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Document 62009CB0278

Asunto C-278/09: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de noviembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Paris — Francia) — Olivier Martinez, Robert Martinez/MGN LIMITED [Reglamento (CE) n o  44/2001 — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Órgano jurisdiccional incompetente, a efectos del artículo 68 CE, apartado 1, para plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia — Incompetencia del Tribunal de Justicia]

DO C 24 de 30.1.2010, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/18


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de noviembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Paris — Francia) — Olivier Martinez, Robert Martinez/MGN LIMITED

(Asunto C-278/09) (1)

(Reglamento (CE) no 44/2001 - Competencia judicial en materia civil y mercantil - Órgano jurisdiccional incompetente, a efectos del artículo 68 CE, apartado 1, para plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia - Incompetencia del Tribunal de Justicia)

2010/C 24/30

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de grande instance de Paris

Partes

Demandantes: Olivier Martinez, Robert Martinez

Demandada: Société MGN LIMITED

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal de grande instance de Paris — Interpretación de los artículos 2 y 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Órgano jurisdiccional competente para pronunciarse sobre un recurso basado en una violación de la intimidad y del derecho a la propia imagen causada al poner en línea informaciones o fotografías en un sitio Internet difundido a partir de un servidor situado en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado de domicilio del denunciante — Determinación del lugar en que se produjo el hecho dañoso — Pertinencia, para la determinación de dicho lugar, del número de conexiones a la página Internet controvertida realizadas desde el Estado de domicilio del denunciante, de la nacionalidad de éste o, en su caso, de la lengua en que se difunde la información controvertida.

Fallo

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no es competente para responder a la cuestión planteada por el tribunal de grande instance de Paris en el asunto C-278/09.


(1)  DO C 220, de 12.9.2009.


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