Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62007CA0158

    Asunto C-158/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de noviembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — Jacqueline Förster/Hoofddirectie van de Informatie Beheer Groep (Libre circulación de personas — Estudiante nacional de un Estado miembro que se desplaza a otro Estado miembro para cursar una formación — Becas de subsistencia para estudiantes — Ciudadanía de la Unión — Artículo 12 CE — Seguridad jurídica)

    DO C 6 de 10.1.2009, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.1.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 6/4


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de noviembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — Jacqueline Förster/Hoofddirectie van de Informatie Beheer Groep

    (Asunto C-158/07) (1)

    (Libre circulación de personas - Estudiante nacional de un Estado miembro que se desplaza a otro Estado miembro para cursar una formación - Becas de subsistencia para estudiantes - Ciudadanía de la Unión - Artículo 12 CE - Seguridad jurídica)

    (2009/C 6/06)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Centrale Raad van Beroep

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Jacqueline Förster

    Demandada: Hoofddirectie van de Informatie Beheer Groep

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) — Interpretación del artículo 12 CE, y del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1251/70 de la Comisión, de 29 de junio de 1970, relativo al derecho de los trabajadores a permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo (DO L 142, p. 24; EE 05/01, p. 93), y del artículo 3 de la Directiva 93/96/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa al derecho de residencia de los estudiantes (DO L 317, p. 59) — Estudiante nacional de un Estado miembro que se ha desplazado a otro Estado miembro para realizar estudios en él y que ha ejercido simultáneamente una actividad asalariada en dicho Estado miembro, pero que entre tanto ha dejado de ejercer sus actividades profesionales.

    Fallo

    1)

    Los estudiantes que se hallen en la situación de la recurrente en el procedimiento principal no pueden invocar el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1251/70 de la Comisión, de 29 de junio de 1970, relativo al derecho de los trabajadores a permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, para obtener una beca de subsistencia.

    2)

    Un estudiante nacional de un Estado miembro que se desplaza a otro Estado miembro para estudiar puede invocar el artículo 12 CE, párrafo primero, para obtener una beca de subsistencia cuando ha residido durante un período determinado en el Estado miembro de acogida. El artículo 12 CE, párrafo primero, no se opone a que se aplique a los nacionales de otros Estados miembros un requisito de residencia previa de cinco años.

    3)

    En las circunstancias del caso de autos, el Derecho comunitario, en particular el principio de seguridad jurídica, no se opone a la aplicación de un requisito de residencia que supedita el derecho a una beca de subsistencia de los estudiantes procedentes de otros Estados miembros a haber completado períodos de residencia con anterioridad a la introducción de dicho requisito.


    (1)  DO C 117 de 26.5.2007.


    Top