COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 21.2.2025
COM(2025) 55 final
2025/0029(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo impositivo reducido a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y despachada a consumo en los departamentos de Córcega, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La imposición de los productos energéticos y de la electricidad en la UE se rige por la Directiva 2003/96/CE del Consejo (en lo sucesivo, «la Directiva»). En ella se establecen los productos gravables, los usos que los hacen estar sujetos a impuestos y los tipos impositivos mínimos aplicables a cada producto, en función de su utilización como carburante de automoción, para determinados fines industriales o profesionales o para calefacción.
En virtud del artículo 19, apartado 1, de la Directiva, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a un Estado miembro a introducir exenciones o reducciones suplementarias de los impuestos especiales por razones vinculadas a políticas específicas.
La presente propuesta tiene por objeto permitir a Francia seguir aplicando una reducción del tipo impositivo aplicable a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y despachada a consumo en los departamentos de Córcega, con el fin de compensar en parte los costes suplementarios ocasionados por la lejanía geográfica y las dificultades de abastecimiento.
La solicitud y su contexto general
Mediante la Decisión 2007/880/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, se autorizó a Francia a aplicar un tipo reducido del impuesto especial sobre la gasolina sin plomo utilizada como carburante de automoción y despachada a consumo en los departamentos de Córcega, a condición de que la reducción no superara los costes añadidos de transporte, almacenamiento y distribución respecto a los costes soportados en la Francia continental. Mediante la Decisión de Ejecución 2013/192/UE del Consejo, de 22 de abril de 2013, y la Decisión de Ejecución 2019/372/UE del Consejo, de 5 de marzo de 2019, se autorizó a Francia, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a seguir aplicando un tipo impositivo reducido a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y despachada a consumo en los departamentos de Córcega.
El objetivo de dichas Decisiones es permitir que Francia compense parcialmente los costes adicionales derivados de la lejanía geográfica y las dificultades de abastecimiento. En cumplimiento de dichas Decisiones, Francia aplica una reducción de 1 EUR por hectolitro de gasolina sin plomo.
Mediante carta de 31 de octubre de 2024, las autoridades francesas solicitaron la autorización para seguir aplicando una reducción de 1 EUR por hectolitro durante un período de seis años desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2030. Las autoridades francesas proporcionaron información adicional por carta de 27 de noviembre de 2024.
Al igual que en anteriores solicitudes, alegan que la reducción del tipo del impuesto especial es necesaria para compensar parcialmente el precio más alto de la gasolina sin plomo. El precio de surtidor de la gasolina sin plomo en Córcega sigue siendo más de un 10 % superior al precio medio de la Francia continental. Según las autoridades francesas, varias razones explican este coste suplementario: Se suministra combustible a Córcega únicamente por mar, lo que aumenta su precio final. El transporte por carretera del combustible a las estaciones de servicio también es más costoso, ya que la orografía montañosa prolonga los tiempos de transporte. La estacionalidad de la demanda, vinculada a la temporada turística estival, conduce a una gestión «justo a tiempo» de las existencias y entraña el riesgo de que, dado que los depósitos de petróleo de Córcega tienen una escasa capacidad de almacenamiento, las cuotas generen costes adicionales significativos.
Francia también señaló que la medida forma parte de la política del Gobierno en favor del desarrollo de Córcega, cuya justificación es la desventaja que entraña la insularidad. Según las autoridades francesas, esta excepción también tiene por objeto corregir las deficiencias estructurales en la oferta de transporte público en Córcega, asociadas a una red ferroviaria muy limitada y a una compleja red de carreteras debido al relieve montañoso de la isla.
Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta
Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.
Evaluación de la medida en virtud del artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE
Consideraciones relacionadas con políticas específicas
El artículo 19, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva dispone lo siguiente:
«Además de las disposiciones establecidas en los artículos anteriores, en particular en los artículos 5, 15 y 17, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro a introducir más exenciones o reducciones por motivos vinculados a políticas específicas».
La diferenciación de tipos pone en mayor medida en igualdad de condiciones a los consumidores de gasolina sin plomo de Córcega y del continente, al compensar en parte el coste añadido que recae en los consumidores de Córcega. La medida propuesta responde por lo tanto a objetivos de política regional y de cohesión.
La reducción fiscal no excede de los costes suplementarios de transporte y de distribución que recaen en los consumidores de Córcega. La reducción de 1 EUR por hectolitro del coste de la gasolina sin plomo es mucho menor que la diferencia entre los precios finales respectivos.
El tipo impositivo reducido sobre el consumo de gasolina sin plomo aplicado actualmente en Córcega (67,29 EUR por hectolitro) sigue siendo considerablemente más elevado que el nivel mínimo de la UE fijado por la Directiva 2003/96/CE (35,90 EUR por hectolitro).
Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión
La Comisión debe examinar cada una de las solicitudes teniendo en cuenta el correcto funcionamiento del mercado interior, la necesidad de garantizar una competencia leal y las políticas de la UE en materia de salud, medio ambiente, energía y transportes.
