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Document 52023XC0616(01)
Commission Notice on the interpretation and implementation of certain legal provisions of the EU Taxonomy Regulation and links to the Sustainable Finance Disclosure Regulation 2023/C 211/01
Comunicación de la Comisión sobre la interpretación y aplicación de determinadas disposiciones legales del Reglamento sobre la taxonomía de la UE y vínculos con el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros 2023/C 211/01
Comunicación de la Comisión sobre la interpretación y aplicación de determinadas disposiciones legales del Reglamento sobre la taxonomía de la UE y vínculos con el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros 2023/C 211/01
C/2023/3719
DO C 211 de 16.6.2023, pp. 1–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/1 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
sobre la interpretación y aplicación de determinadas disposiciones legales del Reglamento sobre la taxonomía de la UE y vínculos con el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros
(2023/C 211/01)
El presente documento de preguntas frecuentes tiene por objeto proporcionar algunas aclaraciones sobre la manera en que los operadores deben tener en cuenta los requisitos para el cumplimiento de las garantías mínimas con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (en lo sucesivo, el «Reglamento sobre la taxonomía»). El presente documento también tiene por objeto aclarar la situación de las inversiones en actividades y activos económicos que se ajustan a la taxonomía en el marco del Reglamento (UE) 2019/2088, es decir, el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (2).
Las preguntas frecuentes contenidas en el presente documento aclaran las disposiciones existentes en la legislación aplicable. No amplían en modo alguno los derechos y obligaciones que se derivan de dicha legislación ni introducen requisitos adicionales para los operadores afectados y las autoridades competentes. Las preguntas frecuentes tienen únicamente por objeto ayudar a las empresas financieras y no financieras a aplicar las disposiciones legales pertinentes. Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para formular interpretaciones vinculantes del Derecho de la UE. Las opiniones expresadas en esta Comunicación no pueden prejuzgar la postura que la Comisión Europea podría adoptar ante los tribunales nacionales y de la UE.
Índice
Garantías mínimas en virtud del Reglamento sobre la taxonomía de la UE | 2 |
1. |
¿Qué papel desempeñan las garantías mínimas en el Reglamento sobre la taxonomía de la UE? | 2 |
2. |
¿Cómo se definen las garantías mínimas en el artículo 18 de la taxonomía de la UE? | 2 |
3. |
¿Cuáles son las expectativas clave según el artículo 18 del Reglamento sobre la taxonomía? | 3 |
Interacciones con el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros | 5 |
4. |
¿Las inversiones que se ajustan a la taxonomía se consideran «inversiones sostenibles» en el marco del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros? | 5 |
Garantías mínimas en virtud del Reglamento sobre la taxonomía de la UE
1. ¿Qué papel desempeñan las garantías mínimas en el Reglamento sobre la taxonomía de la UE?
El Reglamento sobre la taxonomía establece que una actividad económica solo puede considerarse medioambientalmente sostenible si, además de cumplir los demás requisitos del artículo 3 (3), se lleva a cabo de conformidad con las garantías mínimas establecidas en el artículo 18. Esto está en consonancia con los principios consagrados en el pilar europeo de derechos sociales [documento en inglés] en apoyo de un crecimiento sostenible e integrador, así como con las normas mínimas internacionales pertinentes en materia de derechos humanos y laborales.
Por lo tanto, las garantías mínimas forman parte integrante de la taxonomía y son uno de los cuatro criterios establecidos en el artículo 3 que deben cumplirse para que las actividades económicas se consideren medioambientalmente sostenibles. La inclusión de garantías mínimas en el marco de la taxonomía tiene por objeto garantizar que las entidades que llevan a cabo actividades económicas consideradas ajustadas a la taxonomía cumplan determinadas normas sociales y de gobernanza mínimas.
En otras palabras, la finalidad de las garantías mínimas establecidas por el Reglamento sobre la taxonomía es evitar que las actividades e inversiones se consideren «sostenibles» si implican violaciones de los principios sociales esenciales y de los derechos humanos y laborales o no se ajustan a las normas mínimas en materia de conducta empresarial responsable.
2. ¿Cómo se definen las garantías mínimas en el artículo 18 de la taxonomía de la UE?
El artículo 18 del Reglamento sobre la taxonomía establece requisitos específicos para las garantías mínimas referentes tanto a las normas internacionales de conducta empresarial responsable en virtud del artículo 18, apartado 1, como al principio de «no causar un perjuicio significativo» del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (4) en virtud del artículo 18, apartado 2.
