Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52023XC0317(01)

Comunicación de la Comisión Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia 2023/C 101/03

C/2023/1711

DO C 101 de 17.3.2023, p. 3–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/3


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia

(2023/C 101/03)

1.   LA AGRESIÓN CONTRA UCRANIA POR PARTE DE RUSIA, SU EFECTO EN LA ECONOMÍA DE LA UE Y LA NECESIDAD DE MEDIDAS TEMPORALES DE APOYO EN FORMA DE AYUDA ESTATAL

1)

El 24 de febrero de 2022, tras haber reconocido ilegalmente como entidades independientes las zonas no controladas por el Gobierno de las regiones ucranianas de Donetsk y Luhansk, Rusia inició una agresión militar no provocada e injustificada contra Ucrania. La Unión Europea (UE) y los socios internacionales reaccionaron inmediatamente a esta grave violación de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania mediante la adopción de medidas restrictivas (sanciones). También se impusieron sanciones contra Bielorrusia, debido a su papel a la hora de facilitar la agresión militar de Rusia. En las semanas y los meses siguientes se adoptaron medidas adicionales, a las que podrían añadirse otras conforme evolucione la situación. Rusia decidió adoptar sus propias contramedidas económicas restrictivas y utilizar deliberadamente como armas los flujos de gas hacia la UE.

2)

La agresión militar rusa contra Ucrania y sus efectos directos e indirectos, en concreto las sanciones impuestas y las contramedidas adoptadas, por ejemplo, por Rusia, tienen repercusiones económicas en todo el mercado interior. Las empresas de la UE pueden verse afectadas de múltiples maneras, tanto directa como indirectamente. Ese impacto puede consistir en que la demanda se reduzca, los contratos y proyectos existentes se interrumpan, con la consiguiente pérdida de volumen de negocios, las cadenas de suministro sean objeto de perturbaciones, en particular por lo que se refiere a las materias primas y los preproductos, y otros insumos dejen de estar disponibles o no sean económicamente asequibles.

3)

La probabilidad de una agresión militar contra Ucrania por parte de Rusia ya se dejó sentir en el mercado de la energía en las semanas que precedieron a la agresión física. La agresión militar rusa contra Ucrania también ha provocado directamente una perturbación de las cadenas de suministro relativas a las importaciones en la UE de determinados productos procedentes de Ucrania, especialmente cereales y aceites vegetales, así como de las relativas a las exportaciones de la UE a Ucrania. El mercado de la energía se ha visto gravemente afectado por el aumento de los precios de la electricidad y el gas en la UE. Los elevados precios de la energía afectan a varios sectores económicos, incluidos algunos de los especialmente afectados por la pandemia de COVID-19, como el transporte y el turismo. Algunos productos esenciales escasean debido a la agresión militar y a las contramedidas adoptadas por Rusia. Se trata de ámbitos específicos en los que la limitación de la oferta crea el riesgo de una reducción sustancial de la producción industrial, a pesar de la sustitución de la oferta en curso. El impacto también se ha observado en los mercados financieros, señaladamente en lo que respecta a la liquidez y a la volatilidad de los mercados en el comercio de productos básicos. La agresión militar contra Ucrania por parte de Rusia también ha dado lugar a desplazamientos masivos de ciudadanos ucranianos, tanto internos como a países vecinos, provocando un flujo de refugiados hacia la UE que no tiene precedentes, lo que acarrea graves consecuencias humanitarias y económicas.

4)

Además, la crisis geopolítica provocada por la agresión rusa contra Ucrania está teniendo repercusiones especialmente graves en los sectores de la agricultura, la industria alimentaria, la pesca y la acuicultura de la UE. Los altos precios de la energía se reflejan en los precios de los fertilizantes. El suministro de fertilizantes en la UE también se ve afectado por las restricciones a las importaciones a la UE de fertilizantes desde Rusia y Bielorrusia. La crisis ha tenido graves consecuencias en el suministro de cereales (en particular, maíz y trigo) y semillas oleaginosas (girasol y colza) o derivados del almidón procedentes de Ucrania y Rusia a la UE, lo que dará lugar a un fuerte aumento temporal de los precios de los piensos para ganado. Se estima que el impacto combinado de estos aumentos de los costes de la energía, los fertilizantes, los cereales y los aceites será especialmente grave para la ganadería de la UE (1). Ucrania es también un importante productor y exportador de aceites vegetales (en particular, de girasol), por lo que los aumentos de precios de estos productos están afectando a los operadores del sector alimentario y les están forzando a buscar alternativas.

5)

Una segunda preocupación es la perturbación del comercio de productos de la UE con Ucrania y también con Rusia y Bielorrusia debido a la situación de guerra o a sus efectos directos o indirectos. Esta perturbación afectaría principalmente a los sectores de los vinos y las bebidas espirituosas, los alimentos transformados (incluidas las frutas y hortalizas transformadas), el chocolate, la confitería, los preparados para lactantes y los alimentos para animales de compañía en el caso de Rusia, las frutas y hortalizas en el caso de Bielorrusia, y la mayoría de productos agrícolas en el caso de Ucrania.

6)

La situación se ve agravada por el fuerte aumento de los costes de producción, en parte debido al aumento de los costes de los fertilizantes nitrogenados, vinculado a su vez a la extrema subida del precio del gas natural, pero también por el uso directo de energía en los procesos de producción agrícola, pesquera y de la acuicultura.

7)

La crisis geopolítica provocada por la agresión de Rusia contra Ucrania y el uso como arma del suministro de energía por parte de Rusia también intensifica la urgencia de que la UE reduzca su dependencia de los combustibles fósiles y acelere la descarbonización de la industria y el despliegue de las energías renovables y de las capacidades en sectores estratégicos para la transición hacia una economía de cero emisiones netas, teniendo también en cuenta las dificultades mundiales que suponen un peligro de desvío de las inversiones en estos sectores en favor de terceros países fuera del EEE.

8)

En este contexto, la Comisión ha decidido adoptar la presente Comunicación para especificar los criterios que guiarán la evaluación de la compatibilidad con el mercado interior de las medidas de ayuda estatal que los Estados miembros pueden adoptar para paliar los efectos económicos derivados de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia y sus efectos directos e indirectos, así como de las contramedidas adoptadas, por ejemplo, por Rusia (2). Una respuesta económica coordinada de los Estados miembros y las instituciones de la UE es crucial para mitigar las repercusiones negativas inmediatas en la UE, económicas y sociales, para preservar las actividades económicas y el empleo y para facilitar los ajustes estructurales necesarios en respuesta a la nueva situación económica creada por la agresión militar rusa contra Ucrania.

1.1.   Sanciones impuestas por la Unión Europea y los socios internacionales en respuesta a la agresión de Rusia contra Ucrania

9)

Tras la agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, el Consejo de la Unión Europea ha acordado varios paquetes de medidas restrictivas.

