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Document 62016CN0642

Asunto C-642/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 14 de diciembre de 2016 — Junek Europ-Vertrieb GmbH/Lohmann & Rauscher International GmbH & Co. KG

DO C 104 de 3.4.2017, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 14 de diciembre de 2016 — Junek Europ-Vertrieb GmbH/Lohmann & Rauscher International GmbH & Co. KG

(Asunto C-642/16)

(2017/C 104/39)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandada y recurrente en casación: Junek Europ-Vertrieb GmbH

Demandante y recurrida en casación: Lohmann & Rauscher International GmbH & Co. KG

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 (1) en el sentido de que el titular de la marca puede oponerse legítimamente a la comercialización ulterior de un producto sanitario importado de otro Estado miembro en su embalaje interno y externo original, al que el importador ha adherido una etiqueta externa adicional, a menos que:

se acredite que la utilización del derecho de marca, por parte de su titular, para oponerse a la comercialización con esa marca de los productos que han sido objeto de un nuevo etiquetado contribuiría a compartimentar artificialmente los mercados entre Estados miembros;

se demuestre que el nuevo etiquetado no puede afectar al estado original del producto contenido en el embalaje;

se indique claramente en el embalaje el autor del nuevo etiquetado del producto y el nombre del fabricante de éste;

la presentación del producto que ha sido objeto de un nuevo etiquetado no sea tal que pueda perjudicar la reputación de la marca y la de su titular; así, el embalaje no debe ser defectuoso, de mala calidad o descuidado, y

el importador advierta al titular de la marca antes de la comercialización del producto que ha sido objeto de un nuevo etiquetado, y le proporcione, a petición de éste, un ejemplar de dicho producto?


(1)  Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).


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