Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62010CN0593

    Asunto C-593/10 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2010 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 30 de septiembre de 2010 en el asunto T-85/09: Yassin Abdullah Kadi/Comisión Europea

    DO C 72 de 5.3.2011, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.3.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 72/9


    Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2010 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 30 de septiembre de 2010 en el asunto T-85/09: Yassin Abdullah Kadi/Comisión Europea

    (Asunto C-593/10 P)

    2011/C 72/16

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop, E. Finnegan y R. Szostak, agentes)

    Otras partes en el procedimiento: Yassin Abdullah Kadi, Comisión Europea, República Francesa, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-85/09.

    Que se desestime por infundando el recurso de anulación interpuesto por la parte recurrida contra el Reglamento 1190/2008 (1) de la Comisión, en la medida en que le afecta.

    Que se condene a la parte recurrida a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal General y del procedimiento ante el Tribunal de Justicia.

    Motivos y principales alegaciones

    Mediante el presente recurso de casación el Consejo pretende cuestionar varias decisiones del Tribunal General. El Consejo alega que:

    El Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que el Reglamento impugnado no disfrutaba de inmunidad de jurisdicción.

    Con carácter subsidiario, el Consejo alega que:

    El Tribunal General interpretó y aplicó de manera errónea la jurisprudencia del Tribunal de Justicia al considerar que el control que debía llevarse a cabo debería ser «completo y riguroso» y al exigir la transmisión de las pruebas subyacentes a la persona o entidad designada y a los órganos jurisdiccionales de la Unión para garantizar el respeto del derecho de defensa de esa persona o entidad.

    El Tribunal General incurrió en error de Derecho al no tomar en consideración la creación por medio de la Resolución 1904(2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de la Oficina del Ombudsman.


    (1)  DO L 322, p. 25.


    Top