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Document 62014CN0341

    Asunto C-341/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 14 de julio de 2014  — J. Harmsen, otra parte: Burgemeester van Amsterdam

    DO C 339 de 29.9.2014, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.9.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 339/9


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 14 de julio de 2014 — J. Harmsen, otra parte: Burgemeester van Amsterdam

    (Asunto C-341/14)

    2014/C 339/10

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Raad van State

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: J. Harmsen

    Demandada: Burgemeester van Amsterdam

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Es aplicable el capítulo III de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36), a situaciones puramente internas o, en la apreciación de la cuestión de si este capítulo es aplicable, ha de atenderse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a las disposiciones del Tratado en materia de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios en situaciones puramente internas?

    2)

    En caso de que se responda a la cuestión 1 que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a las disposiciones del Tratado en materia de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios en una situación puramente interna ha de aplicarse en el examen de la cuestión de si es aplicable el capítulo III de la Directiva 2006/123/CE […]:

    a)

    ¿Debe aplicar el juez nacional las disposiciones establecidas en el capítulo III de la Directiva 2006/123/CE [….] en una situación como la de autos, en la que el prestador de servicios no ha constituido un establecimiento transfronterizo ni presta servicios transfronterizos, pese a lo cual invoca dichas disposiciones?

    b)

    ¿Es pertinente para la respuesta a dicha cuestión el hecho de que el explotador preste primordialmente servicios a prostitutas que trabajan por cuenta propia procedentes de Estados miembros distintos de los Países Bajos?

    c)

    Para responder a dicha cuestión, ¿ha de determinarse si las empresas establecidas en otros Estados miembros han mostrado o mostrarán un interés efectivo en abrir un establecimiento de prostitución en escaparates en Ámsterdam?

    3)

    En la medida en que el prestador de servicios pueda invocar las disposiciones contenidas en el capítulo III de la Directiva 2006/123/CE […], ¿se opone el artículo 10, apartado 2, parte inicial y letra c), de dicha Directiva a una medida como la aquí controvertida, en virtud de la cual al explotador de establecimientos de prostitución en escaparates se le permite alquilar habitaciones por fracciones de día únicamente a prostitutas que puedan hacerse comprender por el explotador en un idioma que éste comprenda?


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