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Document 62012CN0013
Case C-13/12 P: Appeal brought on 10 January 2012 by Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK), Kuzneckie ferrosplavy OAO (KF) against the judgment of the General Court (Second Chamber) delivered on 25 October 2011 in Case T-190/08: Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK), Kuzneckie ferrosplavy OAO (KF) v Council of the European Union
Asunto C-13/12 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de enero de 2012 por Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK), Kuzneckie ferrosplavy OAO (KF) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 25 de octubre de 2011 en el asunto T-190/08, Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK), Kuzneckie ferrosplavy OAO (KF)/Consejo de la Unión Europea
Asunto C-13/12 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de enero de 2012 por Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK), Kuzneckie ferrosplavy OAO (KF) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 25 de octubre de 2011 en el asunto T-190/08, Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK), Kuzneckie ferrosplavy OAO (KF)/Consejo de la Unión Europea
DO C 65 de 3.3.2012, p. 10–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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3.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/10 |
Recurso de casación interpuesto el 10 de enero de 2012 por Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK), Kuzneckie ferrosplavy OAO (KF) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 25 de octubre de 2011 en el asunto T-190/08, Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK), Kuzneckie ferrosplavy OAO (KF)/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-13/12 P)
2012/C 65/19
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK), Kuzneckie ferrosplavy OAO (KF) (representantes: P. Vander Schueren, abogada, N. Mizulin, Solicitor)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
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Que se estime el recurso de casación y se anule la sentencia recurrida en su totalidad, incluida la decisión sobre las costas. |
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Que el Tribunal de Justicia resuelva él mismo definitivamente el litigio, con arreglo al artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia, y anule el Reglamento impugnado (1) en cuanto afecta a las recurrentes. |
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Que se condene al Consejo a cargar con las costas de las recurrentes tanto en primera instancia como en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Las recurrentes formulan las siguientes alegaciones en apoyo de su recurso de casación:
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Las recurrentes aducen que el Tribunal General i) desnaturalizó los elementos de prueba pertinentes y, en cualquier caso, no presentó una motivación adecuada en lo que atañe a la determinación del precio de exportación mediante la utilización de un margen de beneficio teórico. |
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Las recurrentes alegan igualmente que el Tribunal General ii) cometió un error de Derecho al estimar que el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, ofrece una base para efectuar una discriminación legítima hacia las recurrentes; iii) cometió un error de Derecho en su apreciación de las obligaciones derivadas de los artículos 6, apartado 7, y 8, apartado 4, del Reglamento antidumping de base (2) y en su apreciación del principio de relativo al derecho de defensa; iv) cometió un error de apreciación respecto a la importancia de las garantías procedimentales y de las obligaciones pertinentes de las instituciones en el marco de los procedimientos administrativos en asuntos antidumping y v) desnaturalizó los hechos en relación con el compromiso ofrecido por las recurrentes y el ofrecido por otro productor, de modo que llegó a una conclusión errónea al respecto que afecta a la validez de la sentencia recurrida. |
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Por último, las recurrentes aducen que el Tribunal General vi) erró en su interpretación del artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base y de la metodología aplicable para determinar el perjuicio material causado a la industria comunitaria en asuntos antidumping; vii) erró en su interpretación de la relación de causalidad conforme al artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base y viii) erró en su apreciación de la obligación de motivación de las instituciones en lo que atañe a la determinación del perjuicio en los asuntos antidumping. |
(1) Reglamento (CE) no 172/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ferrosilicio originario de la República Popular China, Egipto, Kazajstán, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Rusia (DO L 55, p. 6).
(2) Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 1996, L 56, p. 1).