501/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — Germanwings GmbH/Wolfgang Pauels [Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Artículo 5, apartado 3 — Compensación a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos — Alcance — Exención de la obligación de compensación — Concepto de «circunstancias extraordinarias» — Daño causado al neumático de una aeronave por un cuerpo extraño que se halla en la pista de un aeropuerto]

DO C 206 de 17.6.2019, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — Germanwings GmbH/Wolfgang Pauels

(Asunto C-501/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Transporte aéreo - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículo 5, apartado 3 - Compensación a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos - Alcance - Exención de la obligación de compensación - Concepto de «circunstancias extraordinarias» - Daño causado al neumático de una aeronave por un cuerpo extraño que se halla en la pista de un aeropuerto)

(2019/C 206/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Germanwings GmbH

Demandada: Wolfgang Pauels

Fallo

El artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, en relación con el considerando 14 de este, debe interpretarse en el sentido de que el daño causado al neumático de una aeronave por un cuerpo extraño, como un residuo móvil, que se hallaba en la pista de un aeropuerto está comprendido en el concepto de «circunstancia extraordinaria» en el sentido de esa disposición.

No obstante, para quedar exento de la obligación de compensar a los pasajeros conforme al artículo 7 del Reglamento n.o 261/2004, el transportista aéreo cuyo vuelo haya sufrido un gran retraso como consecuencia de tal «circunstancia extraordinaria» debe probar que ha utilizado todo el personal o el material y los medios económicos de que disponía para evitar que la sustitución del neumático dañado por un cuerpo extraño, como un residuo móvil, que se hallaba en la pista del aeropuerto provocara el gran retraso del vuelo en cuestión.


(1)  DO C 392 de 20.11.2017.


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