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Document 62014CN0341
Case C-341/14: Request for a preliminary ruling from the Raad van State (Netherlands) lodged on 14 July 2014 — J. Harmsen; other party: Burgemeester van Amsterdam
Asunto C-341/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 14 de julio de 2014 — J. Harmsen, otra parte: Burgemeester van Amsterdam
Asunto C-341/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 14 de julio de 2014 — J. Harmsen, otra parte: Burgemeester van Amsterdam
DO C 339 de 29.9.2014, p. 9–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 339/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 14 de julio de 2014 — J. Harmsen, otra parte: Burgemeester van Amsterdam
(Asunto C-341/14)
2014/C 339/10
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandante: J. Harmsen
Demandada: Burgemeester van Amsterdam
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es aplicable el capítulo III de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36), a situaciones puramente internas o, en la apreciación de la cuestión de si este capítulo es aplicable, ha de atenderse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a las disposiciones del Tratado en materia de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios en situaciones puramente internas? |
2) |
En caso de que se responda a la cuestión 1 que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a las disposiciones del Tratado en materia de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios en una situación puramente interna ha de aplicarse en el examen de la cuestión de si es aplicable el capítulo III de la Directiva 2006/123/CE […]:
|
3) |
En la medida en que el prestador de servicios pueda invocar las disposiciones contenidas en el capítulo III de la Directiva 2006/123/CE […], ¿se opone el artículo 10, apartado 2, parte inicial y letra c), de dicha Directiva a una medida como la aquí controvertida, en virtud de la cual al explotador de establecimientos de prostitución en escaparates se le permite alquilar habitaciones por fracciones de día únicamente a prostitutas que puedan hacerse comprender por el explotador en un idioma que éste comprenda? |