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Document 62008CA0314
Case C-314/08: Judgment of the Court (Third Chamber) of 19 November 2009 (Reference for a preliminary ruling from the Wojewódzki Sąd Administracyjny w Poznaniu — Poland) — Krzysztof Filipiak v Dyrektor Izby Skarbowej w Poznaniu (Income tax legislation — Right to deduct social security contributions from the basis of assessment for tax — Right to a tax reduction on the basis of health insurance contributions paid — Refusal where contributions are paid in a Member State other than the State of taxation — Whether compatible with Articles 43 EC and 49 EC — Judgment of the national constitutional court — Unconstitutionality of provisions of national law — Deferral of the date on which those provisions are to lose their binding force — Primacy of Community law — Implications for the national court)
Asunto C-314/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de noviembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Poznaniu — República de Polonia) — Krzysztof Filipiak/Dyrektor Izby Skarbowej w Poznaniu (Normativa en materia de impuesto sobre la renta — Derecho a deducir de la base imponible del impuesto sobre la renta las cotizaciones a la seguridad social — Derecho a deducir del impuesto sobre la renta las cotizaciones abonadas al seguro de enfermedad — Denegación de la deducción si las cotizaciones se abonan en un Estado miembro distinto del Estado de tributación — Compatibilidad con los artículos 43 CE y 49 CE — Sentencia del tribunal constitucional nacional — Inconstitucionalidad de la normativa nacional — Aplazamiento de la pérdida de vigencia de dichas disposiciones — Primacía del Derecho comunitario — Incidencia para el juez remitente)
Asunto C-314/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de noviembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Poznaniu — República de Polonia) — Krzysztof Filipiak/Dyrektor Izby Skarbowej w Poznaniu (Normativa en materia de impuesto sobre la renta — Derecho a deducir de la base imponible del impuesto sobre la renta las cotizaciones a la seguridad social — Derecho a deducir del impuesto sobre la renta las cotizaciones abonadas al seguro de enfermedad — Denegación de la deducción si las cotizaciones se abonan en un Estado miembro distinto del Estado de tributación — Compatibilidad con los artículos 43 CE y 49 CE — Sentencia del tribunal constitucional nacional — Inconstitucionalidad de la normativa nacional — Aplazamiento de la pérdida de vigencia de dichas disposiciones — Primacía del Derecho comunitario — Incidencia para el juez remitente)
DO C 24 de 30.1.2010, p. 9–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.1.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de noviembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Poznaniu — República de Polonia) — Krzysztof Filipiak/Dyrektor Izby Skarbowej w Poznaniu
(Asunto C-314/08) (1)
(Normativa en materia de impuesto sobre la renta - Derecho a deducir de la base imponible del impuesto sobre la renta las cotizaciones a la seguridad social - Derecho a deducir del impuesto sobre la renta las cotizaciones abonadas al seguro de enfermedad - Denegación de la deducción si las cotizaciones se abonan en un Estado miembro distinto del Estado de tributación - Compatibilidad con los artículos 43 CE y 49 CE - Sentencia del tribunal constitucional nacional - Inconstitucionalidad de la normativa nacional - Aplazamiento de la pérdida de vigencia de dichas disposiciones - Primacía del Derecho comunitario - Incidencia para el juez remitente)
2010/C 24/14
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Wojewódzki Sąd Administracyjny w Poznaniu
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Krzysztof Filipiak
Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Poznaniu
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Wojewódzki Sąd Administracyjny — Interpretación del los artículos 10 CE y 43 CE — Legislación nacional en materia de impuesto sobre la renta de las personas físicas que limita la deducibilidad de las cotizaciones a seguros sociales de la base imponible, así como la deducibilidad de las cotizaciones al seguro por enfermedad del impuesto únicamente a las cotizaciones pagadas en el Estado miembro.
Fallo
1) |
Los artículos 43 CE y 49 CE se oponen a una normativa nacional que supedita el derecho de un contribuyente residente a deducir de la base imponible del impuesto sobre la renta el importe de las cotizaciones a la seguridad social abonadas durante el ejercicio fiscal, por un lado, y a deducir del citado impuesto las cotizaciones obligatorias al seguro de enfermedad abonadas en dicho período, por otro, al requisito de que dichas cotizaciones se paguen en el Estado miembro de tributación, y deniega la concesión de dichas ventajas cuando las cotizaciones se abonan en otro Estado miembro, si bien dichas cotizaciones no se han deducido en dicho Estado miembro. |
2) |
En tales circunstancias, el juez nacional está obligado a aplicar el Derecho comunitario y a dejar inaplicadas las disposiciones nacionales contrarias a éste, conforme al principio de primacía del Derecho comunitario, independientemente de la decisión del tribunal constitucional nacional de aplazar la pérdida de vigencia de esas disposiciones, declaradas inconstitucionales. |