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Document 62011CA0312

Asunto C-312/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de julio de 2013 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Directiva 2000/78/CE — Artículo 5 — Establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Personas con discapacidad — Medidas de transposición insuficientes)

DO C 245 de 24.8.2013, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 245/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de julio de 2013 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-312/11) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2000/78/CE - Artículo 5 - Establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Personas con discapacidad - Medidas de transposición insuficientes)

2013/C 245/03

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Enegren y C. Cattabriga, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por C. Gerardis, avvocato dello Stato)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo previsto, de todas las disposiciones necesarias para adecuarse al artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) — Normativa nacional que establece medidas de aplicación de dicho artículo cuya aplicación está subordinada a la mera posibilidad de que se adopten medidas ulteriores — Garantías y adaptaciones insuficientes.

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido su obligación de transponer correcta y plenamente el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, al no establecer la obligación de que todos los empleadores pongan en marcha, en función de las necesidades en las situaciones concretas, los ajustes razonables para todas las personas con discapacidad.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 226, de 30.7.2011.


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