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Document 62010TB0486
Case T-486/10 R: Order of the President of the General Court of 17 February 2011 — Iberdrola v Commission (Interim measures — State aid — Compensation for the additional production costs of certain power plants arising from the public service obligation to produce certain volumes of electricity out of indigenous coal and implementation of a ‘preferential dispatch mechanism’ in their favour — Decision not to raise objections — Application for suspension of operation — Prima facie case — Lack of urgency — Weighing of the interests)
Asunto T-486/10 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 17 de febrero de 2011 — Iberdrola/Comisión ( «Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayudas de Estado — Compensación de los costes adicionales de producción de ciertas centrales eléctricas como consecuencia de su obligación de servicio público de producir determinados volúmenes de electricidad utilizando carbón autóctono y establecimiento de un “mecanismo de entrada en funcionamiento preferente” en favor de dichas centrales — Decisión de no plantear objeciones — Demanda de suspensión de la ejecución — Fumus boni iuris — Inexistencia de urgencia — Ponderación de los intereses contrapuestos» )
Asunto T-486/10 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 17 de febrero de 2011 — Iberdrola/Comisión ( «Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayudas de Estado — Compensación de los costes adicionales de producción de ciertas centrales eléctricas como consecuencia de su obligación de servicio público de producir determinados volúmenes de electricidad utilizando carbón autóctono y establecimiento de un “mecanismo de entrada en funcionamiento preferente” en favor de dichas centrales — Decisión de no plantear objeciones — Demanda de suspensión de la ejecución — Fumus boni iuris — Inexistencia de urgencia — Ponderación de los intereses contrapuestos» )
DO C 152 de 21.5.2011, p. 22–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 152/22 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 17 de febrero de 2011 — Iberdrola/Comisión
(Asunto T-486/10 R)
(Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Compensación de los costes adicionales de producción de ciertas centrales eléctricas como consecuencia de su obligación de servicio público de producir determinados volúmenes de electricidad utilizando carbón autóctono y establecimiento de un “mecanismo de entrada en funcionamiento preferente” en favor de dichas centrales - Decisión de no plantear objeciones - Demanda de suspensión de la ejecución - Fumus boni iuris - Inexistencia de urgencia - Ponderación de los intereses contrapuestos)
2011/C 152/41
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Iberdrola, S.A. (Bilbao) (representantes: J. Ruiz Calzado y É. Barbier de la Serre, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier y C. Urraca Caviedes, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino de España (representante: J.M. Rodríguez Cárcamo, agente)
Objeto
Demanda de medidas provisionales en la que se solicita esencialmente que se ordene suspender la ejecución de la Decisión C(2010) 4499 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2010, relativa a la ayuda estatal N 178/2010, notificada por el Reino de España, en forma de compensación por servicio público asociada a un mecanismo de entrada en funcionamiento preferente para las centrales de producción de electricidad que utilizan carbón autóctono.
Fallo
1) |
Admitir la intervención de E.ON Generación, S.L., Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., y de la Federación Nacional de Empresarios de Minas de Carbón como coadyuvantes en el procedimiento, en apoyo de las pretensiones de la Comisión Europea. |
2) |
Revocar el auto del Presidente del Tribunal General de 3 de noviembre de 2010, Iberdrola/Comisión (T-486/10 R, no publicado en la Recopilación). |
3) |
Se fijará un plazo a Iberdrola, a la Comisión y al Reino de España para que soliciten que se excluyan de la notificación a las partes mencionadas en el punto 1 de este fallo los datos confidenciales que figuren en los autos del procedimiento y en la presente resolución y para que, a efectos de dicha notificación, presenten una versión no confidencial de los documentos que obran en autos y de la presente resolución. |
4) |
Reservar la decisión sobre las costas. |