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Document 62012CA0082

Asunto C-82/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) — Transportes Jordi Besora, S.L./Generalitat de Catalunya (Impuestos indirectos — Impuestos especiales — Directiva 92/12/CEE — Artículo 3, apartado 2 — Hidrocarburos — Impuesto sobre las ventas minoristas — Concepto de «finalidad específica»  — Transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas — Financiación — Afectación predeterminada — Gastos en medidas sanitarias y medioambientales)

DO C 112 de 14.4.2014, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) — Transportes Jordi Besora, S.L./Generalitat de Catalunya

(Asunto C-82/12) (1)

((Impuestos indirectos - Impuestos especiales - Directiva 92/12/CEE - Artículo 3, apartado 2 - Hidrocarburos - Impuesto sobre las ventas minoristas - Concepto de «finalidad específica» - Transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas - Financiación - Afectación predeterminada - Gastos en medidas sanitarias y medioambientales))

2014/C 112/03

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Transportes Jordi Besora, S.L.

Demandada: Generalitat de Catalunya

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal Superior de Justicia de Cataluña — Interpretación del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (DO L 76, p. 1) — Hidrocarburos — Impuesto especial sobre las ventas minoristas de ciertos hidrocarburos — Imposición indirecta diferente del impuesto especial que persigue finalidades específicas — Impuesto que persigue un objetivo que puede alcanzarse mediante otro impuesto armonizado — Impuesto establecido coetáneamente a la transferencia de unas competencias a las Comunidades Autónomas con el objeto de atender, en parte, a los gastos que producen las competencias transferidas — Finalidad puramente presupuestaria.

Fallo

El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional que establece un impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos, como el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos controvertido en el litigio principal, ya que no puede considerarse que tal impuesto persiga una finalidad específica en el sentido de dicha disposición, toda vez que el mencionado impuesto, destinado a financiar el ejercicio, por parte de los entes territoriales interesados, de sus competencias en materia de sanidad y de medioambiente, no tiene por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente.


(1)  DO C 138, de 12.5.2012.


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