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Document 62011CA0134

Asunto C-134/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg — Alemania) — Jürgen Blödel-Pawlik/HanseMerkur Reiseversicherung AG (Directiva 90/314/CEE — Viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados — Artículo 7 — Protección frente al riesgo de insolvencia o de quiebra del organizador del viaje combinado — Ámbito de aplicación — Insolvencia del organizador debida a un uso fraudulento de los fondos depositados por el consumidor)

DO C 98 de 31.3.2012, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg — Alemania) — Jürgen Blödel-Pawlik/HanseMerkur Reiseversicherung AG

(Asunto C-134/11) (1)

(Directiva 90/314/CEE - Viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados - Artículo 7 - Protección frente al riesgo de insolvencia o de quiebra del organizador del viaje combinado - Ámbito de aplicación - Insolvencia del organizador debida a un uso fraudulento de los fondos depositados por el consumidor)

2012/C 98/13

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jürgen Blödel-Pawlik

Demandada: HanseMerkur Reiseversicherung AG

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landgericht Hamburg — Interpretación del artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (DO L 158, p. 59) — Protección contra el riesgo de insolvencia o de quiebra del organizador — Insolvencia del organizador debida a una utilización fraudulenta de los fondos depositados por los consumidores — Aplicabilidad de la Directiva 90/314/CEE.

Fallo

El artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una situación en la que la insolvencia del organizador del viaje se debe al comportamiento fraudulento de éste.


(1)  DO C 179, de 18.6.2011.


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