Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62010CA0270

    Asunto C-270/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Lotta Gistö (Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas — Artículo 14, párrafo primero — Determinación de la residencia fiscal del cónyuge de un funcionario de la Unión — Norma nacional que establece una regla según la cual el interesado que ha residido durante tres años en el extranjero ya no se considera residente en el país y, por tanto, ya no es sujeto pasivo por obligación personal)

    DO C 298 de 8.10.2011, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.10.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 298/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Lotta Gistö

    (Asunto C-270/10) (1)

    (Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas - Artículo 14, párrafo primero - Determinación de la residencia fiscal del cónyuge de un funcionario de la Unión - Norma nacional que establece una regla según la cual el interesado que ha residido durante tres años en el extranjero ya no se considera residente en el país y, por tanto, ya no es sujeto pasivo por obligación personal)

    2011/C 298/13

    Lengua de procedimiento: finés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Korkein hallinto-oikeus

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Lotta Gistö

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Korkein hallinto-oikeus — Interpretación del artículo 14 (actualmente artículo 13) del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea — Establecimiento del domicilio fiscal de los funcionarios de la Unión Europea y de su cónyuge que no desarrollan ninguna actividad profesional en el Estado miembro de origen — Norma nacional que prevé para los nacionales la regla según la cual, una vez transcurridos tres años desde el término del año en el que el nacional haya salido del país, ya no se le considerará residente en el país y, por lo tanto, ya no estará sujeto al impuesto sobre la renta de las personas físicas por obligación personal.

    Fallo

    El artículo 14, párrafo primero, del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas, inicialmente anexo al Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, y, posteriormente, en virtud del Tratado de Ámsterdam, anexo al Tratado CE, debe interpretarse en el sentido de que se considera que el cónyuge de una persona que, por la mera razón de que ésta ha entrado al servicio de la Unión Europea, establece su residencia en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado miembro del domicilio fiscal que tenía en el momento de la entrada de dicha persona al servicio de la Unión, conserva su domicilio fiscal en este último Estado miembro si no ejerce ninguna actividad profesional propia.


    (1)  DO C 221, de 14.8.2010.


    Top