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Document 62011TN0427
Case T-427/11: Action brought on 5 August 2011 — Laboratoire Bioderma v OHIM — Cabinet Continental (BIODERMA)
Asunto T-427/11: Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2011 — Laboratoire Bioderma/OAMI — Cabinet Continental (BIODERMA)
Asunto T-427/11: Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2011 — Laboratoire Bioderma/OAMI — Cabinet Continental (BIODERMA)
DO C 298 de 8.10.2011, p. 21–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 298/21 |
Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2011 — Laboratoire Bioderma/OAMI — Cabinet Continental (BIODERMA)
(Asunto T-427/11)
2011/C 298/40
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: Laboratoire Bioderma (Lyon, Francia) (representante: A. Teston, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Cabinet Continental (París)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Sala de Recurso de la OAMI de 28 de febrero de 2011. |
— |
Desestime el recurso de nulidad de la marca registrada interpuesto por la sociedad Cabinet Continental. |
— |
Condene a la OAMI y/o al solicitante de nulidad al pago de todas las costas de la demandante en el marco del presente recurso. |
— |
Condene al solicitante de nulidad a soportar las costas de la demandante en el marco del procedimiento ante la División de Anulación y la Sala de Recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: Marca denominativa «BIODERMA» para productos y servicios de las clases 3, 5 y 44 — marca comunitaria no 3.136.892
Titular de la marca comunitaria: Laboratoire Bioderma
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Cabinet Continental
Motivación de la solicitud de nulidad: La solicitud de nulidad fue interpuesta con arreglo al artículo 52, apartado 1, letra a), y el artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento no 207/2009
Resolución de la División de Anulación: Denegación de la solicitud de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Anulación y declaración de nulidad de la marca comunitaria no 3.136.892
Motivos invocados: Infracción de los artículos 7, apartado 1, letras b) y c), y 75 del Reglamento no 207/2009, en la medida en que la resolución impugnada es errónea en lo que respecta, entre otras cosas, al significado de la marca de que se trata en la lengua griega y a la percepción de dicha marca por el público griego.