COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 3.6.2024
COM(2024) 228 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre las denominaciones de venta y la clasificación de las canales en el sector de la carne de ovino y caprino
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Document 52024DC0228
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL on the sales designations and carcass classification in the sheepmeat and goatmeat sector
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre las denominaciones de venta y la clasificación de las canales en el sector de la carne de ovino y caprino
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre las denominaciones de venta y la clasificación de las canales en el sector de la carne de ovino y caprino
COM/2024/228 final
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 3.6.2024
COM(2024) 228 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre las denominaciones de venta y la clasificación de las canales en el sector de la carne de ovino y caprino
Índice
1 Introducción
2 Enfoque y herramientas
3 Análisis del marco regulador
3.1 Clasificación de las canales
3.1.1 Antecedentes
3.1.2 Situación actual
3.2 Denominaciones de venta
3.3 Información del mercado
4 Perspectivas de los Estados miembros y de las partes interesadas
4.1 Valoración de los encuestados sobre la clasificación de las canales
4.2 Valoración de los encuestados sobre las denominaciones de venta
4.3 Observaciones adicionales de los encuestados
5 Conclusiones
1Introducción
De conformidad con el artículo 225, letra d quinquies, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 (Reglamento OCM) 1 , la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 30 de junio de 2024, un informe sobre las denominaciones de venta y la clasificación de las canales en el sector de la carne de ovino y caprino.
Los objetivos del presente informe son:
–revisar las normas vigentes sobre la clasificación de las canales y las denominaciones de venta en el sector de la carne de ovino y caprino;
–determinar la necesidad de una mayor regulación en esta materia.
2Enfoque y herramientas
Para recabar opiniones de expertos sobre la aplicación de la clasificación de las canales y el uso de las denominaciones de venta en los sectores de la carne de ovino y caprino, la Comisión preparó dos encuestas en febrero de 2023: una dirigida a los Estados miembros a través del grupo de expertos de la Organización Común de Mercados Agrarios y otra a los miembros de las partes interesadas del grupo de diálogo civil sobre producción animal.
La Comisión informó a los Estados miembros y a las partes interesadas tanto de la finalidad como del calendario de la consulta antes de ponerla en marcha y, posteriormente, les recordó la necesidad de participar en ella. La Comisión recibió aportaciones de veintiséis Estados miembros (todos excepto Francia) y de solo cuatro partes interesadas pertenecientes a organizaciones de España, Austria y Portugal.
Además, el presente informe está respaldado por:
–el análisis de la legislación actual y anterior pertinentes en el ámbito de aplicación del informe;
–las conclusiones de informes, evaluaciones y auditorías llevadas a cabo por la Comisión;
–datos estadísticos disponibles sobre los productos agrícolas;
–contribuciones de peritos del grupo de expertos sobre la clasificación de las canales y de las partes interesadas del grupo de diálogo civil sobre el mercado ovino y caprino.
3Análisis del marco regulador
3.1Clasificación de las canales
3.1.1Antecedentes
Desde su introducción en 1992 2 , tanto la clasificación como la notificación de precios con arreglo al modelo comunitario de clasificación de canales eran voluntarias en el caso de los animales de especie ovina. Esta situación difiere de lo que ocurre en los sectores de la carne de vacuno y de porcino, en los que el modelo de la Unión es obligatorio para la clasificación de las canales, con excepciones para los pequeños mataderos, dependiendo de cómo la aplique cada Estado miembro.
En 1993 se establecieron disposiciones de aplicación adicionales, en particular descripciones más específicas de las categorías y clases de grasa 3 . El modelo comunitario entró en vigor el 6 de marzo de 1993 e incluía disposiciones para la comunicación de los precios basándose en la clasificación que son aplicables por primera vez el 8 de abril de 1993, como muy tarde. Sobre la base de estas disposiciones, a comienzos de 1995, la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas publicó, en la mayoría de las lenguas de la Unión, unos folletos elaborados por la Comisión Europea en los que se explicaban los modelos de clasificación de las canales de ovino.
