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Document 62010CN0347
Case C-347/10: Reference for a preliminary ruling from the Rechtbank Amsterdam (Netherlands), lodged on 8 July 2010 — A. Salemink v Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (UWV)
Asunto C-347/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 8 de julio de 2010 — A. Salemink/Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (UWV)
Asunto C-347/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 8 de julio de 2010 — A. Salemink/Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (UWV)
DO C 246 de 11.9.2010, p. 32–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 246/32 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 8 de julio de 2010 — A. Salemink/Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (UWV)
(Asunto C-347/10)
()
2010/C 246/53
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Amsterdam
Partes en el procedimiento principal
Demandante: A. Salemink
Demandada: Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (UWV)
Cuestión prejudicial
Las normas de Derecho comunitario que tienen por objeto establecer la libre circulación de trabajadores, en particular las contenidas en los títulos I y II del Reglamento no 1408/71, (1) y los artículos 39 y 299 del Tratado CE (en la actualidad, artículos 45 TFUE y 52 TUE, respectivamente, en relación con el artículo 355 TFUE), ¿se oponen a que el trabajador que ejerce su actividad para un empresario establecido en los Países Bajos, fuera del territorio neerlandés en una instalación fija en la zona neerlandesa de la plataforma continental, no esté asegurado conforme al sistema nacional de seguro obligatorio de los trabajadores por cuenta ajena, exclusivamente porque no reside en los Países Bajos sino en otro Estado miembro (en este caso, España), aunque esté en posesión de la nacionalidad neerlandesa y aunque se le ofrezca la posibilidad de un seguro voluntario en las mismas condiciones, en esencia, que las que se aplican al seguro obligatorio?
(1) Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2).