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Document 62011TN0287

Asunto T-287/11: Recurso interpuesto el 6 de junio de 2011 — Heitkamp BauHolding/Comisión

DO C 238 de 13.8.2011, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/21


Recurso interpuesto el 6 de junio de 2011 — Heitkamp BauHolding/Comisión

(Asunto T-287/11)

2011/C 238/39

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Heitkamp BauHolding GmbH (Herne, Alemania) (representantes: W. Niemann, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la demandada, de 26 de enero de 2011, en la versión corregida de 15 de abril de 2011, de la que la demandante no tiene constancia que se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

La parte demandante afirma que la cláusula de saneamiento contemplada en el artículo 8, letra c, apartado 1, letra a), de la Ley alemana relativa al Impuesto de Sociedades (Körperschaftssteuergesetz; en lo sucesivo, «KStG») no constituye una ayuda en el sentido del artículo 107 TFUE. En su opinión, la demandada ha incurrido en un error ya al clasificar el sistema de referencia, en la medida en que tomó como base el sistema de referencia constituido por las «disposiciones relativas a la deducción de las pérdidas de sociedades en las que se ha producido una adquisición de participaciones». Sin embargo el sistema de referencia consiste más bien en un traslado de pérdidas ilimitado temporalmente, lo que constituye el corolario del principio objetivo del neto en la normativa que rige la tributación de las sociedades.

La parte demandante afirma que, por consiguiente, la supresión de los traslados de pérdidas prevista en el artículo 8, letra c, de la KStG debe ser considerada la excepción, mientras que la cláusula de saneamiento del artículo 8, letra c), apartado 1, letra a) de la KStG constituye, como excepción a la excepción, la vuelta a la regla general, que otorga vigencia al principio de proporcionalidad de las capacidades contributivas en la financiación de las cargas públicas (Leistungsfähigkeitsprinzip) también en los casos de saneamiento.

La demandante afirma que, aunque la demandada indica que «la KStG, en su versión vigente actualmente, constituye el sistema de referencia», olvida que en Alemania la situación jurídica se ha modificado a raíz de la entrada en vigor de la Ley sobre aceleración del crecimiento económico (Wachstumsbeschleunigungsgesetz). La parte demandante señala que, desde la introducción de la disposición sobre reservas ocultas en el artículo 8, letra c) de la KStG, en las empresas saneadas las pérdidas pueden seguir siendo deducidas y trasladadas cuando el cambio del titular de las participaciones se limita a un importe menor o igual al de las reservas ocultas. Por consiguiente, la cláusula sobre reservas ocultas en el caso de empresas sanas puede ser entendida como el equivalente a la cláusula de saneamiento en el caso de empresas en crisis, puesto que, en otro caso, las empresas que precisen ser saneadas resultarían incluso perjudicadas desde el punto de vista estructural.

La demandante afirma que la diferencia de trato, a través de la cláusula de saneamiento, que le censura la demandada entre empresas sanas y empresas necesitadas de saneamiento no constituye una medida selectiva sino una concreción del principio de proporcionalidad de las capacidades contributivas a la financiación de las cargas públicas, reconocido desde siempre por la Constitución alemana. Según la demandante, tal desigualdad se debe a la lógica interna del sistema de referencia. En esta medida la cláusula de saneamiento concuerda precisamente con los principios fundamentales o rectores del sistema alemán.

La demandante afirma que, tomando como base estos principios fundamentales, la introducción de la cláusula de saneamiento del artículo 8, letra c), de la KStG es, en cualquier caso, una medida «justificada por la naturaleza o la estructura interna del sistema tributario», que devuelve parcialmente vigencia a esta estructura interna.


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