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Document 62013CN0622

    Asunto C-622/13 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2013 por Castel Frères SAS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de septiembre de 2013 en el asunto T-320/10, Fürstlich Castell’sches Domänenamt Albrecht Fürst zu Castell-Castell/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    DO C 24 de 25.1.2014, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.1.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 24/16


    Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2013 por Castel Frères SAS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de septiembre de 2013 en el asunto T-320/10, Fürstlich Castell’sches Domänenamt Albrecht Fürst zu Castell-Castell/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    (Asunto C-622/13 P)

    2014/C 24/29

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Castel Frères SAS (representantes: A. von Mühlendahl y H. Hartwig, Rechtsanwälte)

    Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Fürstlich Castell’sches Domänenamt Albrecht Fürst zu Castell-Castell

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia del Tribunal General dictada el 13 de septiembre de 2013 en el asunto T-320/10.

    Que se desestime el recurso de anulación interpuesto por Fürstlich Castell’sches Domänenamt Albrecht Fürst zu Castell-Castell contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 4 de mayo de 2010 en el asunto R 962/2009-2.

    Que se condene a la OAMI y a la otra parte en el procedimiento a cargar con las costas en que se haya incurrido en el procedimiento ante el Tribunal General y en el presente procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    La recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al desestimar su pretensión de que dicho Tribunal declarara la inadmisibilidad del recurso que se interpuso ante el mismo debido al «abuso de derecho» que cometió la otra parte. La recurrente invoca una desnaturalización de las pruebas. Invoca asimismo la errónea interpretación del papel del abuso de derecho en los procedimientos ante las instituciones de la Unión Europea. También se basa en la falta de motivación de la resolución puesto que el Tribunal General no expuso ninguna razón para desestimar la pretensión de la recurrente.

    La recurrente alega asimismo que el Tribunal General infringió el artículo 7, apartado 1, letra c), del RMC (1) por aplicar criterios jurídicos erróneos al determinar que la marca de la recurrente no fue debidamente registrada.


    (1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


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