Inicialmente, uno de los objetivos a largo plazo del modelo de clasificación de canales de la Unión era sentar las bases de una nueva definición de la calidad tipo de las canales de ovino a partir de un modelo de la Unión para la determinación de los precios y el cálculo de la prima. El modelo de la Unión para la clasificación de canales estaba destinado a convertirse en un control de calidad de las transacciones comerciales entre los productores de ovinos y la industria cárnica. En el caso de las canales de cordero más ligeras, se consideró que la puntuación de conformación no las evaluaba de forma equitativa debido a que penalizaría sistemáticamente su morfología por naturaleza pobre (razas de patas largas), así como la reducida relación entre su grasa subcutánea y su grasa interna junto con su bajo peso. Por lo tanto, se creó un sistema diferente para la clasificación de las canales de cordero con un peso inferior a 13 kg.
El Reglamento (CEE) n.º 2137/92 del Consejo obligaba a la Comisión, de conformidad con su artículo 9, a presentar un informe al Consejo para evaluar la posibilidad de aplicar la clasificación obligatoria de canales de ovino. En su informe publicado en 1997 4 , la Comisión señalaba que las empresas explotadoras hacen un uso muy limitado del modelo de clasificación de canales y llegaba a la conclusión de que los Estados miembros deben seguir aplicando la clasificación de canales de ovino de forma voluntaria.
La reforma introducida por el Reglamento (CE) n.º 2529/2001 del Consejo 5 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino, cambió la forma de calcular la prima anual por oveja. En consecuencia, en 2002 la Comisión presentó un segundo informe al Consejo 6 para estudiar de nuevo el posible uso obligatorio del modelo de la Unión en el caso de los ovinos. En este segundo informe, la Comisión siguió recomendando el uso del modelo de forma no obligatoria debido a la falta de avances en la aplicación de la clasificación de las canales en muchos Estados miembros.
El antiguo grupo comunitario de control del modelo de clasificación de las canales de ovino, previsto en el Reglamento (CEE) n.º 2137/92, llevó a cabo visitas de inspección a varios Estados miembros en el período comprendido entre 1993 y 2000 con el fin, en un primer momento, de armonizar las normas de clasificación entre los expertos nacionales y de garantizar el cumplimiento de dichas normas en los mataderos visitados.
El grupo constató que la mayoría de las partes interesadas no era partidaria de aplicar el modelo de clasificación a la carne de ovino ni de pagarla en función de este; solo en Francia, Finlandia y Suecia el modelo de la Unión tuvo un progreso significativo. La mayoría de los productores vendía animales de la especie ovina en función del peso vivo directamente a los mataderos y, en los casos en que se practicaba la clasificación, principalmente se hacía por satisfacer las necesidades del matadero o del cliente.
Además, la existencia de diferentes presentaciones de las canales socavó la transparencia, la cual precisamente se pretendía fomentar con el modelo, y los corderos se vendían al mismo precio de base, independientemente de la composición o la calidad de la canal. La comparación de los precios cotizados en función del peso de la canal era, desde el punto de vista del productor, confusa y engañosa.
3.1.2Situación actual
Las disposiciones actuales para la clasificación de las canales de ovino se establecen en el anexo IV, punto C.III, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 (Reglamento OCM), el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2017/1182 7 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1184 de la Comisión 8 .
Existen dos regímenes diferentes para la clasificación voluntaria de las canales de ovino, como se indica a continuación.
–Uno se refiere a las canales de ovino de un peso igual o superior a 13 kg, generalmente denominado «modelo SEUROP», según el cual las canales se clasifican visualmente en función de su conformación y de su estado de engrasamiento. En cuanto a los bovinos, las clases de conformación (S, E, U, R, O y P) describen la evolución de los perfiles de las canales, especialmente las partes de valor elevado (cuarto trasero, lomo y paletilla), e indican la suma del músculo y la grasa en relación con los huesos. La clase de engrasamiento (de 1 a 5) describe la cantidad de grasa visible en el exterior de la canal.
–El segundo se refiere a las canales de cordero de un peso inferior a 13 kg, que describen el peso, el color de la carne y el estado de engrasamiento, generalmente denominado «modelo A». Por tanto, solo se tienen en cuenta el peso (tres categorías: < 7,0 kg de peso en canal; 7,1-10 kg de peso en canal; y 10,1-13 kg de peso en canal), el color de la carne y el estado de engrasamiento.
No existen disposiciones legales relativas a la clasificación de las canales de caprino.