Esta medida es aceptable desde el punto de vista del correcto funcionamiento del mercado interior y de la necesidad de garantizar una competencia leal. Tiende tan solo a compensar en parte los costes adicionales ocasionados por la insularidad de Córcega. Teniendo en cuenta la lejanía y la insularidad de los departamentos a los que se aplica y a la moderación de la reducción del tipo, el cual es, además, muy alto comparado con el mínimo de la UE, la medida no va a dar lugar a cambios en el consumo de carburante debido a la atracción de consumidores procedentes de otras zonas.
Como se prevé que sea insignificante el efecto de la reducción fiscal sobre el transporte y se podrían formular políticas compensatorias en relación con los eventuales efectos marginales, la medida no es incompatible con las políticas de la Unión en materia de salud, medio ambiente, energía y transportes.
Período de aplicación de la medida y evolución del marco fiscal energético de la UE
El artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE establece un período máximo de seis años prorrogable para las medidas de este tipo. El período de validez que se solicitó inicialmente era el comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2030, por lo que no se superaba el período máximo autorizado por el artículo 19 de la Directiva sobre fiscalidad de la energía. Tras las conversaciones entre las autoridades francesas y la Comisión, habida cuenta, en particular, de la propuesta de revisión de la Directiva 2003/96/CE, se acordó una fecha de terminación anticipada, a saber, el 31 de diciembre de 2028. Teniendo en cuenta la ausencia de cualquier efecto negativo de la actual disposición en el comercio interior de la UE y en el nivel general de imposición de los carburantes en Francia, y a fin de garantizar la seguridad jurídica de la región, la Comisión propone conceder la autorización solicitada por un período de cuatro años, es decir, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028. Asimismo, para no obstaculizar la futura evolución general de la normativa vigente, procede contemplar que, si el Consejo introduce, de conformidad con el artículo 113 del Tratado, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos al que no se ajuste la presente autorización, esta Decisión expire el día en que entren en vigor esas normas modificadas.
Si el Consejo adoptara ese nuevo régimen y la Comisión considerara que la autorización aquí propuesta sigue estando justificada, examinaría positiva y oportunamente cualquier solicitud de Francia de una autorización similar ajustada al nuevo régimen, de forma que se garantizara la continuidad de la presente propuesta.
Normas sobre ayudas estatales
Las autoridades francesas alegan que la medida no constituye una ayuda estatal porque se dirige a los consumidores finales y se aplica sin discriminación por razón de su nacionalidad o del origen de los productos. Sin embargo, la medida puede constituir una ayuda estatal de conformidad con el artículo 107, apartado 1, del TFUE. Dado que los tipos reducidos son superiores a los mínimos de la UE, la medida parece inscribirse en el ámbito de aplicación del artículo 44 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, que establece las condiciones en las que la ayuda en forma de reducción de los impuestos en virtud de la Directiva 2003/96/CE puede estar exenta de los requisitos de notificación de ayudas estatales. En esta fase no puede determinarse si se cumplen todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento. La propuesta de una Decisión de Ejecución del Consejo no prejuzga la obligación del Estado miembro de garantizar el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales, en particular, en el caso de las ayudas exentas, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión. La propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo también se entiende sin perjuicio de la obligación del Estado miembro de notificar la ayuda a la Comisión antes de llevarla a efecto, de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del TFUE, en caso de que la nueva ayuda no esté cubierta por una exención por categorías.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo.
•Subsidiariedad (en caso de competencias no exclusivas)
El ámbito de la fiscalidad indirecta cubierto por el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no es en sí mismo competencia exclusiva de la Unión a tenor del artículo 3 del Tratado.
No obstante, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, el Consejo tiene la competencia exclusiva, en virtud del Derecho derivado, para autorizar a un Estado miembro a introducir más exenciones o reducciones con arreglo a dicha disposición. Por tanto, los Estados miembros no pueden sustituir al Consejo. Por consiguiente, el principio de subsidiariedad no es aplicable a la presente propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo. En cualquier caso, en la medida en que este acto no es un proyecto de acto legislativo, no debe transmitirse a los Parlamentos nacionales de conformidad con el Protocolo n.º 2 de los Tratados para la revisión del cumplimiento del principio de subsidiariedad.
Principio de proporcionalidad
La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. La reducción impositiva no excede de lo necesario para conseguir el objetivo en cuestión.
Instrumentos elegidos
Instrumento propuesto: Decisión de Ejecución del Consejo.
El artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE solo prevé este tipo de medida.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
La medida no requiere la evaluación de la legislación vigente.
•Consultas con las partes interesadas
La propuesta consiste en una reducción fiscal que solo afecta a Francia.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
No se ha utilizado asesoramiento externo.
•Evaluación del impacto
No se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto.
•Adecuación regulatoria y simplificación
La medida no contempla una simplificación. Es el resultado de la solicitud presentada por Francia y concierne únicamente a ese Estado miembro.