Según el artículo 18, apartado 1, las garantías mínimas deben ser entendidas como procedimientos de diligencia debida y de reparación aplicados por una empresa que realiza una actividad económica con el fin de garantizar su conformidad con las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos para Empresas Multinacionales y los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de la ONU. Estos últimos incluyen los principios y derechos establecidos en ocho de los diez convenios fundamentales identificados en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (5) y la Carta Internacional de Derechos Humanos (6).
Las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales reúnen todos los ámbitos temáticos de conducta empresarial responsable y gestión responsable de la cadena de suministro. También recomiendan que las empresas apliquen buenas prácticas de gobernanza empresarial, incluida la diligencia debida (7), tal como se establece en los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE.
Los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de la ONU i) especifican una norma de conducta para que las empresas impidan violaciones de los derechos humanos, y ii) abordan los riesgos que pueden derivarse de las actividades económicas que llevan a cabo las empresas. La responsabilidad de las entidades empresariales de respetar los derechos humanos se refiere a los derechos reconocidos internacionalmente, entendidos, como mínimo, como los expresados en ocho de los diez convenios fundamentales de la OIT y en la Carta Internacional de Derechos Humanos.
El artículo 18, apartado 2, introduce un vínculo directo con el principio de «no causar un perjuicio significativo» a que se refiere el artículo 2, punto 17, del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros. Esto garantiza la definición de normas sociales mínimas a escala europea y la coherencia de la legislación europea.
Los detalles del principio de «no causar un perjuicio significativo» del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros se especifican en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1288, adoptado por la Comisión Europea en abril de 2022. De conformidad con este Reglamento, además de divulgar si la inversión sostenible está en consonancia con las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y los Principios Rectores de las Naciones Unidas, la aplicación del principio recogido en el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros de no causar un perjuicio significativo requiere que se tenga en cuenta una lista de indicadores de las principales incidencias adversas. La Comisión Europea considera que, en el contexto del artículo 18, apartado 2, del Reglamento sobre la taxonomía, el vínculo entre las garantías mínimas y el principio de no causar un perjuicio significativo del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros debe entenderse, como mínimo, en consonancia con los indicadores de las principales incidencias adversas sobre asuntos sociales y laborales, el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno enumerados en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado sobre divulgación de la sostenibilidad en el sector financiero (8).
Indicador de sostenibilidad en relación con incidencias adversas del cuadro 1 |
Parámetro |
Infracciones de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y de las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales |
Proporción de inversiones en empresas que han estado relacionadas con infracciones de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales |
Ausencia de procesos y mecanismos de cumplimiento para realizar un seguimiento del cumplimiento de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales |
Proporción de inversiones en empresas sin políticas para realizar un seguimiento del cumplimiento de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales o sin mecanismos de gestión de reclamaciones o quejas para abordar las infracciones de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas o de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales |
Brecha salarial entre hombres y mujeres, sin ajustar |
Brecha salarial promedio entre hombres y mujeres, sin ajustar, de las empresas en las que se invierte |
Diversidad de género de la junta directiva |
Proporción entre el número de mujeres en la junta directiva y el número total de miembros (hombres y mujeres) de la junta directiva de las empresas en las que se invierte |
Exposición a armas controvertidas (minas antipersonas, municiones en racimo, armas químicas y armas biológicas) |
Proporción de inversiones en empresas relacionadas con la fabricación o la venta de armas controvertidas |
3. ¿Cuáles son las expectativas clave según el artículo 18 del Reglamento sobre la taxonomía?
Las empresas que divulguen su ajuste a la taxonomía tendrán que evaluar su cumplimiento de los requisitos de garantías mínimas de la taxonomía en virtud del artículo 18, apartados 1 y 2.
De conformidad con el artículo 18, apartado 1, las empresas cuyas actividades económicas sean consideradas ajustadas a la taxonomía deben haber aplicado procedimientos de diligencia debida y de reparación para garantizar la conformidad con las normas para una conducta empresarial responsable mencionadas en las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y en los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de la ONU (véase la pregunta 2). Ambos textos describen pormenorizadamente cómo pueden aplicarse los principios y la conducta de diligencia debida.
El requisito central del artículo 18, apartado 1, es que una empresa aplique procedimientos adecuados, incluidos procedimientos para identificar, evitar, mitigar o remediar continuamente las incidencias adversas reales y potenciales relacionadas con sus propias operaciones, cadenas de valor y relaciones comerciales, a fin de garantizar que sus actividades se lleven a cabo de conformidad con estas normas.
