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Document 62011TN0427

Asunto T-427/11: Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2011 — Laboratoire Bioderma/OAMI — Cabinet Continental (BIODERMA)

DO C 298 de 8.10.2011, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/21


Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2011 — Laboratoire Bioderma/OAMI — Cabinet Continental (BIODERMA)

(Asunto T-427/11)

2011/C 298/40

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Laboratoire Bioderma (Lyon, Francia) (representante: A. Teston, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Cabinet Continental (París)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Sala de Recurso de la OAMI de 28 de febrero de 2011.

Desestime el recurso de nulidad de la marca registrada interpuesto por la sociedad Cabinet Continental.

Condene a la OAMI y/o al solicitante de nulidad al pago de todas las costas de la demandante en el marco del presente recurso.

Condene al solicitante de nulidad a soportar las costas de la demandante en el marco del procedimiento ante la División de Anulación y la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: Marca denominativa «BIODERMA» para productos y servicios de las clases 3, 5 y 44 — marca comunitaria no 3.136.892

Titular de la marca comunitaria: Laboratoire Bioderma

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Cabinet Continental

Motivación de la solicitud de nulidad: La solicitud de nulidad fue interpuesta con arreglo al artículo 52, apartado 1, letra a), y el artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento no 207/2009

Resolución de la División de Anulación: Denegación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Anulación y declaración de nulidad de la marca comunitaria no 3.136.892

Motivos invocados: Infracción de los artículos 7, apartado 1, letras b) y c), y 75 del Reglamento no 207/2009, en la medida en que la resolución impugnada es errónea en lo que respecta, entre otras cosas, al significado de la marca de que se trata en la lengua griega y a la percepción de dicha marca por el público griego.


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