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Document 62008CA0083

Asunto C-83/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de abril de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por Thüringer Finanzgericht, Gotha (Alemania)] — Glückauf Brauerei GmbH/Hauptzollamt Erfurt (Armonización de las estructuras de los impuestos especiales — Directiva 92/38/CEE — Artículo 4, apartado 2 — Pequeña fábrica de cerveza independiente, desde el punto de vista jurídico y económico, de cualquier otra fábrica de cerveza — Criterios de independencia jurídica y de independencia económica — Posibilidad de que se produzca una influencia indirecta)

DO C 141 de 20.6.2009, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de abril de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por Thüringer Finanzgericht, Gotha (Alemania)] — Glückauf Brauerei GmbH/Hauptzollamt Erfurt

(Asunto C-83/08) (1)

(Armonización de las estructuras de los impuestos especiales - Directiva 92/38/CEE - Artículo 4, apartado 2 - Pequeña fábrica de cerveza independiente, desde el punto de vista jurídico y económico, de cualquier otra fábrica de cerveza - Criterios de independencia jurídica y de independencia económica - Posibilidad de que se produzca una influencia indirecta)

2009/C 141/27

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Thüringer Finanzgericht, Gotha

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Glückauf Brauerei GmbH

Demandada: Hauptzollamt Erfurt

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Thüringer Finanzgericht (Alemania) — Interpretación del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316, p. 21) — Calificación de «pequeña fábrica de cerveza independiente» a efectos de la aplicación de los tipos impositivos reducidos — Criterio de «independencia económica» — Fábrica de cerveza que, por las relaciones de participación y el reparto de los derechos de voto, puede sufrir una influencia indirecta de otras dos fábricas de cerveza.

Fallo

El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, debe interpretarse en el sentido de que una situación caracterizada por la existencia de relaciones estructurales en lo relativo a participaciones sociales y derechos de voto, y que da lugar a que una misma persona, que desempeña funciones de dirección en varias de las fábricas de cerveza de que se trata, tenga capacidad, con independencia de su comportamiento efectivo, para influir en la toma de decisiones comerciales por parte de dichas sociedades, excluye que dichas fábricas de cerveza puedan ser consideradas independientes entre sí desde el punto de vista económico.


(1)  DO C 128 de 24.5.2008.


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