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Document 62016CN0642
Case C-642/16: Request for a preliminary ruling from the Bundesgerichtshof (Germany) lodged on 14 December 2016 — Junek Europ-Vertrieb GmbH v Lohmann & Rauscher International GmbH & Co. KG
Asunto C-642/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 14 de diciembre de 2016 — Junek Europ-Vertrieb GmbH/Lohmann & Rauscher International GmbH & Co. KG
Asunto C-642/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 14 de diciembre de 2016 — Junek Europ-Vertrieb GmbH/Lohmann & Rauscher International GmbH & Co. KG
DO C 104 de 3.4.2017, p. 26–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 14 de diciembre de 2016 — Junek Europ-Vertrieb GmbH/Lohmann & Rauscher International GmbH & Co. KG
(Asunto C-642/16)
(2017/C 104/39)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandada y recurrente en casación: Junek Europ-Vertrieb GmbH
Demandante y recurrida en casación: Lohmann & Rauscher International GmbH & Co. KG
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 (1) en el sentido de que el titular de la marca puede oponerse legítimamente a la comercialización ulterior de un producto sanitario importado de otro Estado miembro en su embalaje interno y externo original, al que el importador ha adherido una etiqueta externa adicional, a menos que:
— |
se acredite que la utilización del derecho de marca, por parte de su titular, para oponerse a la comercialización con esa marca de los productos que han sido objeto de un nuevo etiquetado contribuiría a compartimentar artificialmente los mercados entre Estados miembros; |
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se demuestre que el nuevo etiquetado no puede afectar al estado original del producto contenido en el embalaje; |
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se indique claramente en el embalaje el autor del nuevo etiquetado del producto y el nombre del fabricante de éste; |
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la presentación del producto que ha sido objeto de un nuevo etiquetado no sea tal que pueda perjudicar la reputación de la marca y la de su titular; así, el embalaje no debe ser defectuoso, de mala calidad o descuidado, y |
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el importador advierta al titular de la marca antes de la comercialización del producto que ha sido objeto de un nuevo etiquetado, y le proporcione, a petición de éste, un ejemplar de dicho producto? |
(1) Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).