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Document 62010CN0346

    Asunto C-346/10: Recurso interpuesto el 8 de julio de 2010 — Comisión Europea/República Helénica

    DO C 246 de 11.9.2010, p. 31–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.9.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 246/31


    Recurso interpuesto el 8 de julio de 2010 — Comisión Europea/República Helénica

    (Asunto C-346/10)

    ()

    2010/C 246/52

    Lengua de procedimiento: griego

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representante: G. Zavvos)

    Demandada: República Helénica

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que Grecia ha infringido el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (anteriormente, artículo 43 CE) al imponer límites a la concesión de permisos de circulación a los vehículos industriales y a los camiones cisternas de propiedad privada, en especial en el artículo 4 de la Ley 383/1976, a los artículos 6 y 7 de la Ley 3054/2002, y a los decretos ministeriales de aplicación de estas leyes, así como al aplicar tarifas fijas (dentro de determinados límites) a los servicios de transporte que se llevan a cabo con camiones industriales.

    Que se condene en costas a la República Helénica.

    Motivos y principales alegaciones

    La Comisión alega que la dependencia de la concesión de nuevos permisos de camiones industriales (PCI) de las «necesidades de transporte del país», que no están objetivamente definidas, limita la libertad de establecimiento de las empresas de transporte por carretera en Grecia y, dado que estos límites no están justificados por motivos de orden público, seguridad pública y salud pública, el artículo 4, apartado 3, letra a), de la Ley 383/1976 infringe el artículo 49 TFUE (anteriormente, artículo 43 TCE).

    Además, la Comisión sostiene que la obligación de aplicar determinadas tarifas con límites mínimos y máximos, por un lado, disuade a las empresas extrajeras de acceder al mercado de transporte comercial por carretera o al mercado griego de comercialización de derivados del petróleo, y, por otro, obstaculiza a las empresas ya instaladas en territorio griego el desarrollo de sus actividades, al verse privados de la posibilidad de una competencia más eficaz frente a las empresas ya establecidas en el mercado, resultado que, según la Comisión, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea vulnera la libertad de establecimiento. Considera la Comisión que la mencionada determinación de las tarifas y las condiciones del transporte tampoco respeta el artículo 96 TFUE, apartado 2 (puesto que la Comisión no le concedió el permiso requerido), ni contribuye a la protección de los sectores vulnerables de la economía y de las regiones periféricas, mientras que el establecimiento por el Estado griego de limites mínimos de tarifas sólo para los transportes de combustibles líquidos con vehículos PCI no es conforme con las normas de la libre competencia y por consiguiente es preciso derogarlo.

    A mayor abundamiento, la Comisión sostiene que la Ley 3054/2002 concede al Gobierno griego la posibilidad de decidir el número de camiones cisterna de propiedad privada que circulan y, como consecuencia, la mencionada disposición vulnera la libertad de establecimiento (artículo 49 TFUE), formando parte del entramado de disposiciones de la normativa griega que al final no sólo aspira a mantener el carácter estanco de la profesión de transportista de derivados del petróleo sino también a mantener la implantación de las empresas que están activas en dicho mercado. La regulación administrativa del número de camiones cisterna de las empresas de comercialización de derivados del petróleo no es necesaria para la adaptación de estas empresas a las condiciones del merado ni está justificada por motivos de seguridad pública (del transporte por carretera) ni de seguridad pública.

    La Comisión afirma que la República Helénica no proporcionó no proporcionó suficientes aclaraciones y elementos que justifiquen la adopción de las medidas antes mencionadas y que, por tanto, el artículo 4 de la Ley 383/1976, los artículos 6 y 7 de la Ley 3054/2002, y los decretos ministeriales de aplicación de estas leyes, así como la imposición de tarifas fijas (dentro de determinados límites) a los servicios de transporte que se llevan a cabo con camiones industriales infringen el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (anteriormente, artículo 43 CE).


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