En la actualidad, debido al menor volumen de producción, la clasificación de las canales de ovino y caprino en la Unión sigue desempeñando un papel secundario en comparación con las de bovino y porcino. Solo Bulgaria, Francia, Croacia, Finlandia y Suecia confirmaron, en la reunión del grupo de expertos sobre la clasificación de las canales de 11 de octubre de 2023, el uso de la clasificación de ovinos con arreglo al modelo de la Unión en sus territorios. En estos Estados miembros, durante 2022, 277 mataderos clasificaron 4 420 782 canales de ovinos, de los cuales 602 018 eran adultos (es decir, ovinos de más de doce meses) y 3 818 764 corderos (es decir, ovinos de menos de doce meses). Sin embargo, estas cifras representaban menos del 12 % de la producción total de ovinos en el conjunto de la Unión. El uso de la clasificación fue más relevante en la categoría de corderos pesados que en la de corderos ligeros, en la que solo se clasificaron 111 130 canales de las más de 13,8 millones que produjo la Unión en 2022. Actualmente no está autorizado ningún método de clasificación automatizada en la UE.
Además, el modelo de la Unión para la clasificación de las canales no desempeña un papel significativo en la mayoría de los Estados miembros a la hora de notificar los precios de los corderos. En 2022, solo 103 mataderos ovinos que aplicaban el modelo de la Unión notificaron cotizaciones a sus autoridades competentes sobre la base de los resultados de la clasificación. En Croacia, los precios comunicados en función del modelo de clasificación totalizaron el 40,8 % de los sacrificios anuales nacionales. El registro de los precios de los principales Estados miembros productores (Grecia, España, Italia, Portugal y Rumanía) procede en gran medida de la comercialización directa de cordero en mercados de animales vivos o para la subasta. En comparación, las compras en mataderos predominan en Bélgica, Irlanda, Francia, Letonia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia. La mayoría de las cotizaciones de cordero comunicadas a las autoridades se calculan a partir de lotes de corderos vendidos en función del número de cabezas, el peso vivo o el peso en canal.
No parece factible ampliar el uso del modelo de la Unión a las canales de caprino. Sería difícil establecer una calidad tipo basada en el modelo de la UE para las canales de ovino, ya que las definiciones basadas en criterios de edad, peso y grasa y el tipo de producción difieren sustancialmente. De hecho, en comparación con las canales de ovino de la misma edad y género, las canales de caprino son más pequeñas y tienen una menor cantidad de grasa de cobertura. El rendimiento de las canales tiende a ser menor, debido principalmente a la reducción del contenido de grasa de estas, ya que el engorde se produce mucho más tarde en el proceso de crecimiento, mientras que las pérdidas de humedad y por goteo pueden ser a veces bastante elevadas (hasta el 8 %).
Además, una característica importante de las canales de caprino es que en algunos países se consumen casi todas las partes de estas y el hecho de que en muchos casos la cabeza no se retire dificulta el uso en la práctica de una presentación de referencia.
3.2Denominaciones de venta
Los productos ovinos y caprinos no están contemplados en las disposiciones relativas a las normas de comercialización del Reglamento OCM.
No obstante, si bien la carne de caprino no se clasifica en diferentes categorías, la distinción entre las categorías de ovino está bien establecida. En el anexo I del Reglamento OCM, la parte XVIII se refiere a la carne de ovino y caprino y a los animales vivos de las especies ovina y caprina, en virtud de la cual los corderos se definen como ovinos de hasta un año de edad. En cambio, el anexo IV, parte C, define las categorías de canales de ovino clasificadas utilizando la letra A para los ovinos de menos de doce meses y la B para los demás ovinos. De hecho, el término «cordero» también se menciona en relación con los poderes delegados previstos en el artículo 19, apartado 6, letra c), del Reglamento OCM para la clasificación de los corderos ligeros, mientras que en el artículo 21 del Reglamento OCM sobre otras competencias de ejecución, la Comisión adoptará actos de ejecución para autorizar a los Estados miembros a utilizar criterios específicos en la clasificación de los corderos con un peso en canal inferior a 13 kg.
Además, en el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2017/1182, el término «cordero» figura en el considerando 6, en los artículos 3, apartado 2, y 21 y en el anexo III. De conformidad con el artículo 13, parte a), inciso iv), los Estados miembros tienen la obligación de notificar los precios de mercado de las canales de ovino de menos de doce meses. De conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1184 de la Comisión, los precios de mercado de las canales de ovino deben registrarse en dos categorías de peso definidas como «corderos ligeros» (peso en canal inferior a 13 kg) y «corderos pesados» (peso en canal igual o superior a 13 kg). No existen otras disposiciones legales de la Unión relativas al registro de los precios de mercado de otras canales de ovino y caprino.
