Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62007CA0540

    Asunto C-540/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de noviembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Libre circulación de capitales — Artículo 56 CE — Artículos 31 y 40 del Acuerdo EEE — Fiscalidad directa — Retención en origen sobre los dividendos transferidos al exterior — Deducción en el domicilio del beneficiario del dividendo, en virtud de un convenio para evitar la doble imposición)

    DO C 24 de 30.1.2010, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.1.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 24/5


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de noviembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

    (Asunto C-540/07) (1)

    (Incumplimiento de Estado - Libre circulación de capitales - Artículo 56 CE - Artículos 31 y 40 del Acuerdo EEE - Fiscalidad directa - Retención en origen sobre los dividendos transferidos al exterior - Deducción en el domicilio del beneficiario del dividendo, en virtud de un convenio para evitar la doble imposición)

    2010/C 24/07

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal y A. Aresu, agentes)

    Demandada: República Italiana (representantes: R. Adam, agente, P. Gentili, avvocato dello Stato)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 56 CE y 40 EEE — Régimen fiscal más gravoso para los dividendos repartidos a sociedades con domicilio en otros Estados miembros y en los Estados EEE que el aplicado a los dividendos «domésticos»

    Fallo

    1)

    Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE, apartado 1, al someter a los dividendos distribuidos a sociedades domiciliadas en otros Estados miembros a un régimen fiscal menos favorable que el aplicado a los dividendos distribuidos a sociedades residentes.

    2)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    3)

    Condenar a la República Italiana a cargar con tres cuartas partes de todas las costas y a la Comisión de las Comunidades Europeas a cargar con la cuarta parte restante.


    (1)  DO C 37, de 9.2.2008.


    Top