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Document 62014CA0299

Asunto C-299/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen — Alemania) — Vestische Arbeit Jobcenter Kreis Recklinghausen/Jovanna García-Nieto, Joel Peña Cuevas, Jovanlis Peña García, Joel Luis Peña Cruz [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Ciudadanía de la Unión — Igualdad de trato — Directiva 2004/38/CE — Artículo 24, apartado 2 — Prestaciones de asistencia social — Reglamento (CE) n° 883/2004 — Artículos 4 y 70 — Prestaciones especiales en metálico no contributivas — Exclusión de los nacionales de un Estado miembro durante los tres primeros meses de residencia en el Estado miembro de acogida]

DO C 145 de 25.4.2016, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen — Alemania) — Vestische Arbeit Jobcenter Kreis Recklinghausen/Jovanna García-Nieto, Joel Peña Cuevas, Jovanlis Peña García, Joel Luis Peña Cruz

(Asunto C-299/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Libre circulación de personas - Ciudadanía de la Unión - Igualdad de trato - Directiva 2004/38/CE - Artículo 24, apartado 2 - Prestaciones de asistencia social - Reglamento (CE) no 883/2004 - Artículos 4 y 70 - Prestaciones especiales en metálico no contributivas - Exclusión de los nacionales de un Estado miembro durante los tres primeros meses de residencia en el Estado miembro de acogida])

(2016/C 145/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vestische Arbeit Jobcenter Kreis Recklinghausen

Demandadas: Jovanna García-Nieto, Joel Peña Cuevas, Jovanlis Peña García, Joel Luis Peña Cruz

Fallo

El artículo 24 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, y el artículo 4 del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 1244/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que excluye de la percepción de determinadas «prestaciones especiales en metálico no contributivas», en el sentido del artículo 70, apartado 2, del citado Reglamento no 883/2004, y que constituyen asimismo una «prestación de asistencia social», en el sentido del artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38, a los nacionales de otros Estados miembros que se encuentren en una situación como la contemplada en el artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva.


(1)  DO C 315 de 19.9.2014.


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