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Document 62010CN0474

    Asunto C-474/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal in Northern Ireland (Reino Unido) el 29 de septiembre de 2010 — Seaport (NI) Ltd, Magherafelt district Council, FP McCann (Developments) Ltd, Younger Homes Ltd, Heron Brothers Ltd, G Small Contracts, Creagh Concrete Products Ltd/Department of the Environment for Northern Ireland

    DO C 13 de 15.1.2011, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.1.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 13/16


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal in Northern Ireland (Reino Unido) el 29 de septiembre de 2010 — Seaport (NI) Ltd, Magherafelt district Council, FP McCann (Developments) Ltd, Younger Homes Ltd, Heron Brothers Ltd, G Small Contracts, Creagh Concrete Products Ltd/Department of the Environment for Northern Ireland

    (Asunto C-474/10)

    ()

    2011/C 13/27

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Court of Appeal in Northern Ireland

    Partes en los procedimientos principales

    Demandantes: Seaport (NI) Ltd, Magherafelt district Council, FP McCann (Developments) Ltd, Younger Homes Ltd, Heron Brothers Ltd, G Small Contracts, Creagh Concrete Products Ltd

    Demandadas: Department of the Environment for Northern Ireland, en ambos procedimientos

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe entenderse la Directiva [2001/42] (1) en el sentido de que, cuando la autoridad nacional que elabora un plan contemplado en el artículo 3 de la Directiva es a la vez la autoridad con competencia general en materia medioambiental en ese Estado miembro, éste puede negarse a designar, a efectos de los artículos 5 y 6 de la Directiva, la autoridad de consulta contemplada en el apartado 3 del artículo 6 de la misma?

    2)

    ¿Debe entenderse la Directiva en el sentido de que, cuando la autoridad que elabora un plan contemplado en el artículo 3 de la misma es a la vez la autoridad con competencia general en materia medioambiental, el Estado miembro está obligado a velar por que se designe a un organismo de consulta independiente de aquella autoridad?

    3)

    ¿Debe entenderse la Directiva en el sentido de que se cumple el requisito del apartado 2 del artículo 6 de la Directiva relativo a dar a las autoridades contempladas en el apartado 3 y al público mencionado en el apartado 4 del mismo artículo 6, con la debida antelación, la posibilidad real de expresar sus opiniones en «plazos adecuados», cuando las disposiciones de adaptación de la normativa nacional prevén que la autoridad responsable de elaborar el plan fijará el plazo para la expresión de opiniones en cada caso, o, por el contrario, debe la normativa nacional de adaptación a la Directiva fijar un plazo, o diferentes plazos según las circunstancias, para la expresión de opiniones?


    (1)  Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197, p. 30).


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