Más allá del Reglamento OCM, los términos para la carne de cordero y cabrito aparecen explícitamente diferenciados de otras categorías de carne de ovino y caprino en la nomenclatura combinada de la Unión de 2022 9 . En dicho Reglamento de Ejecución de la Comisión, los corderos se definen como animales de hasta un año de edad en los capítulos 1, 2, 4, 15, 16, 41, 43 y 51, respectivamente, mientras que el término «cabrito» se menciona en la nota 1 c) del capítulo 41 [«Pieles (excepto la peletería) y cueros»], en la partida 4106 y en la línea 4113 10 00. Además, en el artículo 31, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 10 de la Comisión, relativo a los contingentes arancelarios por orden de llegada, el término «cabrito» se define como cabra de hasta un año.
En el anexo I del Reglamento n.º 1165/2008 11 , relativo a las estadísticas ganaderas y de producción de carne, en el punto 2, relativo a las definiciones de las categorías de ovinos, el término «cordero» designa a los animales jóvenes de la especie ovina, machos o hembras, de hasta doce meses de edad.
3.3Información del mercado
En el caso de la carne de ovino, la Comisión ha establecido disposiciones para la notificación de los precios de las canales de cordero, ya que la demanda de carne de animales sacrificados a una edad más temprana es más representativa a efectos de transparencia del mercado.
De conformidad con el artículo 25, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2017/1182, los Estados miembros deben notificar anualmente a la Comisión el número total de animales de la especie ovina sacrificados en el año civil anterior, desglosado por categorías de peso.
En el caso de la carne de caprino, la Comisión recoge dos veces al año información de los precios medios sobre la base de una encuesta enviada a expertos del grupo de diálogo civil sobre producción animal.
La Comisión celebró un foro sobre la carne de ovino que reunió a representantes de los Estados miembros con una producción significativa, así como a productores, transformadores y comerciantes, para analizar los retos actuales y futuros del sector de la carne de ovino de la Unión. Posteriormente, en octubre de 2016, la Comisión presentó un cuadro de indicadores para los animales de las especies ovina y caprina con el fin de facilitar información con periodicidad semanal sobre los precios de mercado, la producción y el comercio en la Unión y en países no pertenecientes a la UE.
4Perspectivas de los Estados miembros y de las partes interesadas
4.1Valoración de los encuestados sobre la clasificación de las canales
Cinco Estados miembros confirmaron que aplican el modelo de clasificación de la UE para las canales de cordero, y cuatro de ellos lo utilizan también en el caso de ovinos adultos (es decir, ovinos de más de doce meses); de estos cuatro, solo dos Estados miembros obligan a utilizarlo a todas las empresas explotadoras, mientras que en los otros dos, la clasificación de los ovinos solo la realiza un pequeño número de mataderos de forma voluntaria. Croacia fue el único Estado miembro que confirmó que estaba aplicando una clasificación obligatoria de las canales de caprino, tanto para los animales jóvenes como para los adultos.
A pesar de que la mayoría de los encuestados reconoce el valor de la clasificación de las canales para aumentar la transparencia del mercado, incrementar el valor de mercado de los productos y mejorar la respuesta de los proveedores a las demandas del mercado, los costes adicionales de la clasificación se mencionaron como una de las principales dificultades a la hora de imponer su uso obligatorio. Solo cuatro Estados miembros respondieron favorablemente a la introducción de una clasificación obligatoria para los animales de la especie ovina a escala de la Unión. Además, la gran mayoría de los Estados miembros confirmó la falta de peticiones por parte de las empresas explotadoras nacionales para modificar el actual carácter voluntario del modelo de la Unión. La fragmentación o el pequeño tamaño de sus mercados nacionales se mencionaron por los encuestados como obstáculos serios a la hora de imponer la aplicación obligatoria.
Además, solo cuatro Estados miembros expresaron su deseo de introducir una legislación específica sobre la clasificación de las canales de caprino. Muchos encuestados también indicaron que la introducción de la clasificación de las canales de caprino no generaría valor añadido, dado que la producción es muy marginal y que representa en la mayoría de los casos un subproducto de la producción lechera. Concluyeron que cualquier beneficio de imponer un tipo de clasificación de las canales sería desproporcionado frente a los costes adicionales de su aplicación.
