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Document 62010CN0320

    Asunto C-320/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Haarlem (Países Bajos) el 2 de julio de 2010 — X BV/Inspecteur van de Belastingdienst P

    DO C 246 de 11.9.2010, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.9.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 246/27


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Haarlem (Países Bajos) el 2 de julio de 2010 — X BV/Inspecteur van de Belastingdienst P

    (Asunto C-320/10)

    ()

    2010/C 246/46

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Rechtbank Haarlem

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: X BV

    Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst P

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    En el marco de la apreciación de la validez y/o de la interpretación de los Reglamentos nos 535/94, (1) 1832/2002, (2) 1871/2003 (3) y 2344/2003, (4) mediante los cuales se introdujo y se modificó en reiteradas ocasiones la nota adicional 7 del capítulo 2 de la Nomenclatura Combinada (entonces numerada con el 8), ¿puede invocarse la decisión del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de 27 de septiembre de 2005, relativa a la interpretación de la expresión «salados» contenida en la partida 0210, en asuntos en los que la declaración de régimen aduanero de «despacho a libre práctica» se efectuó antes de la citada fecha?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1):

    ¿Cómo debe apreciarse si se da una alteración de la naturaleza de la carne de pollo?

    3)

    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1):

    a)

    A la vista de la decisión del OSD de 27 de septiembre de 2005, ¿son válidos los Reglamentos en la medida en que establecen que, para la aplicación de la partida 0210, tiene la consideración de «salada» la carne con un contenido total de sal no inferior a 1,2 % en peso?

    b)

    ¿Deben interpretarse los Reglamentos antes citados, a la luz de la decisión del OSD de 27 de septiembre de 2005, en el sentido de que en la nota adicional 7 del capítulo 2 de la Nomenclatura Combinada se establece que debe considerarse que se ha alterado la naturaleza de la carne con un contenido de sal no inferior a 1,2 % en peso y que tal carne es calificada de «salada» en el sentido de la partida 0210, y que la carne con un contenido de sal inferior al 1,2 % en peso, respecto a la cual se ha acreditado que la adición de sal ha alterado su naturaleza, no está excluida de la clasificación en la partida 0210?

    4)

    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 3), letra a):

    ¿Cómo debe apreciarse si la salazón garantiza una conservación a largo plazo de la carne de pollo?


    (1)  Reglamento (CE) no 535/94 de la Comisión, de 9 de marzo de 1994, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 68, p. 15).

    (2)  Reglamento (CE) no 1832/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 290, p. 1).

    (3)  Reglamento (CE) no 1871/2003 de la Comisión, de 23 de octubre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 275, p. 5).

    (4)  Reglamento (CE) no 2344/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 346, p. 38).


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