10)

El 23 de febrero de 2022, el Consejo acordó un paquete que incluía: i) sanciones selectivas contra los 351 miembros de la Duma Estatal rusa y otras 27 personas, ii) restricciones a las relaciones económicas con las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno, y iii) restricciones al acceso de Rusia a los mercados y servicios financieros y de capitales de la UE (3).

11)

El 25 de febrero de 2022, el Consejo acordó nuevas sanciones contra Rusia centradas en: i) el sector financiero, ii) los sectores energético, espacial y del transporte (aviación), iii) los productos de doble uso, iv) el control de las exportaciones y la financiación de las exportaciones, v) la política de visados, y vi) sanciones adicionales contra particulares rusos y otras personas (incluidos ciudadanos bielorrusos) (4).

12)

El 28 de febrero de 2022, el Consejo decidió cerrar el espacio aéreo europeo a las aeronaves rusas y adoptó medidas preventivas para garantizar que el Banco Central de Rusia no pueda desplegar sus reservas internacionales de manera que se socave el impacto de las medidas adoptadas (5). El Consejo también adoptó sanciones adicionales contra ciudadanos rusos (6).

13)

El 1 de marzo de 2022, el Consejo adoptó nuevas medidas: i) la exclusión de determinados bancos rusos del sistema de mensajería SWIFT (7), ii) medidas contra la desinformación difundida por los medios de comunicación de propiedad estatal rusa Russia Today y Sputnik (8).

14)

El 2 de marzo de 2022, debido a su papel a la hora de facilitar la agresión militar, el Consejo decidió introducir nuevas sanciones contra Bielorrusia en relación con el comercio de mercancías utilizadas para la producción o fabricación de productos del tabaco, productos minerales, productos de cloruro potásico (potasa), productos de madera, productos de cemento, productos siderúrgicos y productos del caucho. También prohibió la exportación a Bielorrusia o para su uso en Bielorrusia de productos y tecnología de doble uso, las exportaciones de productos y tecnología que pudieran contribuir al desarrollo militar, tecnológico, de defensa y de seguridad de Bielorrusia, y las exportaciones de maquinaria, junto con restricciones a la prestación de servicios conexos (9). Además, el Consejo adoptó medidas individuales contra 22 ciudadanos bielorrusos (10).

15)

El 9 de marzo de 2022, el Consejo adoptó medidas adicionales contra el sector financiero bielorruso, que incluían la exclusión de tres bancos bielorrusos del sistema SWIFT, la prohibición de las transacciones con el Banco Central de Bielorrusia, límites a las entradas financieras de Bielorrusia en la UE y la prohibición del suministro de billetes denominados en euros a Bielorrusia (11). El Consejo también adoptó medidas sectoriales adicionales relativas a la exportación a Rusia de productos de navegación marítima y tecnología de comunicación por radio. Además, el Consejo impuso medidas restrictivas contra otras 160 personas (12). El 15 de marzo de 2022 (13), el Consejo acordó nuevas medidas sectoriales e individuales contra Rusia. En particular, decidió: i) prohibir todas las transacciones con determinadas empresas públicas, ii) prohibir la prestación de servicios de calificación crediticia, así como el acceso a cualquier servicio de suscripción en relación con las actividades de calificación crediticia, a cualquier persona o entidad rusa, iii) ampliar la lista de personas vinculadas a la base industrial y de defensa rusa, a las que se imponen restricciones más estrictas a la exportación de productos y tecnología de doble uso que puedan contribuir a la mejora tecnológica por parte de Rusia de su sector de defensa y seguridad, iv) prohibir nuevas inversiones en el sector energético ruso e introducir una restricción global a la exportación de equipos, tecnología y servicios para la industria energética, y v) introducir nuevas restricciones comerciales en relación con el hierro y el acero, así como con los artículos de lujo (14). Además, el Consejo decidió sancionar a los principales oligarcas, grupos de presión y propagandistas rusos, así como a las empresas clave en los sectores de la aviación, los productos militares y de doble uso, la construcción naval y la construcción de maquinaria (15).

16)

El 3 de junio de 2022, el Consejo adoptó un sexto paquete de sanciones (16), habida cuenta de la prolongación de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, del apoyo de Bielorrusia a la misma y de las atrocidades cometidas por las fuerzas armadas rusas. El paquete consiste en: 1) una prohibición de las importaciones de petróleo crudo y productos petrolíferos refinados procedentes de Rusia, con excepciones limitadas; 2) una exclusión de SWIFT de otros tres bancos rusos y un banco bielorruso, y 3) la suspensión de la transmisión en la UE de otros tres medios de comunicación de propiedad estatal rusa. La Unión también adoptó sanciones contra otras 65 personas y 18 entidades. Entre ellas figuran personas responsables de las atrocidades cometidas en Bucha y Mariúpol.

17)

El 21 de julio de 2022, el Consejo adoptó un séptimo paquete, también denominado «paquete de mantenimiento y adaptación» (17), que consta de las siguientes medidas adicionales: 1) prohibición de la importación de oro; 2) refuerzo de los requisitos de información para personas sancionadas; 3) prohibiciones específicas de exportación; 4) prohibición de acceso a los puertos; 5) sanciones económicas; 6) seguridad alimentaria y energética; 7) exenciones médicas y farmacéuticas. Asimismo, la Unión añadió a 54 personas y a diez entidades a la lista de inmovilización de activos.

18)

El 6 de octubre de 2022, el Consejo adoptó un octavo paquete de sanciones, que consta de las siguientes medidas adicionales (18): 1) inclusión de nuevas personas y entidades en la lista de sanciones; 2) ampliación de las restricciones a las provincias de Jersón y Zaporiyia; 3) nuevas restricciones a la importación y a la exportación; 4) aplicación del tope al precio del petróleo del G-7; 5) restricciones a las empresas públicas; 6) restricciones a los servicios financieros, de asesoría informática y otros servicios a las empresas; y 7) disuasión de la elusión de las sanciones.

19)

El 16 de diciembre de 2022, el Consejo adoptó un noveno paquete de sanciones (19) en respuesta a la invasión rusa de Ucrania, incluidas la prohibición de las exportaciones de motores de drones, las exportaciones de bienes y tecnología de doble uso, las inversiones en el sector minero, las operaciones con el Banco de Desarrollo Regional ruso y la prestación de servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública; además, el Consejo decidió adoptar un paquete completo de medidas individuales. El 25 de febrero de 2023, el Consejo adoptó un décimo paquete de sanciones por el que se imponían nuevas prohibiciones de exportación de tecnología crítica y bienes industriales, como el material electrónico, los vehículos especializados, las piezas de máquinas, los repuestos para camiones y motores a reacción, así como los bienes para el sector de la construcción que puedan desviarse a las fuerzas armadas de Rusia, como las antenas o las grúas. El Consejo decidió imponer también medidas restrictivas a otras 87 personas y 34 entidades (20).

20)

En estrecha cooperación con la UE, también se impusieron sanciones por parte de socios internacionales, en particular Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Noruega, Japón, Corea del Sur, Suiza y Australia.

1.2.   Empresas y hogares afectados por los elevados precios del gas y la electricidad o por perturbaciones en el suministro de energía

21)

La crisis actual ha provocado un aumento de los precios del gas y la electricidad sin precedentes, muy por encima de los ya elevados niveles observados en el período anterior a la agresión. La utilización deliberada como arma de los flujos de gas por parte de Rusia ha creado una volatilidad y una incertidumbre considerables en los mercados energéticos de la Unión y mundiales. La UE y los Estados miembros han adoptado numerosas medidas para hacer frente a los elevados precios y garantizar el suministro de energía. En este contexto, la Comisión hace referencia al conjunto de instrumentos que ya presentó en octubre de 2021 (21) (en lo sucesivo, «Comunicación de octubre»), la Comunicación REPowerEU de 8 de marzo de 2022 (en lo sucesivo, «Comunicación REPowerEU») (22) , (23), el plan REPowerEU (24) de 18 de mayo de 2022, el Reglamento sobre el almacenamiento de gas (25), la Comunicación «Ahorrar gas para un invierno seguro» (26), de 20 de julio de 2022, el Reglamento (UE) 2022/1369 sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (27) y el Reglamento (UE) 2022/1854 relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía (28). El 18 de octubre de 2022, la Comisión adoptó la Comunicación sobre emergencias energéticas (29) para prepararnos, realizar compras y proteger a la UE juntos. Junto con esta Comunicación, la Comisión propuso un nuevo Reglamento de emergencia (30) para hacer frente a los elevados precios del gas en la UE y garantizar la seguridad del suministro para el próximo invierno. Esto se llevará a cabo mediante la compra conjunta de gas, mecanismos de limitación de precios en la bolsa del gas del TTF, nuevas medidas sobre la utilización transparente de las infraestructuras y la solidaridad entre los Estados miembros, y esfuerzos continuos para reducir la demanda de gas.

22)

Los extraordinariamente elevados precios de la energía están causando daños a la economía y al poder adquisitivo de los ciudadanos de la UE, sobre todo de los más vulnerables. El Banco Central Europeo ha estimado que el PIB real se contraerá un 0,1 % en el último trimestre de 2022 y se mantendrá estable en el primer trimestre de 2023, debido principalmente a la incidencia de las perturbaciones en el suministro energético, al aumento de la inflación y a la consiguiente caída de la confianza (31). Si los precios de la energía se mantienen elevados, es probable que produzcan un aumento de la pobreza y afecten a la competitividad de las empresas. Sobre todo las industrias de gran consumo de energía han tenido que hacer frente a costes de fabricación más elevados. Estos aumentos de costes pueden, en determinados casos, poner en peligro la continuidad en la UE de las actividades de empresas que, de otro modo, serían rentables, lo que probablemente repercuta en el empleo.

23)

El conjunto de instrumentos presentado por la Comisión en octubre de 2021 ha demostrado su utilidad y ha sido ampliamente aplicado por muchos Estados miembros que han adoptado numerosas medidas a nivel nacional. El conjunto de instrumentos se amplió en la primavera de 2022 con la Comunicación sobre las intervenciones a corto plazo en el mercado y las mejoras a largo plazo en la configuración del mercado de la electricidad (32).

24)

La Comunicación REPowerEU esbozó medidas para responder al aumento de los precios de la energía y reconstituir las reservas de gas para el invierno, y el plan REPowerEU (33) establece medidas para acelerar la introducción generalizada de las energías renovables, el ahorro de energía y la eficiencia energética y para diversificar el suministro de energía. Si se acelera la transición ecológica, se reducirán las emisiones y la dependencia de los combustibles fósiles importados y estaremos mejor protegidos contra las subidas de precios. El Reglamento sobre el almacenamiento de gas (34) estableció nuevas obligaciones mínimas de almacenamiento de gas para garantizar el suministro durante el próximo invierno, exigiendo a los Estados miembros que llenen las instalaciones de almacenamiento de gas antes del 1 de noviembre hasta el 80 % en 2022 y hasta el 90 % en la misma fecha en los años siguientes.

25)

A medida que la crisis fue amplificando cada vez más los riesgos de seguridad del suministro y de perturbaciones, la Unión empezó a prepararse para un corte prolongado y posiblemente total del suministro de gas procedente de Rusia. El nuevo Plan Europeo de Reducción de la Demanda de Gas (35) establece medidas, principios y criterios para una reducción coordinada de la demanda y va acompañado del Reglamento (UE) 2022/1369 sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (36), que establece un objetivo voluntario de reducción de la demanda de gas del 15 % en todos los Estados miembros e introduce un procedimiento para establecer un objetivo vinculante de reducción de la demanda en caso necesario.

26)

El 6 de octubre de 2022, la Comisión adoptó una propuesta de nuevo Reglamento sobre una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía a fin de reducir las facturas energéticas para los ciudadanos y las empresas europeos. Entre otras cosas, el Reglamento (UE) 2022/1854 incluye medidas para reducir la demanda de electricidad, lo que contribuirá a reducir los costes de la electricidad para los consumidores y a redistribuir los excedentes de ingresos del sector de la energía entre los clientes finales.

27)

Los días 19 y 22 de diciembre de 2022, el Consejo adoptó nuevos Reglamentos para hacer frente a los elevados precios de la energía, a saber: el Reglamento (UE) 2022/2576 del Consejo por el que se refuerza la solidaridad mediante una mejor coordinación de las compras de gas, referencias de precios fiables e intercambios de gas transfronterizos (37), el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de las energías renovables (38) y el Reglamento (UE) 2022/2578 del Consejo por el que se establece un mecanismo de corrección del mercado para proteger a los ciudadanos de la Unión y la economía frente a precios excesivamente elevados (39).

1.3.   Necesidad de una estrecha coordinación europea de las medidas nacionales de ayuda

28)

La aplicación selectiva y proporcionada del control de las ayudas estatales de la UE sirve para garantizar que las medidas nacionales de apoyo supongan una ayuda eficaz para las empresas y los trabajadores afectados por la crisis actual y para preservar la sostenibilidad presupuestaria a largo plazo de las medidas nacionales de apoyo. Del mismo modo, el control de las ayudas estatales por parte de la UE garantiza que no se fragmente el mercado interior de la UE y se mantengan intactas las condiciones de competencia equitativas. La integridad del mercado interior es importante para resistir la presión exterior y evitar la competición por las subvenciones, en la que los Estados miembros con mayores recursos pueden gastar más que sus vecinos, en detrimento de la cohesión de la UE.

29)

La Comisión considera que la crisis actual, que afecta a las empresas de todos los Estados miembros, justifica permitir un cálculo por Estado miembro de los límites máximos de ayuda en las secciones aplicables, siempre que se garantice que los costes subvencionables solo puedan cubrirse una vez y que se respeten los límites máximos específicos de las ayudas aplicables en virtud de la presente Comunicación.

