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Dokument 62011TN0009

Asunto T-9/11: Recurso interpuesto el 6 de enero de 2011 — Air Canada/Comisión

DO C 72 de 5.3.2011, s. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/25


Recurso interpuesto el 6 de enero de 2011 — Air Canada/Comisión

(Asunto T-9/11)

2011/C 72/42

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Air Canada (Saint Laurent, Canadá) (representantes: J. Pheasant y T. Capel, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión, incluyendo los artículos 2 y 3, o, subsidiariamente, se anule parcialmente la Decisión con arreglo al artículo 263 TFUE.

Que se anule la multa o, subsidiariamente, se reduzca su importe, incluso a cero, con arreglo al artículo 261 TFUE.

Que se ordene a la Comisión adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal con arreglo al artículo 266 TFUE.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas incurridas por Air Canada en relación con la presente demanda y las demás fases del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de sus pretensiones, la demandante invoca seis motivos.

1)

El primer motivo se basa en una vulneración del derecho de defensa de la demandante ya que la Comisión modificó sustancialmente su fundamentación entre la comunicación del pliego de cargos y la adopción de la Decisión. En consecuencia, la Comisión fundamentó su Decisión en una nueva valoración de los elementos de hecho y de Derecho sin conceder a la demandante la oportunidad de ser oída.

2)

El segundo motivo se basa en las siguientes alegaciones:

la Decisión se fundamenta en pruebas no admisibles, ya que las pruebas relevantes en las que la Comisión basa la Decisión dirigida contra la demandante son inadmisibles;

la Comisión ha vulnerado el principio de igualdad de trato reconocido por el Derecho de la Unión y no ha realizado una correcta valoración de la prueba con arreglo al Derecho de la Unión al tomar en consideración determinadas pruebas en contra de la demandante y al mismo tiempo apreciar que pruebas idénticas o sustancialmente similares no bastaban para demostrar que algunos de los demás destinatarios del pliego de cargos habían cometido una infracción y al no tener en cuenta las correcciones y aclaraciones de la demandante relativas a los elementos de hecho.

3)

El tercer motivo se basa en la alegación de que no existe ninguna infracción en la que haya participado la demandante, ya que:

en los artículos 2 y 3 de la parte dispositiva de la Decisión no se concluye que la demandante haya participado en la infracción única y continua descrita en la motivación;

la Comisión no se ha ajustado a los requisitos legales establecidos por el artículo 101 TFUE, apartado 1, y la jurisprudencia aplicable para declarar a la demandante responsable de una infracción única y continua;

a partir de las pruebas que, teniendo en cuenta lo expuesto en el segundo motivo, la Comisión puede válidamente tomar en consideración a efectos de la nueva determinación de los cargos dirigidos contra la demandante, la Decisión no demuestra que la demandante cometiera ninguna infracción.

4)

El cuarto motivo se basa en la circunstancia de que no se definió o, subsidiariamente, no se definió correctamente el mercado pertinente incumpliendo la obligación legal establecida por la jurisprudencia de la Unión y vulnerando, en particular, los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad.

5)

Mediante el quinto motivo se alega que la multa debería quedar completamente anulada o, subsidiariamente, reducirse sustancialmente (incluso hasta cero) en atención a los demás motivos expuestos y a la circunstancia de que la Comisión no aplicó el principio de igualdad de trato reconocido por el Derecho de la Unión al calcular el importe de la multa.

6)

El sexto motivo se basa en un defecto de motivación contrario al deber de motivación establecido en el artículo 296 TFUE.


Upp