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Document 62009CN0521

    Asunto C-521/09 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de diciembre de 2009 por Elf Aquitaine SA contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 30 de septiembre de 2009 en el asunto T-174/05, Elf Aquitaine/Comisión

    DO C 37 de 13.2.2010, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.2.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 37/28


    Recurso de casación interpuesto el 15 de diciembre de 2009 por Elf Aquitaine SA contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 30 de septiembre de 2009 en el asunto T-174/05, Elf Aquitaine/Comisión

    (Asunto C-521/09 P)

    2010/C 37/35

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Recurrente: Elf Aquitaine SA (representantes: E. Morgan de Rivery y S. Thibault-Liger, abogados)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    Con carácter principal:

    Que se anule íntegramente, sobre la base de los artículos 256 TFUE y 56 del Protocolo no 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 30 de septiembre de 2009, en el asunto T-174/05, Elf Aquitaine SA contra Comisión de las Comunidades Europeas.

    Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia.

    En consecuencia, que se anulen los artículos 1, letra d), 2, letra c), 3 y 4, apartado 9, de la Decisión C(2004) 4876 final de la Comisión, de 19 de enero de 2005, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 [CE] y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E-1/37.773 — AMCA).

    Con carácter subsidiario, que sobre la base del artículo 261 TFUE se anule o se reduzca la multa de 45 millones de euros impuesta conjunta y solidariamente a Arkema SA y a Elf Aquitaine por el artículo 2, letra c), de la Decisión antes citada de la Comisión, en ejercicio de la competencia jurisdiccional plena, por los defectos objetivos en la motivación y en el razonamiento de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-174/05, tal como están contemplados en los seis motivos del presente recurso de casación.

    En todo caso, que se condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas, incluidas las causadas por Elf Aquitaine ante el Tribunal de Primera Instancia.

    Motivos y principales alegaciones

    La parte recurrente invoca seis motivos en apoyo de su recurso de casación.

    Mediante su primer motivo, la recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho al no deducir todas las consecuencias de la naturaleza represiva de las sanciones del artículo 101 TFUE [81 CE]. Más concretamente, reprocha al Tribunal de Primera Instancia haberla excluido abusivamente del ámbito de aplicación de los principios de presunción de inocencia y de individualidad de las penas, al imputar a la recurrente la responsabilidad de una infracción cometida por su filial aun cuando los hechos expuestos por la recurrente demostraban que no cometió personalmente ninguna infracción y que incluso ignoraba la existencia de la infracción controvertida en el momento en que se cometió.

    Mediante su segundo motivo, Elf Aquitaine invoca una infracción del derecho de defensa derivada de una interpretación errónea de los principios de equidad y de igualdad de armas. En efecto, el Tribunal consideró, en la sentencia recurrida, que en el caso de autos se había respetado el principio de igualdad de armas, pues durante el procedimiento administrativo la parte recurrente pudo exponer válidamente su punto de vista y tuvo conocimiento por primera vez de los cargos en su contra a través del pliego de cargos. Según la recurrente, tal interpretación es errónea porque supone ignorar la necesidad de respetar los derechos de defensa de la recurrente desde la fase de investigación previa y además ignora la necesidad de que la Comisión lleve a cabo tal investigación de modo imparcial respecto de cualquier persona sospechosa de haber cometido una infracción –tanto para inculparla como para exculparla–.

    Mediante su tercer motivo, la recurrente reprocha al Tribunal de Primera Instancia haber incurrido en varios errores de Derecho relativos a la obligación de motivación. Tales errores versan tanto sobre la apreciación del tenor y de la intensidad de la motivación exigida a la Comisión como sobre el propio contenido de la sentencia recurrida, en la que figuran varias afirmaciones contradictorias.

    Mediante su cuarto motivo, Elf Aquitaine denuncia una infracción del artículo 263 TFUE [230 CE], en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia se extralimitó en el control de legalidad al sustituir la motivación, insuficiente y sumaria, contenida en la Decisión de la Comisión, por su propia apreciación sobre la posibilidad de imputar una infracción cometida por una filial a su sociedad matriz.

    Mediante su quinto motivo, que comprende cuatro partes, la recurrente denuncia el incumplimiento, por el Tribunal de Primera Instancia, de las normas relativas a la imputabilidad de las prácticas contrarias a la competencia. Lejos de validar la presunción de responsabilidad de la sociedad matriz por las actuaciones de su filial, el Tribunal debería haber verificado si la Comisión había aportado la prueba de una injerencia concreta de la parte recurrente en la gestión de su filial.

    Mediante su sexto y último motivo, la recurrente señala finalmente, con carácter subsidiario, que si los errores e infracciones cometidos por el Tribunal de Primera Instancia no dieran lugar a la anulación de la Decisión de la Comisión, deberían conducir por lo menos a que Tribunal de Justicia anulase o redujese la multa que le impuso con carácter conjunto y solidario.


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