30)

La Comisión considera además que, para abordar la dependencia de los combustibles fósiles como un elemento importante que agrava la crisis y acelerar la transición ecológica en consonancia con los objetivos de REPowerEU, al tiempo que se garantiza la resiliencia del futuro sistema energético bajo en carbono de la UE, se requieren inversiones estratégicas adicionales. Esto es especialmente pertinente en el contexto mundial actual, en el que dichas inversiones corren el riesgo de ser desviadas fuera del EEE. Si bien las secciones 2.5 y 2.6 de la presente Comunicación proporcionan herramientas pertinentes para desplegar proyectos de generación de energía renovable y aplicar medidas de descarbonización industrial, dichas herramientas tienen un efecto importante pero indirecto en la producción de los equipos y componentes necesarios para la transición hacía una economía de cero emisiones netas. En este contexto, la sección 2.8 de la presente Comunicación proporciona a los Estados miembros posibilidades adicionales para conceder ayudas que apoyen directamente las inversiones productivas en determinados bienes estratégicos necesarios para esta transición. Como instrumento de la Unión para catalizar la inversión privada en los ámbitos prioritarios de la UE, InvestEU desempeña un papel central en la movilización del apoyo a los ámbitos prioritarios mencionados, en particular en lo que respecta a la energía y el Plan Industrial del Pacto Verde (40). Por lo tanto, siempre que las medidas establecidas por los socios ejecutantes y los intermediarios financieros de InvestEU estén sujetas a las normas sobre ayudas estatales, dichas medidas podrán estar amparadas por los regímenes aprobados por la Comisión en las secciones 2.5, 2.6 y 2.8 de la presente Comunicación. Dado que el apoyo a las inversiones en instalaciones de producción podría generar tensiones con los objetivos generales de integridad del mercado interior y de cohesión, dicho apoyo debe limitarse claramente a los ámbitos estratégicos definidos, estar limitado en el tiempo y en cuanto a los importes nominales de las ayudas y garantizar incentivos suficientes para abordar los objetivos de cohesión. La presente Comunicación establece en la sección 2.8 las condiciones específicas en las que las ayudas a las inversiones para medidas específicas para una transición hacia una economía de cero emisiones netas se considerarán excepcionalmente compatibles. En la medida en que la presente sección contempla la posibilidad de facilitar ayuda individual no incluida en un régimen, dicha ayuda estará limitada a las zonas asistidas tal como se definen en los mapas de ayudas regionales aplicables o conllevará inversiones en al menos tres Estados miembros del EEE y una parte significativa de dichas inversiones se realizará en al menos dos zonas asistidas. Este requisito contribuirá a desarrollar en mayor medida un ecosistema más amplio a lo largo de la cadena de valor en toda Europa y a reforzar la resiliencia de la cadena de suministro.

1.4.   Medidas de ayuda estatal apropiadas

31)

En el esfuerzo global de los Estados miembros por hacer frente a los retos derivados de la guerra de agresión rusa contra Ucrania, la presente Comunicación establece las posibilidades que tienen los Estados miembros, en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE, para garantizar la liquidez y el acceso a la financiación de las empresas —especialmente las pymes que se enfrentan a retos económicos como consecuencia de la crisis actual— y para incentivar una reducción del consumo energético.

32)

Como se indica en la Comunicación de octubre de 2021, las medidas que benefician a los consumidores de energía no comerciales no constituyen ayuda estatal, siempre que no beneficien indirectamente a un sector o empresa específicos. Los Estados miembros pueden, por ejemplo, efectuar pagos sociales específicos a los más vulnerables para ayudarles a pagar sus facturas de energía a corto plazo, o destinar apoyos a la mejora de la eficiencia energética, garantizando al mismo tiempo un funcionamiento eficaz del mercado.

33)

Las medidas destinadas a los consumidores comerciales de energía no constituyen ayudas estatales, siempre que dichas medidas sean de carácter general. Estas medidas no selectivas pueden adoptar, por ejemplo, la forma de reducciones generales de impuestos o gravámenes, un tipo reducido para el suministro de gas natural, electricidad o calefacción urbana, o una reducción de los costes de red. En la medida en que las intervenciones nacionales se califiquen de ayudas, pueden considerarse compatibles con las normas sobre ayudas estatales si cumplen determinados requisitos. Por ejemplo, las ayudas en forma de reducciones de los impuestos medioambientales armonizados que respeten los niveles mínimos de imposición y las normas establecidas en la Directiva sobre fiscalidad de la energía (41) y que estén en consonancia con las disposiciones de un reglamento de exención por categorías pueden ser aplicadas por los Estados miembros sin notificación previa a la Comisión.

34)

Con respecto a las secciones 2.1 y 2.4 de la presente Comunicación, la ayuda puede concederse directamente al beneficiario final o canalizarse a través de un proveedor de energía. Si la ayuda se canaliza a través de un proveedor de energía, el Estado miembro debe demostrar que aplica un mecanismo que preserva la competencia entre proveedores y que garantiza que la ayuda sea transferida al beneficiario final.

35)

La Comisión considera que determinadas necesidades financieras pueden requerir instrumentos distintos de los previstos en las secciones 2.1, 2.2 y 2.3 de la presente Comunicación. Este podría ser el caso, en particular, cuando la crisis actual no solo dé lugar a necesidades de liquidez, sino también a pérdidas considerables que puedan socavar la capacidad del beneficiario para hacer frente al servicio de su deuda y apuntar a necesidades de solvencia. En los casos en que se concedan grandes cantidades de ayuda a beneficiarios individuales y que la capacidad de dichos beneficiarios para hacer frente al servicio de su deuda —basándose en su capacidad de generar ingresos pasada— parezca dudosa, los Estados miembros podrán considerar la posibilidad de solicitar información a los beneficiarios sobre su capacidad prevista de generar ingresos en el futuro para seguir sirviendo la deuda, con el fin de evaluar si el uso de diferentes instrumentos —como, por ejemplo, el apoyo a la solvencia— puede ser o acabar siendo más adecuado para hacer frente a sus necesidades financieras.

36)

En circunstancias específicas (42), los Estados miembros pueden considerar que las empresas gravemente afectadas por la crisis actual necesitan un apoyo a la solvencia que no puede proporcionarse de forma suficiente a través de fuentes privadas exclusivamente. En los casos en que, sin dicho apoyo a la solvencia, las empresas se verían empujadas a cesar en sus actividades o a reducirlas y el cese o la reducción de sus actividades supondría una amenaza para los mercados de la energía u otros mercados de importancia sistémica para la economía (o para la seguridad y la resiliencia del mercado interior), dicho apoyo a la solvencia podría considerarse compatible con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE.

