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Document 62007CA0544

Asunto C-544/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de abril de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu — República de Polonia) — Uwe Rüffler/Dyrektor Izby Skarbowej we Wrocławiu Ośrodek Zamiejscowy w Wałbrzychu (Artículo 18 CE — Normativa en materia de impuesto sobre la renta — Deducción del impuesto sobre la renta de las cotizaciones al seguro de enfermedad abonadas en el Estado miembro de tributación — Denegación de la deducción de las cotizaciones abonadas en otros Estados miembros)

DO C 141 de 20.6.2009, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de abril de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu — República de Polonia) — Uwe Rüffler/Dyrektor Izby Skarbowej we Wrocławiu Ośrodek Zamiejscowy w Wałbrzychu

(Asunto C-544/07) (1)

(Artículo 18 CE - Normativa en materia de impuesto sobre la renta - Deducción del impuesto sobre la renta de las cotizaciones al seguro de enfermedad abonadas en el Estado miembro de tributación - Denegación de la deducción de las cotizaciones abonadas en otros Estados miembros)

2009/C 141/24

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Uwe Rüffler

Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej we Wrocławiu Ośrodek Zamiejscowy w Wałbrzychu

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu (Polonia) — Interpretación de los artículos 12 CE, párrafo primero, y 39 CE, apartados 1 y 2 — Normativa nacional relativa al impuesto sobre la renta que limita a las cotizaciones abonadas en el propio Estado miembro la posibilidad de deducir del impuesto las cotizaciones al seguro de enfermedad.

Fallo

El artículo 18 CE, apartado 1, se opone a la normativa de un Estado miembro que vincula la concesión del derecho a deducir del impuesto sobre la renta las cotizaciones al seguro de enfermedad abonadas al requisito de que las cotizaciones se abonen en dicho Estado miembro con arreglo a disposiciones de Derecho nacional, y deniega la concesión de tal ventaja fiscal cuando las cotizaciones deducibles del impuesto sobre la renta exigible en dicho Estado miembro se abonan en el marco de un régimen de seguro obligatorio de enfermedad de otro Estado miembro.


(1)  DO C 37, de 9.2.2008.


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