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Document 62016CN0522

Asunto C-522/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 7 de octubre de 2016 — A/Staatssecretaris van Financiën

DO C 86 de 20.3.2017, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 7 de octubre de 2016 — A/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-522/16)

(2017/C 086/06)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: A

Recurrida: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 62 del CAC, (1) [Código aduanero comunitario] en relación con los artículos 205, 212, 216, 217 y 218 del Reglamento de aplicación del CAC (2) y con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n.o 2777/75 (3) y el Reglamento (CE) n.o 1484/95, (4) en el sentido de que los documentos que deben entregarse a las autoridades aduaneras a los que se refiere el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1484/95 forman parte de los elementos a los que se refiere el artículo 201, apartado 3, párrafo segundo, del CAC y sobre la base de los cuales se elaboran las declaraciones en aduana?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 201, apartado 3, párrafo segundo, del CAC en el sentido de que también forma parte del grupo de personas que deben ser consideradas responsables la persona física que, de hecho, no ha realizado ella misma el acto descrito en dicho párrafo («proporcionar los elementos necesarios para la elaboración de la declaración»), ni puede ser considerada responsable, como funcionario, de la ejecución de dicho acto, pero que estaba estrechamente y conscientemente involucrada en la concepción y posterior creación de una estructura de sociedades y un flujo de compraventas en el marco del cual, a continuación (a través de terceros), tuvo lugar «el hecho de proporcionar los elementos necesarios para la elaboración de la declaración en aduana»?

3)

¿Debe interpretarse la condición establecida en el artículo 201, apartado 3, párrafo segundo, del CAC, según el cual «tuvieran, o debiendo tener razonablemente, conocimiento de que los elementos necesarios para la elaboración de la declaración eran falsos», en el sentido de que las personas físicas y jurídicas que son operadores experimentados no pueden ser declaradas responsables por el pago de derechos adicionales que se adeudan por abuso de Derecho cuando sólo crearon una estructura transaccional con el objetivo de eludir derechos adicionales después de que especialistas reconocidos en el ámbito del Derecho aduanero hubieran confirmado que tal estructura era jurídica y fiscalmente aceptable?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 221, apartado 4, del CAC en el sentido de que no se prorroga el plazo de tres años cuando se comprueba, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 221, apartado 3, primera frase, del CAC, que, como consecuencia de datos falsos o incompletos contenidos en la declaración en aduana, no se recaudaron previamente los derechos de importación que, con arreglo al artículo 201 del CAC, se adeudan a raíz de una declaración en aduana para el despacho a libre práctica de determinadas mercancías?

5)

¿Debe interpretarse el artículo 221, apartados 3 y 4, del CAC en el sentido de que, cuando se ha efectuado, con respecto a una declaración de importación, una comunicación de derechos adeudados a la atención de un deudor aduanero, quien ha recurrido dicha comunicación con arreglo al artículo 243 del CAC, las autoridades aduaneras pueden recaudar a posteriori, con respecto a la misma declaración en aduana y en complemento a dicha comunicación judicialmente recurrida, unos derechos de importación legalmente adeudados, sin tener en cuenta lo establecido en el artículo 221, apartado 4, del CAC?


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO 1992, L 302, p. 1).

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO 1993, L 253, p. 1).

(3)  Reglamento (CEE) n.o 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (DO 1975, L 282, p. 77; EE 03/09, p. 151).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1484/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y se fijan los derechos adicionales de importación en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina y se deroga el Reglamento n.o 163/67/CEE (DO 1995, L 145, p. 47).


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