37)

La Comisión considera que los siguientes principios generales son particularmente pertinentes a efectos de la evaluación caso por caso exigida descrita en el punto 36:

a.

la ayuda debe ser necesaria, adecuada y proporcionada (43) para evitar una salida repentina del mercado de dichas empresas y, en cualquier caso, no puede superar el mínimo necesario para garantizar su viabilidad;

b.

una compañía que forme parte o esté siendo absorbida por un grupo mayor no puede optar a las ayudas, salvo que se pueda demostrar que las dificultades por las que atraviesa la compañía no son el resultado de la asignación arbitraria de costes dentro del grupo y que son demasiado graves para ser resueltas por el propio grupo. En tales casos, normalmente se requerirá una contribución sustancial del grupo a los costes de las medidas de solvencia;

c.

la ayuda estatal debe concederse en condiciones que ofrezcan al Estado una remuneración razonable —como, por ejemplo, una parte adecuada de los futuros incrementos de valor del beneficiario—, teniendo en cuenta el importe del capital público aportado en comparación con el capital restante de la empresa una vez contabilizadas las pérdidas, incluidas las pérdidas que cabría prever sin la medida de ayuda;

d.

cuando la ayuda adopte la forma de deuda subordinada u otros instrumentos híbridos de capital, la remuneración global de dichos instrumentos deberá tener debidamente en cuenta las características del instrumento escogido, incluido su nivel de subordinación y todas las modalidades de pago;

e.

serán necesarias medidas de competencia adecuadas en consonancia con los principios establecidos en las Directrices de salvamento y reestructuración de 2014 (44). En función de las especificidades de cada caso y del entorno competitivo pertinente, también pueden ser necesarias cesiones de activos como medida compensatoria. Además, serán necesarias medidas de comportamiento, incluidos compromisos que garanticen una prohibición efectiva de los pagos de primas u otros pagos variables, los pagos de dividendos y las adquisiciones;

f.

la Comisión podrá exigir al Estado miembro que presente, también en un momento posterior a la decisión de la Comisión, una evaluación, que acompañe la notificación o en una fecha posterior, de la viabilidad a largo plazo del beneficiario. El Estado miembro debe comprometerse, cuando la Comisión lo considere oportuno tras examinar dicha evaluación, a notificar, en el plazo que determine la Comisión y para su aprobación, un plan de reestructuración con arreglo a lo dispuesto en las Directrices de salvamento y reestructuración.

38)

Se invita a los Estados miembros a que, para la concesión de ayudas en virtud de las secciones 2.4 y 2.8 de la presente Comunicación, consideren, de manera no discriminatoria, la fijación de requisitos relacionados con la protección ambiental o la seguridad de abastecimiento, los cuales podrían adoptar, por ejemplo, las siguientes formas (45):

a.

exigir al beneficiario que satisfaga una determinada parte de las necesidades de consumo de energía mediante energías renovables, por ejemplo, mediante acuerdos de compra de electricidad o inversiones directas en la generación de energía a partir de energías renovables;

b.

exigir inversiones en eficiencia energética que reduzcan el consumo de energía en relación con la producción económica, por ejemplo mediante la reducción del consumo de los procesos de producción, la calefacción o el transporte, en particular mediante medidas de aplicación de las recomendaciones de las auditorías energéticas realizadas de conformidad con el artículo 8, apartados 2 o 4, y el anexo VI de la Directiva 2012/27/UE;

c.

exigir inversiones para reducir o diversificar el consumo de gas natural, por ejemplo, mediante medidas de electrificación que utilicen fuentes renovables de energía o soluciones circulares, como la reutilización de gases residuales;

d.

exigir la flexibilización de las inversiones para facilitar una mejor adaptación de los procesos empresariales a las señales de precios en los mercados de la electricidad.

39)

Los Estados miembros también pueden conceder ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE. Estas ayudas estatales destinadas a mitigar los perjuicios causados directamente por los acontecimientos actuales y excepcionales de la agresión rusa contra Ucrania también pueden abarcar los efectos de determinadas consecuencias de la agresión rusa, incluidas las sanciones económicas impuestas o las contramedidas que afecten negativamente al beneficiario de la ayuda, impidiéndole ejercer su actividad económica o una parte específica y separable de su actividad económica.

40)

Los daños causados directamente por las reducciones obligatorias del consumo de gas natural o electricidad que puedan tener que imponer los Estados miembros pueden evaluarse con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE, siempre que no se produzca una compensación excesiva.

41)

Los Estados miembros deben notificar estas medidas de ayuda y la Comisión las evaluará directamente con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE. Tales ayudas podrán concederse a empresas en crisis.

42)

En consonancia con el Reglamento (UE) 2022/1369 sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (46), los Estados miembros pueden considerar la adopción de medidas adecuadas para incentivar las reducciones voluntarias en la demanda de gas natural. Cuando los Estados miembros estudien introducir tales incentivos en el contexto de la crisis actual, la Comisión evaluará dichas medidas directamente con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE. Aunque esto requerirá una evaluación caso por caso, la Comisión considera especialmente pertinentes los siguientes elementos:

a.

el uso de un proceso competitivo basado en criterios transparentes para contratar volúmenes de reducción voluntaria de la demanda;

b.

la ausencia de restricciones formales al comercio o a los flujos transfronterizos;

c.

la limitación de los incentivos en cuestión a las reducciones de la demanda en el futuro que van más allá de las que el beneficiario habría emprendido con independencia de la medida;

d.

una reducción inmediata de la demanda final agregada de gas en el Estado miembro de que se trate, evitando al mismo tiempo un mero desplazamiento de la demanda de gas natural.

43)

Los Estados miembros también podrán estudiar medidas para incentivar el llenado de instalaciones de almacenamiento de gas en la medida en que el mercado no ofrezca incentivos suficientes para ello. Cuando los Estados miembros estudien conceder incentivos para el llenado de instalaciones de almacenamiento de gas en el contexto de la crisis actual, la Comisión los evaluará directamente con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE (47). Aunque esto requerirá una evaluación caso por caso, la Comisión considera especialmente pertinentes los siguientes elementos:

a.

el uso de un proceso competitivo basado en criterios transparentes para minimizar la ayuda;

b.

la ausencia de restricciones al comercio o a los flujos transfronterizos;

c.

la existencia de salvaguardias para evitar la compensación excesiva;

d.

el cumplimiento de las obligaciones y las condiciones para el llenado y para incentivar el almacenamiento de gas establecidas en los artículos 6 bis a 6 quinquies del Reglamento (UE) 2017/1938 (48), en particular las condiciones para las medidas de apoyo establecidas en el artículo 6 ter, apartados 2 y 3.

