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Document 52025PC0024

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (Govsatcom y Conectividad Segura)

COM/2025/24 final

Bruselas, 3.2.2025

COM(2025) 24 final

2025/0010(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

(Govsatcom y Conectividad Segura)

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto del EEE en relación con la adopción prevista de la Decisión del Comité Mixto relativa a la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatrolibertades.

2.Contexto de la propuesta

2.1.El Acuerdo EEE

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») garantiza la igualdad de derechos y obligaciones en el mercado interior a los ciudadanos y operadores económicos del EEE. Prevé la aplicación de la legislación de la UE relativa a las cuatro libertades en los treinta Estados del EEE, es decir, los Estados miembros de la UE, Noruega, Islandia y Liechtenstein. Además, el Acuerdo EEE abarca la cooperación en otros ámbitos importantes, tales como investigación y desarrollo, educación, política social, medio ambiente, protección de los consumidores, turismo y cultura, conocidos en conjunto como políticas «de acompañamiento y horizontales». El Acuerdo EEE entró en vigor el 1 de enero de 1994. La Unión, junto con sus Estados miembros, es Parte en el Acuerdo EEE.

2.2.El Comité Mixto del EEE

El Comité Mixto del EEE es responsable de la gestión del Acuerdo EEE. Es un foro de intercambio de puntos de vista relacionados con el funcionamiento del Acuerdo EEE. Las decisiones de dicho Comité se adoptan por consenso y son vinculantes para las Partes. En el seno de la UE, la responsabilidad de coordinar los asuntos del EEE recae en la Secretaría General de la Comisión Europea. 

2.3.El acto previsto del Comité Mixto del EEE

Está previsto que el Comité Mixto del EEE adopte una decisión (en lo sucesivo, «acto previsto») relativa a la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

El objetivo del acto previsto es ampliar la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE en la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º 319/2021, de 29 de octubre de 2021, al componente de comunicación gubernamental por satélite (Govsatcom) del Programa Espacial de la Unión, establecido por el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo y ampliar la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE a fin de incluir el Reglamento (UE) 2023/588, por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027 (Conectividad Segura) 1 .

En consonancia con la política presupuestaria de la UE, solo se puede participar en una actividad de la UE cuando se abone la contribución financiera correspondiente. No obstante, el pago puede efectuarse tras la adopción del proyecto de Decisión del Consejo y la posterior presentación por la UE a los Estados AELC del EEE de la solicitud de fondos determinada por la Comisión Europea.

El acto previsto tendrá carácter vinculante para las Partes Contratantes en virtud de los artículos 103 y 104 del Acuerdo EEE.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

La Comisión presenta el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE que se adjunta para su adopción por parte del Consejo como posición de la Unión. La posición, una vez adoptada, debe presentarse al Comité Mixto del EEE lo antes posible.

El proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto amplía los derechos de participación de los Estados AELC del EEE acordados por las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE en la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º 319/2021, de 29 de octubre de 2021, al componente de comunicación gubernamental por satélite (Govsatcom) del Programa Espacial de la Unión e introduce derechos de participación de los Estados AELC del EEE en el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027, lo que va más allá de lo que puede considerarse una mera adaptación técnica de conformidad con el Reglamento n.º 2894/94 del Consejo 2 . Por consiguiente, el Consejo ha de establecer la posición de la Unión.

Los Estados AELC del EEE deben también contribuir financieramente a las actividades mencionadas.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 3 .

4.1.2.Aplicación al presente asunto

El Comité Mixto del EEE es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo EEE. El acto que debe adoptar el Comité Mixto del EEE constituye un acto que surte efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional de conformidad con los artículos 103 y 104 del Acuerdo EEE.

El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo. Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE, en relación con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento n.º 2894/94 del Consejo.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE, en relación con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento n.º 2894/94 del Consejo, depende principalmente de la base jurídica sustantiva del acto jurídico de la UE que debe incorporarse al Acuerdo EEE.

Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente asunto

Dado que en virtud de la Decisión del Comité Mixto se amplían los derechos de participación de los Estados AELC del EEE acordados por las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE en la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º 319/2021, de 29 de octubre de 2021, al componente de comunicación gubernamental por satélite (Govsatcom) del Programa Espacial de la Unión y ampliar la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE en la Decisión a fin de incluir el Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027 (Conectividad Segura), procede basar la presente Decisión del Consejo en la misma base jurídica sustantiva que los actos incorporados. Por consiguiente, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 189, apartado 2, del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 189, apartado 2, del TFUE, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE y el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo.

5.Publicación del acto previsto

El acto del Comité Mixto del EEE modificará el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, por lo que procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.

2025/0010 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

(Govsatcom y Conectividad Segura)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 189, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 4 , y en particular su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 5 («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(3)Procede ampliar los derechos de participación de los Estados AELC del EEE acordados por las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE en la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º 319/2021, de 29 de octubre de 2021, al componente de comunicación gubernamental por satélite (Govsatcom) del Programa Espacial de la Unión y ampliar la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE en la Decisión a fin de incluir el Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 .

(4)Procede, por tanto, modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE en consecuencia.

(5)La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe, por lo tanto, basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente

(1)    Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027 (DO L 79 de 17.3.2023, p. 1).
(2)    Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 305 de 30.11.1994, p. 6).
(3)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, C-399/12, Alemania/Consejo, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(4)    DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(5)    DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
(6)    Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027 (DO L 79 de 17.3.2023, p. 1).
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Bruselas, 3.2.2025

COM(2025) 24 final

ANEXO

de la

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades



(Govsatcom y Conectividad Segura)


ANEXO

PROYECTO DE DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.º […]

de […]

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

1)Las Partes Contratantes reconocen la cooperación oficial existente en el Programas Espacial de la Unión. Desean basarse en esta asociación sólida y ampliar la cooperación al componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión, establecido por el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, y al Programa de Conectividad Segura, establecido por el Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2)Procede ampliar la cooperación acordada por las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE en la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º 319/2021, de 29 de octubre de 2021, al componente de comunicación gubernamental por satélite (Govsatcom) del Programa Espacial de la Unión, establecido por el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3)Procede ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo EEE a fin de incluir el Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027 1 .

4)Las condiciones de la participación de los Estados de la AELC y sus instituciones, empresas, organizaciones y nacionales en los programas de la Unión Europea se establecen en el Acuerdo EEE y, en particular, en su artículo 81.

5)Deben tenerse en cuenta los acuerdos entre la Unión Europea y los Estados de la AELC, respectivamente, sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada.

6)En caso necesario, las Partes Contratantes pueden acordar principios adicionales de cooperación para regular ámbitos específicos no cubiertos por la presente Decisión.

7)La participación de los Estados de la AELC en el componente Govsatcom y en el Programa de Conectividad Segura basándose en el Acuerdo EEE es de interés mutuo para las Partes Contratantes.

8)Procede que Islandia y Noruega inicien, a partir del 1 de septiembre de 2024, su participación en los comités de programa, los grupos de trabajo y las demás actividades derivadas del componente Govsatcom y del Programa de Conectividad Segura, independientemente de cuándo se adopte la presente Decisión o de si el cumplimiento de los eventuales requisitos constitucionales referentes a la presente Decisión se notifique con posterioridad al 10 de julio de 2025.

9)Dado que Islandia y Noruega se convierten en usuarios de las capacidades y servicios del componente Govsatcom, ambos países contribuirán económicamente a los compromisos de la UE presupuestados para el componente Govsatcom en los ejercicios de 2021 a 2024.

10)Dado que Islandia y Noruega se convierten en usuarios de las capacidades y servicios del Programa de Conectividad Segura, ambos países contribuirán económicamente a los compromisos de la UE presupuestados para el Programa de Conectividad Segura en los ejercicios 2023 y 2024.

11)Las contribuciones se determinan en este momento sobre la base de las inversiones significativas realizadas en los primeros años de ejecución del programa. Estas inversiones tienen por objeto la creación de infraestructuras que serán utilizadas por todos los participantes en el sistema, incluidas Islandia y Noruega.

