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Document 62009CA0152

Asunto C-152/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Schwerin — Alemania) — André Grootes/Amt für Landwirtschaft Parchim [Política agrícola común — Sistema integrado de gestión y de control relativo a determinados regímenes de ayudas — Régimen de pago único — Reglamento (CE) n o  1782/2003 — Cálculo de los derechos de ayuda — Artículo 40, apartado 5 — Agricultores sujetos a compromisos agroambientales durante el período de referencia — Artículo 59, apartado 3 — Aplicación regional del régimen de pago único — Artículo 61 — Valores unitarios distintos para las hectáreas de pastos permanentes y para cualquier otra hectárea admisible a efectos de derechos de ayuda]

DO C 13 de 15.1.2011, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Schwerin — Alemania) — André Grootes/Amt für Landwirtschaft Parchim

(Asunto C-152/09) (1)

(Política agrícola común - Sistema integrado de gestión y de control relativo a determinados regímenes de ayudas - Régimen de pago único - Reglamento (CE) no 1782/2003 - Cálculo de los derechos de ayuda - Artículo 40, apartado 5 - Agricultores sujetos a compromisos agroambientales durante el período de referencia - Artículo 59, apartado 3 - Aplicación regional del régimen de pago único - Artículo 61 - Valores unitarios distintos para las hectáreas de pastos permanentes y para cualquier otra hectárea admisible a efectos de derechos de ayuda)

2011/C 13/11

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Schwerin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: André Grootes

Demandada: Amt für Landwirtschaft Parchim

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Schwerin (Alemania) — Interpretación del artículo 40, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1) — Requisitos que han de cumplir los agricultores sujetos a compromisos agroambientales en el período de referencia para poder solicitar que el importe de referencia se calcule sobre la base del año anterior al año para el que se asumieron los citados compromisos.

Fallo

1)

El artículo 40, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 319/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, debe interpretarse en el sentido de que, cuando en el Estado miembro de que se trata se hayan definido diferentes valores unitarios por las hectáreas de pasto y por otras hectáreas admisibles a efectos del derecho de ayuda en aplicación del artículo 61 de dicho Reglamento, un agricultor sujeto, en la fecha de referencia contemplada en dicho artículo, a compromisos agroambientales con arreglo al Reglamento (CEE) no 2078/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, que se suceden sin solución de continuidad a compromisos agroambientales que tenían como objeto convertir tierras de cultivo en pastos permanentes, está facultado para solicitar que los derechos a los que se refiere el artículo 59, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento no 1782/2003, en su versión modificada por el Reglamento no 319/2006, se calculen sobre la base de los valores unitarios fijados por las hectáreas admisibles a efectos de derechos de ayuda distintos de las hectáreas de pastos.

2)

El artículo 40, apartado 5, del Reglamento no 1782/2003, en su versión modificada por el Reglamento no 319/2006, en relación con el artículo 61 de dicho Reglamento, en su versión modificada, debe interpretarse en el sentido de que únicamente la existencia de una relación de causalidad entre el cambio de afectación de una superficie de tierras de cultivo en pastos permanentes y la participación en una medida agroambiental autoriza a no tomar en consideración, a efectos del cálculo de los derechos de ayuda, el hecho de que dicha superficie se utilizara como pasto en la fecha de referencia contemplada en el artículo 61 de dicho Reglamento, en su versión modificada.

3)

El artículo 40, apartado 5, del Reglamento no 1782/2003, en su versión modificada por el Reglamento no 319/2006, en relación con el artículo 61 de dicho Reglamento, en su versión modificada, debe interpretarse en el sentido de que su aplicación no se supedita al requisito que sea el agricultor que presenta la solicitud de pago único el mismo que haya cambiado la afectación de la superficies de que se trata.


(1)  DO C 167, de 18.7.2009.


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