EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62015CA0690

Asunto C-690/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative d’appel de Douai — Francia) — Wenceslas de Lobkowicz/Ministère des Finances et des Comptes publics (Procedimiento prejudicial — Funcionario de la Unión Europea — Estatuto — Afiliación obligatoria al régimen de seguridad social de las instituciones de la Unión Europea — Rendimientos inmobiliarios percibidos en un Estado miembro — Sujeción a la contribución social generalizada, al gravamen social y a sus contribuciones adicionales con arreglo al Derecho de un Estado miembro — Participación en la financiación de la seguridad social de ese Estado miembro)

DO C 239 de 24.7.2017, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 239/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative d’appel de Douai — Francia) — Wenceslas de Lobkowicz/Ministère des Finances et des Comptes publics

(Asunto C-690/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Funcionario de la Unión Europea - Estatuto - Afiliación obligatoria al régimen de seguridad social de las instituciones de la Unión Europea - Rendimientos inmobiliarios percibidos en un Estado miembro - Sujeción a la contribución social generalizada, al gravamen social y a sus contribuciones adicionales con arreglo al Derecho de un Estado miembro - Participación en la financiación de la seguridad social de ese Estado miembro))

(2017/C 239/11)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour administrative d’appel de Douai

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Wenceslas de Lobkowicz

Recurrida: Ministère des Finances et des Comptes publics

Fallo

El artículo 14 del Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo a los Tratados UE, FUE y CEEA, y las disposiciones del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea relativas al régimen de seguridad social común a las instituciones de la Unión deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, con arreglo a la cual los rendimientos inmobiliarios percibidos en un Estado miembro por un funcionario de la Unión Europea que tiene su domicilio fiscal en ese Estado miembro están sujetos a unas contribuciones y a unos gravámenes sociales destinados a la financiación del régimen de seguridad social de ese mismo Estado miembro.


(1)  DO C 98 de 14.3.2016.


Top