A veces, es posible que, a pesar de la aplicación de todos los procedimientos adecuados, una empresa no pueda hacer frente a determinados riesgos ni eliminar determinadas incidencias negativas. Esto no significa necesariamente que la empresa no cumpla las garantías mínimas, siempre que haya divulgado claramente estas posibles incidencias y explicado lo que hizo para identificarlas, evitarlas, mitigarlas o remediarlas y por qué no pudo eliminar algunas de las incidencias. De hecho, se reconoce que puede haber casos en los que, a pesar de las medidas razonables de diligencia debida, las empresas aún no sean capaces de prevenir, detener o mitigar las incidencias adversas en la cadena de valor de la empresa.
Como parte de esos procedimientos de diligencia debida y de reparación, las empresas están obligadas, en virtud del artículo 18, apartado 2, a tener en cuenta los indicadores de las principales incidencias adversas del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros relacionados con asuntos sociales y laborales, el respeto de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y el soborno mencionados en la pregunta 2 (9).
El único aspecto tratado en el artículo 18, apartado 2, que a fecha de hoy no está explícitamente cubierto por el artículo 18, apartado 1, es la principal incidencia adversa relacionada con la exposición a armas controvertidas, tal como se definen en el Reglamento Delegado sobre divulgación de la sostenibilidad en el sector financiero (10) (minas antipersonas, municiones en racimo, armas químicas y armas biológicas). Por lo tanto, en virtud del artículo 18, apartado 2, las empresas deben velar por que sus procedimientos de diligencia debida y de reparación permitan identificar, prevenir, mitigar o reparar cualquier exposición real o potencial a la fabricación o venta de armas controvertidas.
Más allá de las disposiciones del artículo 18, apartado 2, descritas anteriormente, el Reglamento sobre la taxonomía no contiene otras consideraciones relativas a las armas o a los equipos y tecnologías relacionados con la defensa en la evaluación de las garantías mínimas. Como se indica en el proyecto de Comunicación de la Comisión sobre la interpretación y aplicación de determinadas disposiciones jurídicas del acto delegado de taxonomía climática de la UE (11) [texto únicamente en inglés], la Comisión reconoce la necesidad de garantizar el acceso a financiación e inversiones, inclusive las procedentes del sector privado, a todos los sectores estratégicos y, en particular, el de la defensa. La industria de defensa contribuye de manera crucial a la resiliencia y a la seguridad de la Unión y, por tanto, a la paz y la sostenibilidad social (12).
La lista de indicadores del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros relacionados con asuntos sociales y laborales, el respeto de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y el soborno podría cambiar con posibles revisiones futuras del acto delegado sobre divulgación de la sostenibilidad en el sector financiero. Esta es la razón por la que cualquier cuestión que pueda ser tratada en el futuro por los indicadores de incidencias adversas del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros también deberá ser tenida en cuenta por las empresas con arreglo al artículo 18, apartado 2.
La presentación de informes en consonancia con la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (13) ayudará a las empresas a evaluar su conformidad con los requisitos del artículo 18 y a los inversores a obtener la información necesaria de las empresas en las que se invierte (14). El artículo 18 del Reglamento sobre la taxonomía de la UE no exige divulgaciones adicionales, por lo que no hay duplicación con los requisitos de divulgación de dicha Directiva.
Para obtener más asesoramiento informal sobre las mejores prácticas, se invita a los usuarios a consultar el Informe final sobre garantías mínimas de la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles [documento únicamente en inglés], publicado en octubre de 2022.
Interacciones con el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros
4. ¿Las inversiones que se ajustan a la taxonomía se consideran «inversiones sostenibles» en el marco del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros?
El considerando 19 del Reglamento sobre la taxonomía aclara que las «inversiones sostenibles» en el marco del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros incluyen las inversiones en «actividades económicas medioambientalmente sostenibles» en el sentido del Reglamento sobre la taxonomía.
Al establecer lo que se requiere para que una actividad se considere «medioambientalmente sostenible», el artículo 18, apartado 2, establece un vínculo entre el Reglamento sobre la taxonomía y el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros a través de una de las etapas requeridas en el Reglamento sobre la taxonomía: el cumplimiento de unas garantías mínimas. Según las orientaciones dadas en las preguntas 1 y 2, los elementos sociales del principio de «no causar un perjuicio significativo» se consideran respetados a nivel de entidad en el caso de las empresas que divulguen actividades consideradas «medioambientalmente sostenibles» con arreglo a la taxonomía de la UE.
Además, según las orientaciones facilitadas en las preguntas 1 y 2, el principio de no causar un perjuicio significativo del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros y el requisito de garantizar que una empresa en la que se invierte siga prácticas de buena gobernanza se consideran cumplidos en el caso de las inversiones en actividades económicas que se ajustan a la taxonomía, ya que estas cumplen las garantías mínimas de la taxonomía. Los cuatro aspectos de la buena gobernanza a que se refiere el artículo 2, punto 17, del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (a saber, que sus estructuras de gestión, relaciones con los asalariados y remuneración del personal sean sanas y cumplan las obligaciones tributarias (15)) pueden considerarse satisfechos por las disposiciones a que se refiere el artículo 18 del Reglamento (UE) 2020/852.
