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Document 62011CN0314

Asunto C-314/11 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de junio de 2011 por la Comisión Europea contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 13 de abril de 2011 en el asunto T-320/09, Planet AE/Comisión

DO C 238 de 13.8.2011, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/12


Recurso de casación interpuesto el 24 de junio de 2011 por la Comisión Europea contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 13 de abril de 2011 en el asunto T-320/09, Planet AE/Comisión

(Asunto C-314/11 P)

2011/C 238/18

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: F. Dintilhac y D. Triantafyllou)

Otra parte en el procedimiento: Planet AE

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto del Tribunal General de 13 de abril de 2011 dictado en el asunto T-320/09.

Que se declare la inadmisibilidad del recurso de la demandante.

Que se condene en costas a la recurrida.

Motivos y principales alegaciones

—   Interpretación errónea de la Decisión 2008/969

La Comisión afirma que la categoría de inscripción de la recurrida en el SAR que, contrariamente a otras inscripciones, se basa en meras sospechas, no tiene más consecuencia que la adopción de medidas de control reforzadas (artículo 16 de la Decisión), que no producen efectos vinculantes para la parte recurrida en casación. Las inscripciones controvertidas se confunden erradamente en el auto con otra categoría de inscripciones, que tiene distintos efectos.

—   Inexistencia de modificación esencial de la situación jurídica mediante las inscripciones controvertidas

A juicio de la Comisión, es evidente que el mero control de la entidad inscrita no modifica por sí mismo la situación legal de ésta.

—   Inexistencia de influencia directa de las inscripciones controvertidas sobre la recurrida en casación

La Comisión sostiene que las medidas adoptadas fueron adoptadas libremente por el ordenador competente tras haber consultado y negociado con la recurrida en casación y su banco. Afirma que no constituyen consecuencias directas y automáticas de las inscripciones. Sin embargo, afirma que es requisito necesario para la admisibilidad del recurso que quien lo interpone esté afectado directamente (artículo 263 TFUE, apartado 4).

—   Falta de examen de las alegaciones relacionadas y las pruebas por lo que se refiere a la afectación directa

Según la Comisión, aunque el recurso describe las deliberaciones y negociaciones mencionadas anteriormente, el Tribunal General las ignoró, vulnerando los principios de imparcialidad y de contradicción.

—   Falta de motivación

La Comisión alega que la recurrida en casación no aclara qué constituye la «modificación desfavorable» de su situación, ya que ésta no se ha visto privada de ventajas económicas, sino que se la ha liberado de la obligación de distribuir los pagos.

Aduce la Comisión que lo mismo puede predicarse de los efectos de las inscripciones controvertidas, cuyo carácter vinculante no se explica en modo alguno.

—   Existencia de confusión de las vías de recurso

La Comisión sostiene que la posición de la recurrida en casación en el consorcio responde a las cláusulas del Acuerdo. Como parte inseparable del marco contractual, ésta podía ser objeto de un recurso basado en una cláusula compromisoria (artículo 272 TFUE), no de un recurso de anulación, habida cuenta de que los respectivos motivos de recurso existen de manera paralela y autónoma.

—   Vulneración de la libertad contractual y del principio consensual

La Comisión afirma que, por un lado, no está obligada a contratar sin adoptar ninguna medida prudencial, y, por otro, que la recurrida en casación había dado su acuerdo al marco contractual definitivo. Además, el Tribunal General exigió erradamente la existencia de una base jurídica, de audiencia, etc …, lo cual es exigible en caso de «sanciones» y no se corresponde con la igualdad de las partes contratantes.

—   Calificación errónea de las inscripciones como decisiones

A juicio de la Comisión, las inscripciones en el SAR constituyen medidas de orden interno, adoptadas conforme al principio de buena gestión financiera (artículo 27 del Reglamento financiero), que están previstas en la Decisión 2008/969 como reglas internas de la Comisión (véase el artículo 51 del Reglamento financiero) para información y uso de todos los ordenadores delegados de dicha institución. La Comisión asevera que no es preciso que las inscripciones controvertidas estén conexas, entre otras, con la inscripción que conduce a la exclusión del procedimiento, ya que en este asunto se celebró el contrato con la recurrida en casación.

—   Dependencia de la admisibilidad del recurso de su fundamento jurídico

La Comisión sostiene que el Tribunal General basó su auto en la necesidad de examinar la competencia de la Comisión para adoptar la Decisión 2008/969. Sin embargo, la cuestión de la competencia concierne a la fundamentación del recurso y no puede determinar su admisibilidad.


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