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Document 62010TN0572
Case T-572/10: Action brought on 21 December 2010 — Commission v Commune de Millau
Asunto T-572/10: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2010 — Comisión/Commune de Millau
Asunto T-572/10: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2010 — Comisión/Commune de Millau
DO C 72 de 5.3.2011, p. 19–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/19 |
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2010 — Comisión/Commune de Millau
(Asunto T-572/10)
2011/C 72/33
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Petrova, agente, y E. Bouttier, abogado)
Demandada: Commune de Millau (Millau, Francia)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la Commune de Millau es responsable solidariamente de las obligaciones y deudas de la Société d’économie mixte d’équipement de l’Aveyron (SEMEA) frente a la Comisión Europea. |
— |
Que se condene a la Commune de Millau a pagar a la demandante, solidariamente con la sociedad SEMEA, la cantidad de 41 012 euros, en concepto de principal, más los intereses devengados desde el 10 de marzo de 1992 o, con carácter subsidiario, desde el 27 de abril de 1993. |
— |
Que se ordene la capitalización de los intereses. |
— |
Que se condene a la Commune de Millau a pagar, solidariamente con la sociedad SEMEA, la cantidad de 5 000 euros por la resistencia injustificada al pago de dicha sociedad. |
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Que se condene en costas a la Commune de Millau, solidariamente con la sociedad SEMEA. |
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Que se acuerde la acumulación del presente asunto al asunto T-168/10, Comisión/SEMEA. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones de la demandante son idénticos a los invocados en el marco del asunto T-168/10, Comisión/SEMEA, (1) alegando la Comisión además que la Commune de Millau es responsable solidariamente del pago de la deuda de la sociedad SEMEA, en la medida en que la Commune de Millau asumió, en su opinión, el activo y el pasivo de dicha sociedad, incluido el contrato celebrado entre ésta y la Comisión que constituye la base del litigio.