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Document 62010CN0322

Asunto C-322/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Civil Division) (Reino Unido) el 5 de julio de 2010 — Medeva BV/Comptroller-General of Patents

DO C 246 de 11.9.2010, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/28


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Civil Division) (Reino Unido) el 5 de julio de 2010 — Medeva BV/Comptroller-General of Patents

(Asunto C-322/10)

()

2010/C 246/48

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (Civil Division) (England & Wales)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Medeva BV

Recurrida: Comptroller-General of Patents

Cuestiones prejudiciales

1)

Entre otros objetivos especificados en los considerandos, el Reglamento 469/2009 (1) (en lo sucesivo, «Reglamento») reconoce, en los considerandos séptimo y octavo, la necesidad de que los Estados miembros de la Comunidad concedan certificados complementarios de protección a los titulares de patentes nacionales o europeas en las mismas condiciones. Habida cuenta de que no se ha armonizado el Derecho de patentes en la Comunidad, ¿cómo debe entenderse el artículo 3, letra a), del Reglamento, a tenor del cual «el producto está protegido por una patente de base en vigor» y qué criterios deben aplicarse para decidir si ello es así?

2)

En un caso como el presente, que tiene por objeto un medicamento que se compone de varios principios activos, ¿existen criterios diferentes para determinar si «el producto está protegido por una patente de base» con arreglo al artículo 3, letra a), del Reglamento y, en caso afirmativo, en qué consisten estos criterios?

3)

En un caso como el presente, relativo a una vacuna combinada, ¿existen criterios diferentes para determinar si «el producto está protegido por una patente de base» con arreglo al artículo 3, letra a), del Reglamento, y, en caso afirmativo, en qué consisten estos criterios?

4)

¿Es una vacuna combinada que se compone de múltiples antígenos, un producto «protegido por una patente de base» a efectos del artículo 3, letra a), si uno de los antígenos de la vacuna es un producto «protegido por la patente de base en vigor»?

5)

¿Es una vacuna combinada que se compone de múltiples antígenos, un producto «protegido por una patente de base» a efectos del artículo 3, letra a), si todos los antígenos destinados a proteger de la misma enfermedad están «protegidos por la patente de base en vigor»?

6)

¿Permite el Reglamento CCP y, concretamente el artículo 3, letra b), la concesión de un certificado complementario de protección para un principio activo único o una composición de principios activos cuando:

a)

la patente de base en vigor protege ese principio activo único o esa composición de principios activos, en el sentido del artículo 3, letra a), del Reglamento CCP; y

b)

el medicamento que consiste en ese principio activo único o esa composición de principios activos, en conjunción con otro u otros principios activos adicionales, es objeto de una autorización vigente obtenida conforme a la Directiva 2001/83/CE (2) o a la Directiva 2001/82/CE, (3) que es la primera autorización de comercialización de ese principio activo único o esa combinación de principios activos?


(1)  Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (Versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 152, p. 1).

(2)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67).

(3)  Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311, p. 1).


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