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Document 62012CN0063

Asunto C-63/12: Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2012 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

DO C 118 de 21.4.2012, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/14


Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2012 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-63/12)

2012/C 118/22

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Currall, J.-P. Keppenne y D. Martin, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión 2011/866/UE del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa a la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2011, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones. (1)

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión formula dos alegaciones basadas en el anexo XI del Estatuto de los funcionarios.

La primera alegación se refiere a la negativa del Consejo a aprobar la adaptación de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes propuesta por la Comisión el 24 de noviembre de 2011, vulnerando así el método que regula dicha adaptación durante un período de ocho años que finaliza el 31 de diciembre de 2012. En esta alegación, la Comisión invoca un motivo principal, basado en una desviación de poder del Consejo y en una violación de los límites de su competencia, y un motivo subsidiario, basado en el incumplimiento de los requisitos de aplicación del artículo 10 del anexo XI del Estatuto de los funcionarios. El motivo principal se refiere al hecho de que, en realidad, el Consejo aplicó él mismo el artículo 10, pero incumpliendo los requisitos institucionales exigidos; al actuar así, el Consejo infringió, por una parte, el artículo 65 del Estatuto y, por otra parte, los artículos 3 y 10 del anexo XI. En el motivo subsidiario, la Comisión sostiene que, en cualquier caso, en 2011 no concurrían los requisitos de fondo para la aplicación del artículo 10, tal como se indicaba por lo demás en dos informes económicos presentados por ella al Consejo a petición de éste. La Comisión considera igualmente que el Consejo no motivó correctamente su Decisión.

La segunda alegación se refiere a la negativa del Consejo a adaptar los coeficientes correctores que deben aplicarse a estas retribuciones y pensiones, en función de los diferentes lugares de trabajo o de residencia de los interesados. Según el primer motivo de esta alegación, dicha negativa infringe el artículo 64 del Estatuto y los artículos 1 y 3 del anexo XI de dicho Estatuto. En el segundo motivo, la Comisión sostiene que tal negativa carece por completo de motivación, violando así el artículo 296 TFUE, apartado 2.


(1)  DO L 341, p. 54.


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