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Document 62009CN0490

    Asunto C-490/09: Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

    DO C 37 de 13.2.2010, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.2.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 37/21


    Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

    (Asunto C-490/09)

    2010/C 37/24

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y E. Traversa, agentes)

    Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo [49] del Tratado CE, al haber mantenido en vigor en su formulación actual el artículo 24 del Code des assurances sociales [Código de seguridad social], que excluye el reembolso de los análisis de biología médica efectuados en otro Estado miembro, por cuanto sólo prevé la asunción de los gastos generados por estos análisis a través del sistema de pago directo, y el artículo 12 de los Estatutos de la Union des caisses de maladie, que supedita el reembolso de los análisis de biología médica efectuados en otro Estado miembro al cumplimiento íntegro de los requisitos de dispensación previstos por los convenios nacionales luxemburgueses.

    Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

    Motivos y principales alegaciones

    En su recurso, la Comisión Europea alega que la parte demandada ha vulnerado el principio de la libre prestación de servicios, establecido en el artículo 49 CE, al mantener en vigor disposiciones que excluyen el reembolso de los análisis y exámenes de biología médica que se efectúen en otros Estados miembros o que supeditan el reembolso al cumplimiento íntegro de los requisitos de dispensación previstos por la normativa luxemburguesa.

    La demandante censura el que, por ejemplo, las autoridades nacionales sólo se hagan cargo de los gastos de análisis y examen en los casos en que éstos se efectúan en un laboratorio de análisis separado, cumpliendo íntegramente los requisitos previstos por la normativa luxemburguesa, cuando en algunos Estados miembros estos análisis no se efectúan en laboratorio, sino que los lleva a cabo el propio médico.

    En opinión de la Comisión, las restricciones de que aquí se trata no se ven justificadas por una razón imperiosa de interés general ni constituyen una medida indispensable y proporcionada para la deseable consecución del objetivo de protección de la salud pública.


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