En cuanto a la información del mercado, la mayoría de los encuestados confirmó que la clasificación de las canales desempeña un papel menor en la compra de carne de ovino y caprino. Solo cuatro encuestados de los Estados miembros y una parte interesada expresaron su interés en ampliar la notificación de precios a otras categorías de canales de ovino. Del mismo modo, solo dos encuestados de los Estados miembros y una parte interesada manifestaron su deseo de que se notificaran los precios de las canales de caprino. Las respuestas confirmaron que, en la mayoría de los mercados de la UE, la compra de productos de ovino y caprino se acuerda mediante pagos a tanto alzado, por cabezas, kilos de peso vivo o en canal, o incluso en función del tamaño de los animales.
Además, los encuestados indicaron que la importancia de los animales de la especie ovina que se comercializan en Bulgaria, Estonia, Grecia, España, Hungría, Rumanía y Suecia es relativa. Sin embargo, señalaron que, incluso cuando se comercializan animales vivos entre Estados miembros, las compras basadas en la clasificación de canales no son significativas.
4.2Valoración de los encuestados sobre las denominaciones de venta
A fin de evitar un aumento de la carga financiera y administrativa a las empresas explotadoras y las autoridades, la gran mayoría de los encuestados no mostraron interés en imponer legislación adicional a escala de la UE sobre las denominaciones de venta. En el caso de los ovinos y los caprinos, solo cinco y dos Estados miembros, respectivamente, se mostraron a favor de contar con una legislación más específica sobre las denominaciones de venta en el ámbito de la UE.
Solo un Estado miembro notificó una petición, por parte de sus partes interesadas nacionales, de disponer de legislación específica a escala de la UE sobre las denominaciones de venta de los animales de la especie ovina, mientras que un encuestado de las partes interesadas respaldó esta posición. En la encuesta, solo un Estado miembro subrayó la necesidad de distinguir más categorías de corderos, y una parte interesada señaló que la información sobre el mercado de la carne de caprino era insuficiente.
4.3Observaciones adicionales de los encuestados
De las respuestas de los encuestados se desprende que la comercialización y el despiece de la carne de ovino y caprino se realizan principalmente con arreglo a los requisitos del comprador y conllevan una transformación menor que en otras especies de carne. Algunos encuestados reconocieron la importancia en sus Estados miembros de los pequeños mataderos y del sacrificio en las explotaciones a la hora de suministrar carne de ovino y caprino a la industria de transformación. En el comercio al por menor, la carne se vende principalmente en función de las demandas de los clientes o en paquetes envasados previamente.
Además, los encuestados señalaron la existencia de varias marcas de calidad diferenciadas de carne de ovino en Bélgica, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Croacia, Italia, Portugal, Eslovenia y Eslovaquia, y de carne de caprino en Grecia, España, Croacia, Portugal y Eslovenia. Sin embargo, sus cuotas de mercado tienden a ser bastante pequeñas en comparación con la producción nacional total.
En general, en la mayoría de los cuestionarios no se disponía de una estimación de la cuota de mercado de los diferentes productos básicos.
5Conclusiones
La participación de las partes interesadas en la encuesta fue muy baja, en reflejo de la idea de que una legislación adicional sobre la clasificación de las canales y las denominaciones de venta no es una prioridad para el sector. Además, los Estados miembros o las partes interesadas mostraron poco interés en introducir una clasificación obligatoria de las canales de ovino o un sistema de clasificación de las canales de caprino, o en ampliar la legislación sobre los productos de carne de ovino y caprino. Del mismo modo, la Resolución del Parlamento Europeo de 2018 sobre la situación actual y perspectivas de futuro de los sectores ovino y caprino en la UE 12 no pedía ninguna legislación específica ni sobre la clasificación de las canales ni sobre las denominaciones de venta.
Por lo tanto, la clasificación de las canales de ovino debe seguir siendo un instrumento voluntario a escala de la Unión que debe utilizarse cuando tenga beneficios que aporten un valor añadido real para justificar cualquier aumento de los costes y la carga. La evaluación confirmó la falta de razones válidas para introducir una clasificación obligatoria de las canales de ovino a escala de la Unión. No se han producido avances significativos en la ampliación del uso del modelo de clasificación entre productores clave de la Unión. Por lo tanto, los costes y la carga administrativa que supondría imponer la obligatoriedad de la clasificación no estarían justificados. Los mataderos tendrían que organizar y llevar a cabo la clasificación de las canales, contar con personal especializado formado y registrar y notificar los resultados y los precios. Una autoridad competente tendría que llevar a cabo inspecciones sobre el terreno de conformidad con las normas de la Unión, con las consiguientes necesidades de recursos adicionales.