44)

La Comisión estudiará caso por caso las ayudas necesarias, proporcionadas y adecuadas posibles, en consonancia con la Comunicación de la Comisión «Ahorrar gas para un invierno seguro» (49) y los planes nacionales de emergencia para la seguridad del suministro de gas, con el fin de adaptar las instalaciones que contribuirán a sustituir el gas, por un período de tiempo limitado, por otro combustible de carbono más contaminante. Todo combustible alternativo de carbono debe tener el menor contenido posible de emisiones, mientras que las ayudas deben estar supeditadas a esfuerzos en materia de eficiencia energética y han de evitar efectos de dependencia pasada la crisis, en consonancia con los objetivos climáticos de la UE. Estas medidas pueden tener por objeto tanto reducir anticipadamente el consumo de gas como responder a reducciones obligatorias de la demanda de gas natural, a menos que se compensen de otro modo (50).

45)

En vista de las dificultades para el transporte de mercancías con origen o destino en Ucrania, la Comisión estudiará caso por caso la posible ayuda para seguros o reaseguros en relación con el transporte de mercancías con origen o destino en dicho país. Entre otras cosas, los Estados miembros tendrán que demostrar que el seguro o reaseguro no está disponible en absoluto o lo está a tipos sustancialmente más altos que antes de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

46)

En principio, el transporte de refugiados y de material humanitario no entra en el ámbito de aplicación de las normas de la UE sobre ayudas estatales, siempre y cuando el Estado actúe en el ejercicio del poder público (en contraste con el ejercicio de una actividad económica) y los servicios de transporte no se adquieran a precios superiores a los de mercado.

47)

Las ayudas concedidas por los Estados miembros a las empresas en virtud de la presente Comunicación, canalizadas a través de entidades de crédito en calidad de intermediarios financieros, deberán beneficiar directamente a dichas empresas. Sin embargo, pueden conferir una ventaja indirecta a los intermediarios financieros. No obstante, con arreglo a las salvaguardias contempladas en las secciones 2.2 y 2.3, tales ventajas indirectas no tienen por objeto preservar o restablecer la viabilidad, la liquidez o la solvencia de las entidades de crédito. Como consecuencia de ello, dichas ayudas no se considerarían ayudas financieras públicas extraordinarias en virtud de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo [Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias (DRRB)] (51) o del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre el Mecanismo Único de Resolución («Reglamento MUR»)] (52), y no se evaluarían con arreglo a las normas sobre ayudas estatales aplicables al sector bancario (53).

48)

Las ayudas concedidas por los Estados miembros a las entidades de crédito u otras entidades financieras en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE para compensar los daños directos sufridos como consecuencia de la crisis actual o las ayudas concedidas por los Estados miembros a las entidades de crédito u otras entidades financieras en virtud de la sección 2.4 de la presente Comunicación, que no tengan el objetivo de preservar o restablecer la viabilidad, la liquidez o la solvencia de una institución o entidad, no se considerarían ayudas financieras públicas extraordinarias con arreglo a la DRRB ni al Reglamento MUR, y tampoco se evaluarían con arreglo a las normas sobre ayudas estatales aplicables al sector bancario (54).

49)

Si, debido a la crisis actual, las entidades de crédito necesitaran una ayuda financiera pública extraordinaria (véase el artículo 2, apartado 1, punto 28, de la DRRB, y el artículo 3, apartado 1, punto 29, del Reglamento MUR) en forma de liquidez, recapitalización o medidas relacionadas con el deterioro de activos, deberá evaluarse si la medida cumple las condiciones del artículo 32, apartado 4, letra d), incisos i), ii) o iii), de la DRRB, y del artículo 18, apartado 4, letra d), incisos i), ii) o iii), del Reglamento MUR. En caso de que se cumplan estas condiciones, debe considerarse que la entidad de crédito que reciba esa ayuda financiera pública extraordinaria no es una entidad inviable o con probabilidad de llegar a serlo.

50)

Siempre que las medidas en cuestión aborden problemas relacionados con la agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos directos e indirectos, se considerarán incluidas en el punto 45 de la Comunicación bancaria de 2013 (55), que establece una excepción al requisito de reparto de las cargas entre los accionistas y los acreedores subordinados.

51)

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Comunicación no estarán supeditadas al traslado de una actividad de producción o de otra actividad del beneficiario desde otro país del EEE al territorio del Estado miembro que concede la ayuda. Esta condición parece que sería perniciosa para el mercado interior. Sin perjuicio de las salvaguardias específicas incluidas en la sección 2.8 de la presente Comunicación, esto es con independencia del número de puestos de trabajo perdidos realmente en el establecimiento inicial del beneficiario en el EEE.

52)

No se concederán ayudas en virtud de la presente Comunicación a las empresas que estén sujetas a sanciones adoptadas por la UE, entre las que figuran, entre otras, las siguientes:

a.

personas, entidades u organismos nombrados específicamente en los actos legales que impongan esas sanciones;

b.

empresas que sean propiedad o estén bajo el control de personas, entidades u organismos sujetos a sanciones adoptadas por la UE; o

c.

empresas que ejerzan actividades en sectores sujetos a sanciones adoptadas por la UE, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

53)

Las medidas de ayuda estatal que entrañen, por sí mismas, por las condiciones inherentes a ellas o por su método de financiación, de forma indisociable, una infracción del Derecho de la Unión no pueden ser declaradas compatibles con el mercado interior. Este puede ser el caso, por ejemplo, cuando la ayuda esté supeditada a cláusulas que la condicionen directa o indirectamente al origen de los productos o equipos, como requisitos para que el beneficiario adquiera productos de producción nacional. La Comisión no autorizará las ayudas para actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros que estén vinculadas directamente a las cantidades exportadas, ni las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados, ni las destinadas a la creación y el funcionamiento de redes de distribución, o a sufragar otros gastos relacionados con actividades de exportación.

1.5.   Aplicabilidad del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE

54)

Con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, la Comisión puede declarar compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro». En este contexto, los órganos jurisdiccionales de la Unión han dictaminado que la perturbación debe afectar a la totalidad o a una parte importante de la economía del Estado miembro de que se trate, y no solo a la de una de sus regiones o partes de su territorio. Esta decisión, además, está en consonancia con la necesidad de realizar una interpretación estricta de cualquier disposición excepcional, como el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE (56). Esa interpretación ha sido aplicada sistemáticamente por la Comisión en su toma de decisiones (57).

55)

La Comisión considera que la agresión contra Ucrania por parte de Rusia y sus efectos directos e indirectos, en particular las sanciones impuestas por la UE o sus socios internacionales y las contramedidas adoptadas, por ejemplo, por Rusia, han generado importantes incertidumbres económicas, han perturbado los flujos comerciales y las cadenas de suministro y han dado lugar a aumentos de precios excepcionalmente importantes e inesperados, especialmente en el gas natural y la electricidad, pero también en muchos otros insumos, materias primas y productos básicos. Estos efectos, considerados en su conjunto, han provocado una grave perturbación de la economía en todos los Estados miembros. Las interrupciones de la cadena de suministro y el aumento de la incertidumbre tienen efectos directos o indirectos que afectan a una amplia gama de sectores. Además, el aumento de los precios de la energía afecta prácticamente a todas las actividades económicas en todos los Estados miembros. En consecuencia, la Comisión considera que una amplia gama de sectores económicos de todos los Estados miembros están experimentando una grave perturbación económica. Sobre esta base, la Comisión estima que procede establecer los criterios que guiarán la evaluación de las medidas de ayuda estatal que los Estados miembros pueden adoptar para poner remedio a esta grave perturbación.

