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Document 62011TN0293

Asunto T-293/11: Recurso interpuesto el 9 de junio de 2011 — Holcim (Deutschland) y Holcim/Comisión

DO C 238 de 13.8.2011, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/24


Recurso interpuesto el 9 de junio de 2011 — Holcim (Deutschland) y Holcim/Comisión

(Asunto T-293/11)

2011/C 238/43

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Holcim AG (Hamburgo, Alemania) y Holcim Ltd (Zúrich, Suiza) (representantes: P. Niggemann y K. Gaßner)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la demandada, de 30 de marzo de 2011, en un procedimiento con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 7/2003 del Consejo, asunto 39520 — Cemento y productos relacionados.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

1)

Primer motivo, basado en la falta de notificación válida del requerimiento de información

Señala que la demandada obtuvo, antes de que se adoptara el requerimiento de información, poderes de representación en beneficio de la primera demandante y declaraciones sobre la elección de lengua (inglés) de todas las sociedades Holcim interesadas. El requerimiento de información estaba dirigido a la segunda demandante, pero se «notificó» a la primera demandante, pese a que en ningún momento existió el correspondiente poder de representación. La lengua de trabajo de Holcim Ltd. y, en su gran mayoría también de las demás sociedades del grupo Holcim interesadas en el presente asunto, es el inglés, de modo que no resultó posible obtener conocimiento suficiente del requerimiento.

2)

Segundo motivo, basado en un plazo de respuesta demasiado corto y en la denegación de una ampliación del plazo

Alega que el requerimiento de información se refiere a gran cantidad de información detallada sobre 15 sociedades pertenecientes al grupo (por ejemplo, datos de transacciones, importaciones/exportaciones, datos de producción, cuotas de mercado etc.) relativa a un período de 10 años. Las demandantes ya señalaron muy pronto a la demandada — sobre la base del proyecto del requerimiento — que estaba claro que el plazo de 12 semanas era demasiado breve para responder al requerimiento de información. A la vista del procedimiento que dura ya dos años y medio, así como de la extensa cooperación de las demandantes hasta la fecha, hubiera resultado apropiado ampliar el plazo. Además, la propia demandada dificultó y retrasó la recopilación de datos, al redactar el requerimiento de información en alemán, en lugar de continuar con el inglés como lengua de procedimiento, para lo que las demandantes habían prestado su consentimiento, de modo que dos tercios de las sociedades interesadas del grupo Holcim no podían trabajar con dicho requerimiento.

3)

Tercer motivo, basado en la obligación de Holcim de transmitir datos e información de los que Holcim no dispone en la forma requerida

El requerimiento de información exige sustancialmente que se pongan a disposición datos e información de los que las demandantes no disponen en la forma exigida. Además, se exigen datos cuya recopilación únicamente puede conseguirse con un coste exorbitante de personal y de tiempo, debido a un cambio en el sistema informático y por otras razones. Estas cargas no se justifican por la obligación de responder al requerimiento de información.

4)

Cuarto motivo, basado en la infracción de la obligación de motivación

El requerimiento de información no contiene motivación suficiente del control ni de la elección del instrumento de control (que conlleva una multa).

5)

Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de la necesidad del instrumento

Hasta la fecha, las demandantes han respondido a todo requerimiento de información de manera amplia y completa, de modo que no existía razón alguna para elegir el requerimiento de información que conlleva una multa en lugar del instrumento más favorable de la solicitud informal de información.

6)

Sexto motivo, basado en la vulneración del principio de precisión

El requerimiento de información carece en numerosos puntos de la precisión suficiente de los datos e informaciones requeridos, lo que supone una carga unilateral para las demandantes.

7)

Séptimo motivo, basado en la vulneración del principio general de proporcionalidad

A la vista de la imputación, aún imprecisa después de dos años y medio de procedimiento, resulta desproporcionado recabar datos e información con esta amplitud y grado de detalle, en particular, teniendo en cuenta la consulta reiterada de datos comparables en formas diferentes. La negativa de la demandada de ampliar el plazo es gravemente desproporcionada por razones materiales, así como teniendo en cuenta la larga duración del procedimiento de dos años y medio.

8)

Octavo motivo, basado en la falta de competencia de la demandada en lo que respecta a cuestiones relativas a Holcim (Česko) a.s. antes de la adhesión de la República Checa a la Unión Europea

El requerimiento de datos relativos a un período anterior a la adhesión de un Estado a la Unión Europea es ilegal.


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