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Document 62009CN0500

Asunto C-500/09: Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República Helénica

DO C 37 de 13.2.2010, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/22


Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-500/09)

2010/C 37/27

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Lozano Palacios y D. Triantafýllou)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/67/CE, (1) (en su versión modificada), como se desprende en concreto del artículo 9, apartados 1 y 2, al continuar aplicando la Orden Ministerial Α1/44351/3608, de 12 de octubre de 2005.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

La República Helénica obstaculiza la liberalización de los servicios postales, objeto de la Directiva 97/67, que prevé en este sentido la concesión de autorizaciones generales y de licencias individuales de modo abierto y no discriminatorio.

El Derecho griego exige que, en el momento de la concesión de la licencia de los vehículos postales, los transportistas concesionarios sean empresas inscritas en el registro correspondiente como titulares de una autorización general. Ello obliga a las redes postales a reorganizarse de modo radical e imposibilita el uso de los concesionarios por parte de las principales empresas, salvo que, en su caso, se transformen en empresas de alquiler de vehículos de transporte, con las cargas que ello implicaría.

Por otra parte, el Derecho griego únicamente permite el transporte de grandes pesos a determinados vehículos de transporte de mercancías, reservados a una profesión regulada, lo que impide que las otras empresas presten dicho servicio.

La República Helénica no ha justificado suficientemente esas restricciones.


(1)  DO L 15, de 21.1.1998, p. 14.


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