Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62009CA0247

    Asunto C-247/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — Alketa Xhymshiti/Bundesagentur für Arbeit — Familienkasse Lörrach [Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra — Reglamentos (CEE) n os 1408/71 y 574/72, y (CE) n o  859/2003 — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Prestaciones familiares — Nacional de un Estado tercero que trabaja en Suiza y reside con sus hijos en un Estado miembro cuya nacionalidad tienen sus hijos]

    DO C 13 de 15.1.2011, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.1.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 13/11


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — Alketa Xhymshiti/Bundesagentur für Arbeit — Familienkasse Lörrach

    (Asunto C-247/09) (1)

    (Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra - Reglamentos (CEE) nos 1408/71 y 574/72, y (CE) no 859/2003 - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Prestaciones familiares - Nacional de un Estado tercero que trabaja en Suiza y reside con sus hijos en un Estado miembro cuya nacionalidad tienen sus hijos)

    2011/C 13/18

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Finanzgericht Baden-Württemberg

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Alketa Xhymshiti

    Demandada: Bundesagentur für Arbeit — Familienkasse Lörrach

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Baden-Württemberg — Interpretación, por una parte, del Reglamento (CE) no 859/2003 del Consejo, de 14 de mayo de 2003, por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1408/71 y del Reglamento (CEE) no 574/72 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas (DO L 124, p. 1), y, por otra parte, de los artículos 2, 13 y 76 del Reglamento (CE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2) y, del artículo 10, apartado primero, letra a), del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 (DO L 74, p. 1) — Nacional de un Estado tercero que trabaja en la Confederación Helvética y reside con su esposa y sus hijos en un Estado miembro cuya nacionalidad tienen sus hijos — Denegación de la concesión de las prestaciones familiares por el Estado miembro de residencia — Compatibilidad de dicha denegación de las prestaciones familiares con las disposiciones comunitarias antes citadas.

    Fallo

    1)

    El Reglamento (CE) no 859/2003 del Consejo, de 14 de mayo de 2003, por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1408/71 y del Reglamento (CEE) no 574/72 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas, no es aplicable, en el Estado miembro de residencia, a un nacional de un Estado tercero que reside legalmente en un Estado miembro de la Unión Europea y que trabaja en Suiza, puesto que dicho Reglamento no 859/2003 no figura entre los actos comunitarios mencionados en la sección A del anexo II del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, que las partes de dicho Acuerdo se comprometen a aplicar. En consecuencia, no se puede declarar que el Estado miembro de residencia esté obligado a aplicar a dicho trabajador y a su esposa los Reglamentos (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en la versión modificada por el Reglamento (CE) no 1992/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento no 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento no 118/97.

    2)

    Los artículos 2, 13 y 76 del Reglamento no 1408/71, así como el artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento no 574/72 no son aplicables a una nacional de un Estado tercero en la situación de la demandante en el asunto principal, puesto que la situación de ésta se rige por la legislación del Estado miembro de residencia. El mero hecho de que los hijos de dicha nacional sean ciudadanos de la Unión no hace ilegal la denegación de la concesión de las prestaciones familiares en el Estado miembro de residencia cuando, como se desprende de las apreciaciones efectuadas por el tribunal remitente, no se cumplen los requisitos legales necesarios para tal concesión.


    (1)  DO C 233, de 26.9.2009.


    Top