56)

Las ayudas estatales están especialmente justificadas y pueden declararse compatibles con el mercado interior sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, durante un período limitado, si se destinan a subsanar la escasez de liquidez a la que se enfrentan las empresas afectadas directa o indirectamente por la grave perturbación de la economía causada por la agresión militar rusa contra Ucrania y sus efectos directos e indirectos, en particular por las sanciones impuestas por la UE o por sus socios internacionales, así como por las contramedidas económicas adoptadas, por ejemplo, por Rusia.

57)

La Comisión establece en la presente Comunicación los criterios que guiarán la evaluación de la compatibilidad que, en principio, aplicará a las ayudas concedidas por los Estados miembros en este contexto en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE. Por ello, los Estados miembros deben demostrar que las medidas de ayuda estatal notificadas a la Comisión y que entran en el ámbito de aplicación de la presente Comunicación son necesarias, adecuadas y proporcionadas para poner remedio a una grave perturbación de la economía de un Estado miembro afectado y que se respetan plenamente todos los requisitos de la presente Comunicación.

58)

Las medidas de ayuda estatal notificadas y evaluadas con arreglo a la presente Comunicación tienen por objeto apoyar a las empresas activas en la UE afectadas por la agresión militar rusa y/o por sus consecuencias. Las medidas de ayuda no podrán utilizarse en modo alguno para socavar los efectos previstos de las sanciones impuestas por la UE o sus socios internacionales y han de estar en plena consonancia con las normas antielusión de los Reglamentos aplicables (58). En particular, debe evitarse que las personas físicas o entidades que son objeto de las sanciones se beneficien directa o indirectamente de tales medidas (59).

59)

Las medidas de ayuda estatal que entran en el ámbito de aplicación de la presente Comunicación podrán acumularse entre sí de conformidad con los requisitos de las secciones específicas de la presente Comunicación. Las medidas de ayuda estatal adoptadas al amparo de la presente Comunicación pueden acumularse con las ayudas concedidas en virtud de los Reglamentos de minimis (60) o con ayudas concedidas con arreglo a reglamentos de exención por categorías (61), siempre y cuando se respeten las disposiciones en materia de acumulación contempladas en dichos reglamentos. Las medidas de ayuda estatal adoptadas al amparo de la presente Comunicación pueden acumularse con ayudas concedidas en el Marco Temporal relativo a la COVID-19 (62), siempre que se respeten sus respectivas normas de acumulación. Cuando los Estados miembros concedan al mismo beneficiario préstamos o garantías con arreglo al Marco Temporal relativo a la COVID-19 y también con arreglo a la presente Comunicación, y cuando el importe total del principal del préstamo se calcule sobre la base de las necesidades de liquidez autodeclaradas del beneficiario, los Estados miembros deben garantizar que tales necesidades de liquidez se cubran una sola vez con ayuda. Del mismo modo, las ayudas en virtud de la presente Comunicación pueden acumularse con ayudas concedidas en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE, pero no pueden dar lugar a una compensación excesiva del perjuicio sufrido por el beneficiario.

2.   MEDIDAS TEMPORALES DE AYUDA ESTATAL

2.1.   Importes limitados de ayuda

60)

Más allá de las posibilidades existentes basadas en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, las ayudas temporales de importe limitado a las empresas afectadas por la agresión rusa contra Ucrania o por sus efectos directos e indirectos pueden ser una solución adecuada, necesaria y selectiva durante la crisis actual.

61)

La Comisión considerará tales ayudas estatales compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, siempre que se cumpla la totalidad de las condiciones siguientes (las disposiciones específicas relativas a los sectores de la agricultura primaria, la pesca y la acuicultura se establecen en el punto 62):

a.

la ayuda global no supera en ningún momento los 2 000 000 EUR por empresa y Estado miembro (63). Las ayudas podrán concederse en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías (64), préstamos (65) y capital, siempre que el valor nominal total de tales medidas se mantenga por debajo del límite máximo global de 2 000 000 EUR por empresa y Estado miembro; todas las cifras utilizadas deben constituir importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones;

b.

las ayudas se conceden con arreglo a un plan que cuente con una estimación presupuestaria;

c.

las ayudas se conceden a más tardar el 31 de diciembre de 2023 (66);

d.

las ayudas se conceden a empresas afectadas por la crisis;

e.

las ayudas concedidas a las empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas (67) están supeditadas a que no se repercutan total o parcialmente a los productores primarios y no se fijen en función del precio o la cantidad de los productos comercializados por las empresas interesadas o adquiridos a los productores primarios, a menos que, en este último caso, los productos no hayan sido comercializados ni hayan sido utilizados para fines no alimentarios, como la destilación, la metanización o el compostaje por parte de las empresas de que se trate.

62)

No obstante lo dispuesto en el punto 61, letra a), las siguientes condiciones específicas se aplicarán a las ayudas concedidas a empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas y a los sectores de la pesca y la acuicultura, además de las condiciones contempladas en el punto 61, letras b) a d):

a.

la ayuda global no supera en ningún momento los 250 000 EUR por empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas por Estado miembro ni los 300 000 EUR por empresa activa en los sectores de la pesca y la acuicultura por Estado miembro (68); las ayudas podrán concederse en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías (69), préstamos (70) y capital, siempre que el valor nominal total de tales medidas no supere el límite máximo global pertinente de 250 000 EUR o de 300 000 EUR por empresa y Estado miembro; todas las cifras utilizadas deberán constituir importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones;

b.

las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas no deben establecerse en función del precio o la cantidad de los productos comercializados;

c.

las ayudas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura no afectan a ninguna de las categorías de ayuda a las que hace referencia el artículo 1, apartado 1, letras a) a k), del Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión (71).

63)

Cuando una empresa opere en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos de conformidad con los puntos 61, letra a), y 62, letra a), el Estado miembro de que se trate garantizará, mediante medidas adecuadas, como la separación de la contabilidad, que el límite máximo correspondiente se respete para cada una de esas actividades y que no se supere el importe máximo total de 2 000 000 EUR por empresa y Estado miembro. Cuando una empresa opere exclusivamente en los sectores contemplados en el punto 62, letra a), no debe superarse el importe máximo total de 300 000 EUR por empresa y Estado miembro.

64)

Las medidas concedidas en virtud de la presente Comunicación en forma de anticipos reembolsables, garantías, préstamos u otros instrumentos reembolsables podrán convertirse en otras formas de ayuda, como subvenciones, siempre que la conversión tenga lugar, a más tardar, el 30 de junio de 2024 y se cumplan las condiciones de la presente sección.