La clasificación de las canales puede ser una herramienta para que las cadenas de suministro de animales de especie ovina mejoren la eficiencia, la transparencia de los precios y la comercialización. Sin embargo, si bien la clasificación obligatoria de las canales de ovino podría facilitar la transmisión de información a lo largo de la cadena de suministro y, en principio, dar lugar a transacciones más justas y eficientes desde el punto de vista económico, muchas empresas explotadoras siguen sin apreciar beneficios relevantes, y la mayoría de los proveedores que comercian con ovinos considera innecesario clasificar las canales.
No es necesario ampliar el modelo de la Unión para la clasificación de las canales a los animales de la especie caprina debido al carácter muy limitado de la producción de esta carne en muchos Estados miembros y a las características específicas de las canales y los cortes de la carne.
En cuanto a las denominaciones de venta, en los cuestionarios no se señalaron dificultades sistemáticas ni problemas en la aplicación de la legislación vigente sobre la comercialización de la carne de ovino y caprino, y la encuesta puso de manifiesto que la mayoría de las empresas explotadoras y las autoridades competentes se muestran reacias a imponer más obligaciones legislativas al respecto. Más bien, se mostraron favorables a la adopción de un enfoque simplificado basado en la subsidiariedad y la reducción de la carga administrativa. Además, si bien la carne de ovino y caprino tiene diferentes clasificaciones comerciales, que dependen de la edad del animal en el momento del sacrificio, la gran diversidad de sistemas de producción y razas autóctonas hace que estos sectores sean muy heterogéneos y las preferencias de los consumidores estén vinculadas al contexto cultural. Por lo tanto, las distintas dimensiones que constituyen la calidad de la carne podrían estar sujetas a tensiones o conflictos si los legisladores introdujeran una denominación de venta específica.
La conclusión general es que no son necesarias nuevas propuestas legislativas sobre las denominaciones de venta o la clasificación de canales en el sector de la carne de ovino y caprino.
Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj?locale=es ) .
Reglamento (CEE) n.º 2137/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al modelo comunitario de clasificación de canales de ovino y se determina la calidad tipo comunitaria de las canales de ovino frescas o refrigeradas y por el que se prorroga el Reglamento (CEE) n.º 338/91 (DO L 214 de 30.7.1992, p. 1, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/1992/2137/oj?locale=es ).
Reglamento (CEE) n.º 461/93 de la Comisión, de 26 de febrero de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del modelo comunitario de clasificación de canales de ovino (DO L 49 de 27.2.1993, p. 70, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/1993/461/oj ).
Informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2137/92 del Consejo relativo al modelo comunitario de clasificación de canales de ovino y por el que se determina la calidad tipo comunitaria de las canales de ovino frescas o refrigeradas y por el que se prorroga el Reglamento (CEE) n.º 338/91, COM(97) 0250 final.
Reglamento (CE) n.º 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino (DO L 341 de 22.12.2001, p. 3, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2001/2529/oj ).
Informe de la Comisión al Consejo sobre la aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2137/92 del Consejo relativo al modelo comunitario de clasificación de canales de ovino, COM(2002) 0295 final.
Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los modelos de la Unión de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos (DO L 171 de 4.7.2017, p. 74, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_del/2017/1182/oj .
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1184 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los modelos de la Unión de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos (DO L 171 de 4.7.2017, p. 103, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1184/oj ).
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1832 de la Comisión, de 12 de octubre de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 385 de 29.10.2021, p. 1, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1832/oj?locale=es ).
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 y (UE) n.º 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de «orden de llegada» (DO L 422 de 14.12.2020, p. 4, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1988/oj?locale=es ).
Reglamento (CE) n.º 1165/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las estadísticas ganaderas y de producción de carne y por el que se derogan las Directivas 93/23/CEE, 93/24/CEE y 93/25/CEE (Texto pertinente a efectos del EEE). (DO L 321 de 1.12.2008, p. 1, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2008/1165/oj ?locale=es ) .
Informe A8-0064/2018.