12)Para que esta cooperación ampliada sea efectiva, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.El apartado 8e se modifica como sigue:

a)en la letra a), se suprimen los términos «la comunicación gubernamental por satélite (Govsatcom) y»;

b)las letras b) a o) pasan a ser las letras c) a p);

c)después de la letra a), se añade la letra siguiente:

«b)Cualquier Estado de la AELC podrá convertirse en participante en el componente de comunicación gubernamental por satélite (Govsatcom) a reserva de la celebración de un acuerdo específico con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696.».

d)el texto de la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados de la AELC contribuirán económicamente a las actividades a que se refiere la letra a), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a), del Protocolo 32 del Acuerdo.

Los Estados de la AELC contribuirán económicamente a las actividades a que se refiere la letra b), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a), del Protocolo 32 del Acuerdo, tras la celebración del acuerdo a que se refiere la letra b).

Además, sobre la base del artículo 82, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Acuerdo EEE y según lo acordado de conformidad con el artículo 1, apartados 8 y 9, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE, Islandia realizará, tras la celebración del acuerdo a que se refiere la letra b), una contribución de 98 000 EUR (noventa y ocho mil) al componente Govsatcom para los ejercicios 2021 a 2024. Este importe se desembolsará en tres tramos iguales, que se incluirán, respectivamente, en la petición de fondos para los ejercicios de 2025, 2026 y 2027, tal como se contempla en el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Protocolo 32.

Además, sobre la base del artículo 82, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Acuerdo EEE y según lo acordado de conformidad con el artículo 1, apartados 8 y 9, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE, Noruega realizará, tras la celebración del acuerdo a que se refiere la letra b), una contribución de 1 896 000 EUR (un millón ochocientos noventa y seis mil) al componente Govsatcom para los ejercicios 2021 a 2024. Este importe se desembolsará en tres tramos iguales, que se incluirán, respectivamente, en la petición de fondos para los ejercicios de 2025, 2026 y 2027, tal como se contempla en el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Protocolo 32.»;

e)en la letra d), el término «b)» se sustituye por el término «c)»;

f)el texto de la letra o) se sustituye por el texto siguiente:

«Por lo que se refiere a Liechtenstein, este apartado quedará suspendido en tanto el Comité Mixto del EEE no decida otra cosa.»;

2.Después del apartado 8e, se inserta el texto siguiente:

«8f.a)Los Estados de la AELC participarán en las actividades que puedan resultar del siguiente acto de la Unión:

-32023 R 0588: Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027 (DO L 79 de 17.3.2023, p. 1).

b)Cualquier Estado de la AELC podrá convertirse en participante en el Programa de Conectividad Segura de la Unión a reserva de la celebración de un acuerdo específico con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/588.

c)Los Estados de la AELC contribuirán económicamente a las actividades a que se refiere la letra a), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a), del Protocolo 32 del Acuerdo, tras la celebración del acuerdo a que se refiere la letra b).

Además, sobre la base del artículo 82, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Acuerdo EEE y según lo acordado de conformidad con el artículo 1, apartados 8 y 9, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE, Islandia realizará, tras la celebración del acuerdo a que se refiere la letra b), una contribución de 510 700 EUR (quinientos diez mil setecientos) para los ejercicios 2023 y 2024. Este importe se desembolsará en tres tramos iguales, que se incluirán, respectivamente, en la petición de fondos para los ejercicios de 2025, 2026 y 2027, tal como se contempla en el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Protocolo 32.

Además, sobre la base del artículo 82, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Acuerdo EEE y según lo acordado de conformidad con el artículo 1, apartados 8 y 9, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE, Noruega realizará, tras la celebración del acuerdo a que se refiere la letra b), una contribución de 10 124 000 EUR (diez millones ciento veinticuatro mil) para los ejercicios 2023 y 2024. Este importe se desembolsará en tres tramos iguales, que se incluirán, respectivamente, en la petición de fondos para los ejercicios de 2025, 2026 y 2027, tal como se contempla en el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Protocolo 32.

d)Por lo que se refiere a Liechtenstein, este apartado quedará suspendido en tanto el Comité Mixto del EEE no decida otra cosa.».

Artículo 2

1.La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE 2*.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el [...].

   Por el Comité Mixto del EEE,

   El Presidente

   […]

   Los Secretarios

   del Comité Mixto del EEE

   […]

(1)    DO L 79 de 17.3.2023, p. 1.
(2) *    [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]
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