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Document 62008CA0205

    Asunto C-205/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de diciembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Umweltsenat — Austria) — Umweltanwalt von Kärnten/Kärntner Landesregierung (Procedimiento de remisión prejudicial — Artículo 234 CE — Concepto de órgano jurisdiccional nacional — Admisibilidad — Directiva 85/337/CEE — Evaluación de impacto ambiental — Construcción de líneas aéreas de energía eléctrica — Longitud superior a 15 km — Construcciones transfronterizas — Línea transfronteriza — Longitud total superior al umbral — Línea cuya mayor parte se sitúa en el territorio de un Estado miembro vecino — Longitud del tramo nacional inferior al umbral)

    DO C 24 de 30.1.2010, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.1.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 24/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de diciembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Umweltsenat — Austria) — Umweltanwalt von Kärnten/Kärntner Landesregierung

    (Asunto C-205/08) (1)

    (Procedimiento de remisión prejudicial - Artículo 234 CE - Concepto de «órgano jurisdiccional nacional» - Admisibilidad - Directiva 85/337/CEE - Evaluación de impacto ambiental - Construcción de líneas aéreas de energía eléctrica - Longitud superior a 15 km - Construcciones transfronterizas - Línea transfronteriza - Longitud total superior al umbral - Línea cuya mayor parte se sitúa en el territorio de un Estado miembro vecino - Longitud del tramo nacional inferior al umbral)

    2010/C 24/10

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Umweltsenat

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Umweltanwalt von Kärnten

    Demandada: Kärntner Landesregierung

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Umweltsenat (Austria) — Interpretación de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9), en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 73, p. 5), y por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 156, p. 17) — Sujeción a una evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente de las construcciones de líneas aéreas de transporte de energía eléctrica de una longitud superior a 15 kilómetros — Longitud que se debe tener en cuenta en el caso de construcciones transfronterizas — Proyecto de línea eléctrica de una longitud total superior al umbral, pero de la cual sólo un tramo de 7,4 kilómetros se encuentra el territorio nacional y el resto se sitúa en el territorio del Estado miembro vecino.

    Fallo

    Los artículos 2, apartado 1, y 4, apartado 1, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, deben interpretarse en el sentido de que un proyecto enumerado en el punto 20 del anexo I de dicha Directiva, como la construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, debe someterse por las autoridades competentes de un Estado miembro al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, aun cuando ese proyecto sea transfronterizo y sólo un tramo de longitud inferior a 15 km esté situado en el territorio de ese Estado miembro.


    (1)  DO C 209, de 15.8.2008.


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