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Document 62009CN0518

    Asunto C-518/09: Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República Portuguesa

    DO C 37 de 13.2.2010, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.2.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 37/26


    Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República Portuguesa

    (Asunto C-518/09)

    2010/C 37/33

    Lengua de procedimiento: portugués

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: I.V. Rogalski y P. Guerra e Andrade, agentes)

    Demandada: República Portuguesa

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 TFUE:

    al no recoger en su Derecho la distinción entre establecimiento y prestación temporal de servicios en lo que atañe a las actividades de transacción inmobiliaria de las empresas de mediación inmobiliaria (agentes de la propiedad inmobiliaria) y de los comerciales o gestores inmobiliarios;

    al imponer a los agentes de la propiedad inmobiliaria y a los comerciales o gestores inmobiliarios de otros Estados miembros la obligación de registro completo en el Instituto da Construção e do Imobiliário (en lo sucesivo, «InCI, I.P.»), a los efectos de prestación temporal de servicios;

    al imponer a los agentes de la propiedad inmobiliaria y a los comerciales o gestores inmobiliarios de otros Estados miembros la obligación de garantizar mediante un seguro las responsabilidades derivadas de su actividad, con arreglo al Derecho portugués;

    al imponer a las empresas de mediación inmobiliaria (agentes de la propiedad inmobiliaria) de otros Estados miembros la obligación de disponer de capital propio positivo, en los términos del Derecho portugués, y

    al someter a los agentes de la propiedad inmobiliaria y a los comerciales o gestores inmobiliarios de otros Estados miembros a un control disciplinario íntegro por parte del InCI, I.P.

    Que se declare que la República Portuguesa también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, al imponer, en lo que atañe a las empresas de mediación inmobiliaria (agentes de la propiedad inmobiliaria), el requisito de ejercer en exclusiva dicha actividad, con exclusión de la administración de fincas por cuenta ajena, y, en lo que atañe a los comerciales o gestores inmobiliarios, el requisito de ejercer en exclusiva la actividad de gestión inmobiliaria.

    Que se condene en costas a la República Portuguesa.

    Motivos y principales alegaciones

    Del sistema portugués de mediación inmobiliaria y de gestión inmobiliaria resultan numerosas restricciones a la libre prestación de servicios.

    Las actividades de mediación inmobiliaria y de gestión inmobiliaria desarrolladas por entidades con sede o domicilio efectivo en otros Estados miembros están sujetas al Derecho portugués siempre que afecten a inmuebles sitos en Portugal.

    El Derecho portugués establece siete requisitos para el ejercicio de la actividad de agente de la propiedad inmobiliaria (mediación inmobiliaria), y cuatro requisitos para el ejercicio de la actividad de comercial o gestor inmobiliario (gestión inmobiliaria).

    Los requisitos relativos al ámbito subjetivo de la licencia son restrictivos.

    El requisito relativo a la capacidad profesional también es restrictivo.

    Las normas portuguesas en materia de mediación inmobiliaria y de gestión inmobiliaria desvirtúan la tradicional actividad de mediación. En lugar de mediación, nos encontramos con una actividad de agencia.

    La obligación de que el seguro de responsabilidad profesional sea contratado con arreglo al Derecho portugués constituye una restricción injustificada.

    El requisito de disponer de capital propio positivo, determinado en los términos establecidos en el Sistema Nacional de Contabilidad portugués, constituye una restricción discriminatoria de la libre prestación de servicios.

    El sometimiento del agente de la propiedad inmobiliaria (mediador) y del comercial o gestor inmobiliario al control disciplinario por parte de la Administración portuguesa, en lo que atañe a la prestación de servicios, sin tener en cuenta la supervisión a la que ya está sometido el prestador en el Estado miembro donde radica su establecimiento, constituye una restricción a efectos del artículo 56 TFUE.

    Las normas del Derecho portugués que establecen el carácter exclusivo o casi exclusivo, respectivamente, del ejercicio de las actividades de gestión inmobiliaria y de mediación inmobiliaria, constituyen una restricción de la libertad de establecimiento y de la libre prestación temporal de servicios.

    Los requisitos para acceder al ejercicio de tales actividades no distinguen ni permiten distinguir entre situaciones de establecimiento y situaciones de prestación temporal.

    Los requisitos para acceder a la actividad de construcción, tal como están previstos en el Derecho portugués, son requisitos de establecimiento. El Derecho portugués no distingue entre establecimiento y prestación de servicios con carácter temporal.

    Las restricciones de la libre prestación de servicios y del derecho de establecimiento que resultan del Derecho portugués no pueden justificarse por razones de orden público.

    Aunque la protección de los consumidores puede justificar determinadas restricciones de las libertades fundamentales de libre prestación de servicios y derecho de establecimiento, las restricciones controvertidas no son proporcionadas.

    La exigencia de establecimiento para poder prestar servicios y la exigencia de licencia destinada a verificar si se cumplen los requisitos de establecimiento no son medidas proporcionadas en lo que atañe a la libertad de prestación de servicios.

    Concretamente, no es razonable exigir que la póliza de seguro deba ser aprobada en el Estado de destino.

    El hecho de que el Derecho portugués establezca el requisito de disponer de capital propio positivo no obedece a razones relacionadas con la solvencia.

    Resulta desproporcionado someter al prestador de servicios a la aplicación íntegra del control disciplinario al que están sujetos los comerciales o gestores inmobiliarios y las empresas de mediación inmobiliaria (agentes de la propiedad inmobiliaria) establecidos en Portugal.


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