•Derechos fundamentales
La medida no guarda relación con los derechos fundamentales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La medida no supone ninguna carga financiera o administrativa para la Unión. Por lo tanto, la propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la Unión.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
No es necesario un plan de ejecución. La presente propuesta se refiere a una autorización de reducción fiscal a un Estado miembro a petición de este. Se concede por un período limitado de cuatro años. El tipo impositivo que se aplicará será superior al nivel mínimo de imposición fijado por la Directiva sobre fiscalidad de la energía. La medida puede ser evaluada en caso de que se solicite una renovación después de que haya expirado el período de cuatro años.
Resumen de la medida propuesta
La Comisión propone autorizar una reducción fiscal de 10 EUR por 1 000 litros hasta el 31 de diciembre de 2028, permitiendo de este modo la aplicación por parte de Francia de un tipo impositivo reducido a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y despachada a consumo en los departamentos de Córcega.
2025/0029 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo impositivo reducido a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y despachada a consumo en los departamentos de Córcega, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, y en particular su artículo 19, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)Mediante la Decisión 2007/880/CE del Consejo y las Decisiones de Ejecución 2013/192/UE y (UE) 2019/372, se autorizó a Francia, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la gasolina sin plomo utilizada como carburante de automoción y despachada a consumo en los departamentos de Córcega.
(2)Mediante carta de 31 de octubre de 2024, Francia solicitó autorización para aplicar un tipo reducido del impuesto sobre la energía a la gasolina sin plomo utilizada como carburante por medio de la prórroga de una práctica seguida en virtud de la Decisión 2007/880/CE y de las Decisiones de Ejecución 2013/192/UE y (UE) 2019/372. La reducción asciende a 1 EUR por hectolitro. La autorización se solicita para el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2028. En Córcega, el abastecimiento de gasolina sin plomo al consumidor supone un notable coste suplementario con respecto al abastecimiento en la Francia continental y los precios de venta finales son superiores en un importe de 0,10 EUR por litro a los practicados en el continente.
(3)La reducción del impuesto aplicable a la gasolina sin plomo que deben pagar los consumidores de Córcega situará a estos últimos en una situación más equiparable a la de los de la Francia continental. Esta medida responde por lo tanto a objetivos de política regional y de cohesión.
(4)La reducción fiscal no excede de lo necesario para tener en cuenta los costes suplementarios de transporte y de distribución que recaen en los consumidores de Córcega.
(5)El nivel final de imposición respeta los niveles mínimos previstos por la Directiva 2003/96/CE, que ascienden actualmente a 359 EUR por 1 000 litros (o 35,90 EUR por hectolitro).
(6)Teniendo en cuenta la lejanía y la insularidad de los departamentos a los que se aplica, así como la escasa reducción del tipo, el cual sigue siendo, además, muy elevado en comparación con el mínimo fijado en la Directiva 2003/96/CE, la medida no provocará desplazamientos relacionados de forma específica con el abastecimiento de carburante.
(7)Por consiguiente, la medida es aceptable desde el punto de vista del correcto funcionamiento del mercado interior y de la necesidad de garantizar una competencia leal, además de no ser incompatible con las políticas de la Unión en materia de salud, medio ambiente, energía y transporte.
(8)Procede, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, autorizar a Francia a aplicar un tipo impositivo reducido a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y despachada a consumo en Córcega.
(9)Es preciso garantizar que Francia pueda aplicar la reducción específica a la que hace referencia la presente Decisión de forma ininterrumpida con respecto a la situación existente antes del 1 de enero de 2025, de conformidad con la Decisión de Ejecución 2019/372/UE. Procede, por consiguiente, conceder la autorización solicitada con efectos a partir del 1 de enero de 2025.
(10)De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, toda autorización concedida en virtud de ese artículo debe limitarse estrictamente en el tiempo.
(11)Al efecto de garantizar a los departamentos de que se trata un grado suficiente de seguridad, la autorización debe concederse por un período de cuatro años. No obstante, para no obstaculizar la futura evolución general de la normativa vigente, procede contemplar que, si el Consejo introduce, de conformidad con el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un régimen general de imposición de los productos energéticos al que no se ajuste la presente autorización, esta Decisión debe expirar el día en que ese régimen sea aplicable.
(12)La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de la normativa de la Unión en materia de ayudas estatales.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a Francia a aplicar una reducción del tipo impositivo inferior o igual a 1 EUR por hectolitro a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y despachada a consumo en los departamentos de Córcega.
Con el fin de evitar cualquier compensación excesiva, la reducción fiscal no deberá exceder de los costes suplementarios de transporte, almacenamiento y distribución soportados en los departamentos de Córcega respecto a los de la Francia continental.
El tipo impositivo reducido deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Directiva 2003/96/CE, y, en particular, los tipos mínimos a que se refiere su artículo 7.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
Expirará el 31 de diciembre de 2028.
No obstante, si el Consejo introduce, de conformidad con el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un régimen general de imposición de los productos energéticos al que no se ajuste la autorización concedida en el artículo 1 de la presente Decisión, esta Decisión expirará el día en que sea aplicable dicho régimen.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente