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Document 62015CA0245

    Asunto C-245/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Balş — Judeţul Olt — Rumanía) — SC Casa Noastră SA/Ministerul Transporturilor — Inspectoratul de Stat pentru Controlul în Transportul Rutier ISCTR [Procedimiento prejudicial — Transportes por carretera — Disposiciones sociales — Excepciones — Reglamento (CE) n.° 561/2006 — Artículo 3, letra a) — Reglamento (CE) n.° 1073/2009 — Artículo 2, punto 3 — Servicios regulares que aseguran el transporte de personas — Concepto — Transportes gratuitos organizados por un operador económico para sus empleados, con destino y origen en el lugar de trabajo, en vehículos que le pertenecen conducidos por uno de sus empleados]

    DO C 121 de 18.4.2017, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.4.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 121/2


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Balş — Judeţul Olt — Rumanía) — SC Casa Noastră SA/Ministerul Transporturilor — Inspectoratul de Stat pentru Controlul în Transportul Rutier ISCTR

    (Asunto C-245/15) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Transportes por carretera - Disposiciones sociales - Excepciones - Reglamento (CE) n.o 561/2006 - Artículo 3, letra a) - Reglamento (CE) n.o 1073/2009 - Artículo 2, punto 3 - Servicios regulares que aseguran el transporte de personas - Concepto - Transportes gratuitos organizados por un operador económico para sus empleados, con destino y origen en el lugar de trabajo, en vehículos que le pertenecen conducidos por uno de sus empleados])

    (2017/C 121/02)

    Lengua de procedimiento: rumano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Judecătoria Balş — Judeţul Olt

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: SC Casa Noastră SA

    Demandada: Ministerul Transporturilor — Inspectoratul de Stat pentru Controlul în Transportul Rutier ISCTR

    Fallo

    El artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo, así como el artículo 2, punto 3, del Reglamento n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006, deben interpretarse en el sentido de que el servicio de transporte de trabajadores entre el domicilio y el lugar de trabajo, organizado por su empleador y cuyo trayecto del servicio no supere 50 km, está comprendido en el ámbito de aplicación de la excepción establecida en el artículo 3, letra a), del Reglamento n.o 561/2006, según la cual este último Reglamento no se aplica a tal servicio de transporte.


    (1)  DO C 337 de 12.10.2015.


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