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Document 62013CN0156

Asunto C-156/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichthof (Alemania) el 28 de marzo de 2013 — Digibet Ltd, Gert Albers/Westdeutsche Lotterie GmbH & Co. OHG

DO C 189 de 29.6.2013, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichthof (Alemania) el 28 de marzo de 2013 — Digibet Ltd, Gert Albers/Westdeutsche Lotterie GmbH & Co. OHG

(Asunto C-156/13)

2013/C 189/03

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichthof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Digibet Ltd, Gert Albers

Recurrida: Westdeutsche Lotterie GmbH & Co. OHG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye una restricción incoherente del sector de los juegos de azar:

que, por un lado, en un Estado miembro constituido como Estado federal, la legislación vigente en la gran mayoría de los Estados federados prohíba en principio la organización e intermediación de juegos de azar públicos en Internet y (sin que se reconozca el derecho subjetivo correspondiente) sólo excepcionalmente se pueda autorizar para loterías y apuestas deportivas a fin de ofrecer una alternativa adecuada a la oferta ilegal de juegos de azar y prevenir así su desarrollo y difusión,

cuando, por otro lado, en un Estado federado de dicho Estado miembro, con arreglo a la legislación vigente de aquel, a todo ciudadano de la Unión que cumpla ciertos requisitos objetivos y a toda persona jurídica equiparable se les ha de conceder una autorización para la comercialización de apuestas deportivas por Internet, y ello que puede menoscabar la aptitud de la restricción de la comercialización de juegos de azar en Internet, vigente en el resto del territorio nacional, para alcanzar los legítimos fines de interés general con ella perseguidos?

2)

¿La respuesta a la primera cuestión depende de si la legislación divergente en un Estado federado excluye o menoscaba sustancialmente la aptitud de las restricciones a los juegos de azar que rigen en los demás Estados federados para alcanzar los legítimos fines de interés general con ellas perseguidos?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

3)

¿Se resuelve la incoherencia por el hecho de que el Estado federado con la legislación divergente introduzca las restricciones a los juegos de azar vigentes en los demás Estados federados, aunque la poco restrictiva normativa antes vigente sobre los juegos de azar por Internet en dicho Estado federado siga en vigor durante un período transitorio de varios años para las licencias ya concedidas, por ser dichas autorizaciones irrevocables o revocables sólo mediante el pago de indemnizaciones difícilmente asumibles por el Estado federado?

4)

¿Depende la respuesta a la tercera cuestión de si durante el período transitorio, de varios años de duración, se excluye o menoscaba sustancialmente la aptitud de las restricciones del juego de azar que rigen en los demás Estados federados?


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