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Document 62009TN0528
Case T-528/09: Action brought on 30 December 2009 — Hubei Xinyegang Steel v Council
Asunto T-528/09: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2009 — Hubei Xinyegang Steel/Consejo
Asunto T-528/09: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2009 — Hubei Xinyegang Steel/Consejo
DO C 51 de 27.2.2010, p. 45–45
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/45 |
Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2009 — Hubei Xinyegang Steel/Consejo
(Asunto T-528/09)
2010/C 51/82
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd (representantes: F. Carlin, Barrister, y N. Niejahr, Q. Azau y A. MacGregor, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el Reglamento (CE) no 926/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China, (1) en la medida en que impone derechos antidumping a las exportaciones de la demandante y percibe derechos provisionales establecidos sobre dichas exportaciones, o, con carácter subsidiario, que se anule dicho Reglamento en la medida en que percibe los derechos provisionales impuestos a la demandante. |
— |
Que se condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso la demandante solicita la anulación del Reglamento (CE) no 926/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China, en la medida en que afecta a la demandante.
Para fundamentar su recurso, la demandante invoca tres motivos.
En primer lugar, afirma que el Consejo incurrió en un error manifiesto en la apreciación de los hechos al identificar los «productos afectados» mediante categorías muy genéricas. La demandante sostiene también que la Comisión no hizo una comparación adecuada con los productos fabricados en Estados Unidos.
En segundo lugar, la demandante aduce que el Consejo infringió el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base (2) al retirarle el trato individual en el Reglamento impugnado, pese a que se lo había concedido inicialmente la Comisión en el marco del procedimiento administrativo previo a la publicación del Reglamento provisional. (3)
En tercer lugar, alega que el Consejo infringió el artículo 9, apartado 4, y el artículo 10, apartado 2, del Reglamento de base al establecer un derecho definitivo y percibir definitivamente el derecho provisional sobre las exportaciones de la demandante de «productos afectados» a la Unión Europea, por cuanto dichas medidas se basan en una evaluación claramente errónea de la amenaza de perjuicio importante.
(1) DO L 262, p. 19.
(2) Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 1996, L 56, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 289/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, por el que se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 94, p. 48).