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Document 62015TN0145

    Asunto T-145/15: Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2015 — Rumanía/Comisión

    DO C 178 de 1.6.2015, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.6.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 178/20


    Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2015 — Rumanía/Comisión

    (Asunto T-145/15)

    (2015/C 178/20)

    Lengua de procedimiento: rumano

    Partes

    Demandante: Rumanía (representantes: R. Radu, V. Angelescu, R. Mangu y D. Bulancea, agentes)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule parcialmente la Decisión de Ejecución (UE) 2015/103 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

    Condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en el ejercicio irregular por parte de la Comisión Europea de su facultad de excluir importes de la financiación de la Unión Europea

    Al aplicar las correcciones a tanto alzado establecidas por la Decisión de Ejecución (UE) 2015/103, la Comisión ejercitó sus facultades irregularmente, infringiendo con ello el artículo 52 del Reglamento (UE) 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo, y las Directrices de la Comisión para la aplicación de las correcciones financieras definidas en el Documento no VI/5330/97 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1997, titulado «Directrices para el cálculo de las repercusiones financieras al preparar la decisión de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA».

    La Comisión debió establecer correcciones basándose en la identificación de los importes pagados indebidamente por Rumanía, y no aplicando un porcentaje a tanto alzado, habida cuenta, en particular, de que la situación no lo exigía y, por otra parte, de que el Estado Rumano había puesto a disposición de la Comisión la información necesaria para calcular las correcciones. En tales circunstancias no puede considerarse que la Comisión tuviera que realizar esfuerzos desproporcionados para calcular unas correcciones basadas en la pérdida real de fondos.

    2.

    Segundo motivo, basado en la insuficiente e inadecuada motivación de la Decisión impugnada

    La Decisión de Ejecución (UE) 2015/103 carece de la motivación suficiente y adecuada en la medida en que, en su adopción, la Comisión no expuso de manera suficiente las razones para optar por la aplicación de un porcentaje a tanto alzado por las irregularidades comprobadas en las auditorías ni justificó debidamente por qué los argumentos de Rumanía en favor de la posibilidad de aplicar una corrección calculada no podían acogerse ni tenerse en cuenta para determinar la corrección final.

    3.

    Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad

    La Decisión impugnada vulnera el principio de proporcionalidad en la medida en que, al aplicar a los gastos unas correcciones a tanto alzado del 10 % por el año de solicitud 2009 y del 5 % por el año de solicitud 2010, se sobrevaloraron las pérdidas de fondos de la UE derivadas de las irregularidades comprobadas en las auditorías, pues dichos porcentajes no tienen en cuenta la naturaleza y la gravedad de la infracción ni las repercusiones financieras de ésta en el presupuesto de la Unión.


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