Por lo tanto, estas inversiones en actividades económicas «medioambientalmente sostenibles» que se ajustan a la taxonomía pueden calificarse automáticamente de «inversiones sostenibles» en el contexto de los requisitos de divulgación de información con respecto al producto en virtud del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros. Esto significa que las inversiones en determinadas actividades económicas pueden considerarse inversiones sostenibles.
Sin embargo, si un participante en el mercado financiero invirtiera en una empresa que se ajusta parcialmente a la taxonomía a través de un instrumento de financiación que no especifica el destino de los ingresos, como la participación en el capital o la suscripción de deuda, el participante en el mercado tendría que comprobar los elementos adicionales en el marco del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros para que la totalidad de la inversión en esa empresa se considere inversión sostenible. Esto significa que el participante en el mercado financiero seguiría debiendo: i) comprobar si el resto de las actividades económicas de la empresa cumple los elementos medioambientales del principio de «no causar un perjuicio significativo» del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros; y ii) evaluar si considera que la contribución al objetivo medioambiental es suficiente.
(1) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
(2) Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).
(3) Los cuatro criterios establecidos en el artículo 3 del Reglamento sobre la taxonomía especifican que una actividad económica debe: a) contribuir sustancialmente a uno o varios de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9, de conformidad con los artículos 10 a 16; b) evitar causar ningún perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 de conformidad con el artículo 17; c) llevarse a cabo de conformidad con las garantías mínimas establecidas en el artículo 18; d) ajustarse a los criterios técnicos de selección que hayan sido establecidos por la Comisión de conformidad con el artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, o el artículo 15, apartado 2.
(4) Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).
(5) Los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo son los siguientes: Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (n.o 87); Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (n.o 98); Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (n.o 29) (y su protocolo de 2014); Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso, 1957 (n.o 105); Convenio sobre la edad mínima, 1973 (n.o 138); Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (n.o 182) Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (n.o 100). Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (n.o 111)
(6) Lo que incluye: la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
(7) Véase también la Guía de la OCDE de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable (2018) y las Guías sectoriales de la OCDE, disponibles en: https://mneguidelines.oecd.org/mneguidelines/, que ofrece apoyo práctico a las empresas en la aplicación de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.
(8) La metodología para el cálculo de estos indicadores se halla en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288. El término «empresas en las que se invierte» que figura en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 se corresponde con las referencias a «empresas» en el Reglamento sobre la taxonomía.
(9) La metodología para el cálculo de estos indicadores se halla en los cuadros 1 y 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 (DO L 196 de 25.7.2022, p. 1).
(10) Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión de 6 de abril de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores en materia de contenido y presentación que ha de cumplir la información relativa al principio de «no causar un perjuicio significativo», y especifican el contenido, los métodos y la presentación para la información relativa a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, así como el contenido y la presentación de información relativa a la promoción de características medioambientales o sociales y de objetivos de inversión sostenible en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos (DO L 196 de 25.7.2022, p. 1).
(11) Pregunta 11 «¿Cómo se aplica el marco de finanzas sostenibles al acceso de la industria de la defensa a financiación privada?», p. 16.
(12) Véase la propuesta de la Comisión de una Ley de apoyo a la producción de municiones, COM (2023) 237 final.
(13) Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (DO L 322 de 16.12.2022, p. 15).
(14) La Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad exige que las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad que las empresas están obligadas a utilizar para cumplir sus obligaciones de divulgación de información contengan la información que necesitan los participantes en los mercados financieros para cumplir sus obligaciones de divulgación en virtud del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros. En la práctica, esto significa que las empresas estarán obligadas a divulgar la información que refleje los principales indicadores de incidencias adversas exigidos en virtud del Reglamento Delegado sobre divulgación de la sostenibilidad en el sector financiero. Artículo 29 ter, apartado 5, letra b, de la Directiva 2013/34/UE
«5. Al adoptar actos delegados con arreglo al apartado 1, la Comisión tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, lo siguiente: [...] b) la información que necesitan los participantes en los mercados financieros para cumplir sus obligaciones de divulgación establecidas en el Reglamento (UE) 2019/2088 y en los actos delegados adoptados en virtud de dicho Reglamento;».
(15) La lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales se actualizó en febrero de 2023. Esta lista proporciona orientaciones útiles para identificar a los países que no han cumplido sus compromisos de cumplir los criterios de buena gobernanza fiscal en un plazo determinado, y a los países que se han negado a hacerlo.