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Document 62015TN0178

Asunto T-178/15: Recurso interpuesto el 8 de abril de 2015 — Kohrener Landmolkerei y DHG/Comisión

DO C 245 de 27.7.2015, p. 30–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 245/30


Recurso interpuesto el 8 de abril de 2015 — Kohrener Landmolkerei y DHG/Comisión

(Asunto T-178/15)

(2015/C 245/36)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Kohrener Landmolkerei GmbH (Penig, Alemania) y DHG Deutsche Heumilchgesellschaft mbH (Frohburg, Alemania) (representante: A. Wagner, Abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Comisión Europea, recibida el 2 de marzo de 2015.

Admita la oposición de las demandantes de 23 de diciembre de 2014 en el procedimiento con el número AT-TSG-0007-01035.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca que procede anular la resolución impugnada, al adolecer de errores de Derecho. De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 (1), las demandantes, al presentar oposición, disponen de un plazo de tres meses dentro del cual pueden presentar su oposición ante la autoridad nacional, si pretenden oponerse al registro de una especialidad tradicional garantizada. A este respecto señalan que la publicación de que se trata (DO 2014, C 340, p. 6) se produjo el 30 de septiembre de 2014 y que el 23 de diciembre de 2014 se presentó la oposición invocada ante la autoridad nacional competente. Las demandantes no son responsables del incumplimiento de otro plazo. Añaden que las demandantes no influyen en la actividad temporal de la autoridad nacional competente al transmitir las oposiciones a la Comisión y que la resolución impugnada no tiene en cuenta que la oposición se presentó dentro de plazo. Aducen que la resolución únicamente tiene en cuenta la fecha de recepción en la Comisión Europea.

Además, señalan que el artículo 51 del Reglamento no 1151/2012 no establece plazo alguno para la transmisión por parte de la autoridad nacional. Por lo tanto, ha de atenderse únicamente a la presentación de la oposición por parte de las demandantes ante la autoridad nacional.


(1)  Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343, p. 1).


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