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Document 62009CN0109

Asunto C-109/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgerichts (Alemania) el 23 de marzo de 2009 — Deutsche Lufthansa AG/Gertraud Kumpan

DO C 141 de 20.6.2009, p. 25–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgerichts (Alemania) el 23 de marzo de 2009 — Deutsche Lufthansa AG/Gertraud Kumpan

(Asunto C-109/09)

2009/C 141/44

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Deutsche Lufthansa AG

Recurrida: Gertraud Kumpan

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 1, 2, apartado 1, y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, (1) relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, o los principios generales del Derecho comunitario en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que entró en vigor el 1 de enero de 2001, con arreglo a la cual pueden celebrarse sin límite de tiempo y sin más requisitos con trabajadores que tengan 58 años de edad contratos de trabajo de duración determinada únicamente porque tales trabajadores han cumplido los 58 años de edad?

2)

¿Debe interpretarse la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, desarrollado por la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, (2) en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, sin más requisitos, permite sin límite de tiempo la celebración de un número ilimitado de contratos de trabajo sucesivos de duración determinada sin que concurra una razón objetiva, únicamente porque el trabajador, al inicio de la relación laboral de duración determinada, ha cumplido los 58 años de edad y no existe una conexión estrecha con un contrato de trabajo anterior por tiempo indefinido celebrado con el mismo empresario?

3)

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera o segunda:

¿Deben los órganos jurisdiccionales nacionales dejar sin aplicar la disposición de Derecho nacional?


(1)  DO L 303, p. 16.

(2)  DO L 175, p. 43.


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