2.2.   Apoyo a la liquidez en forma de garantías

65)

A fin de garantizar el acceso de las empresas afectadas por la crisis actual a la liquidez, la concesión de garantías públicas sobre préstamos por un período de tiempo y un importe de préstamo limitados puede ser una solución adecuada, necesaria y selectiva mientras duren las actuales circunstancias (72).

66)

Para el mismo principal de préstamo subyacente, las garantías concedidas en virtud de la presente sección no se acumularán con ayudas concedidas en virtud de la sección 2.3 de la presente Comunicación y viceversa, ni con ayudas concedidas en virtud de las secciones 3.2 o 3.3 del Marco Temporal relativo a la COVID-19. Las garantías concedidas en virtud de la presente sección podrán acumularse para diferentes préstamos siempre que el importe global de los préstamos por beneficiario no supere los límites máximos establecidos en el punto 67, letra e), de la presente Comunicación. Un beneficiario podrá beneficiarse en paralelo de múltiples medidas en virtud de la presente sección siempre que el importe global de los préstamos por beneficiario no supere los límites máximos establecidos en el punto 67, letra e).

67)

La Comisión considerará que tales ayudas estatales en forma de garantías públicas son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a.

las garantías públicas se conceden sobre nuevos préstamos individuales concedidos a las empresas (73);

b.

las primas de garantía se establecen por préstamos individuales en un nivel mínimo, que aumentará progresivamente a medida que aumente la duración de los préstamos garantizados, tal como se indica en el cuadro siguiente:

Tipo de beneficiario

Para el año 1.o

Para los años 2.o y 3.o

Para los años 4.o a 6.o

Pymes

25 pb

50 pb

100 pb

Grandes empresas

50 pb

100 pb

200 pb

c.

alternativamente, los Estados miembros pueden notificar regímenes, tomando el cuadro anterior como base, pero en los cuales la duración, las primas de garantía y la cobertura de garantía puedan modularse para el principal de cada préstamo individual subyacente, fijando, por ejemplo, una cobertura de garantía más baja para compensar una mayor duración o para permitir la aplicación de primas de garantía menos elevadas, o recurriendo a una prima fija para toda la duración de la garantía, siempre que esta prima sea superior a las primas mínimas para el primer año que se indican en el cuadro anterior para cada tipo de beneficiario, ajustadas en función de la duración y la cobertura de la garantía en virtud del presente apartado;

d.

la garantía se concede a más tardar el 31 de diciembre de 2023;

e.

el importe total de los préstamos por beneficiario para los que se concede una garantía en virtud de la presente sección no excede de:

i.

el 15 % del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios contables cerrados (74);

ii.

el 50 % de los costes de la energía en los doce meses anteriores al mes en el que se presente la solicitud de ayuda (75); o

iii.

con la justificación adecuada, que el Estado miembro deberá aportar a la Comisión para su evaluación (por ejemplo, en relación con los retos a los que se enfrenta el beneficiario durante la crisis actual) (76), el importe del préstamo puede incrementarse:

para cubrir las necesidades de liquidez de los doce meses siguientes al momento de la concesión en el caso de las pymes (77) y de los seis meses siguientes al momento de la concesión en el caso de las grandes empresas,

cuando las grandes empresas deban proporcionar garantías financieras para actividades de negociación en los mercados de la energía, para cubrir las necesidades de liquidez derivadas de estas actividades durante los doce meses siguientes al momento de la concesión,

las necesidades de liquidez deben establecerse mediante una autocertificación por parte del beneficiario (78),

las necesidades de liquidez ya cubiertas por las medidas de ayuda en virtud del Marco Temporal relativo a la COVID-19 no pueden cubrirse con las medidas adoptadas en virtud de la presente Comunicación;

f.

la duración de la garantía está limitada a un máximo de seis años, a menos que esté modulada con arreglo al punto 67, letra c), y la garantía pública no podrá superar:

i.

el 90 % del principal del préstamo cuando las pérdidas se imputen proporcionalmente y en condiciones idénticas a la entidad de crédito y al Estado, o

ii.

el 35 % del principal del préstamo cuando las pérdidas se imputen primero al Estado y solo después a las entidades de crédito (es decir, una garantía de primera pérdida), y

iii.

en los dos casos antes mencionados, cuando el préstamo disminuye a lo largo del tiempo —por ejemplo, porque se empieza a devolver—, el importe garantizado ha de disminuir proporcionalmente;

g.

en los casos en que el Estado miembro lo justifique de forma adecuada, y no obstante lo dispuesto en el punto 67, letras a), e), f) y h), la garantía pública se puede aportar como garantía financiera no financiada (79) a entidades de contrapartida central o a miembros compensadores con el fin de cubrir nuevas necesidades de liquidez derivadas de la necesidad de proporcionar garantías financieras para actividades de negociación compensadas en los mercados de la energía para empresas energéticas. De forma excepcional, la cobertura de estas garantías no financiadas podrá superar el 90 %. Cuando proporcione estas garantías no financiadas, el Estado miembro debe:

i.

demostrar, cuando la cobertura de la garantía supere el 90 % y basándose en pruebas sólidas y específicas, la necesidad de esta cobertura más elevada, y comprometerse a validar y supervisar periódicamente que los beneficiarios finales no son capaces de satisfacer estas necesidades de liquidez a través de otras fuentes de financiación interna o externa, incluidas otras ayudas en virtud de la presente Comunicación;

ii.

justificar el importe de las garantías, que en ningún caso podrá superar el importe destinado a cubrir las necesidades de liquidez durante los próximos doce meses derivadas de la necesidad de proporcionar garantías financieras para actividades de negociación compensadas en los mercados de la energía. Los Estados miembros tienen que revisar periódicamente estas necesidades;

iii.

justificar el período para el cual se concede la garantía, que debe limitarse al 31 de diciembre de 2023 y, en cualquier caso, no exceder del período en que dichas garantías se consideran garantías de elevada liquidez con arreglo al Reglamento Delegado (UE) n.o 2022/2311 de la Comisión por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) n.o 153/2013 en lo que respecta a medidas temporales de emergencia relativas a los requisitos de garantías reales (80);

iv.

demostrar la manera en que las condiciones para la movilización de la garantía tendrán suficientemente en cuenta las preocupaciones relativas al riesgo moral en relación con el beneficiario y el intermediario financiero. En particular, esto se refiere a la condición relativa a la recuperación del beneficiario final de los importes garantizados, cuando los créditos del Estado miembro sobre los activos del beneficiario final deben ocupar, en el orden de prelación, un lugar igual o superior al de los demás préstamos y deudas preferentes pendientes del beneficiario final;

v.

indicar las primas que se aplicarán a tales garantías, que deberán ser al menos iguales a las primas de garantía del cuadro del punto 67, letra b), más 200 puntos básicos y, si la entidad de contrapartida central o el miembro compensador no cobran ningún tipo de interés o comisión por la posición de garantía no financiada, deberá añadirse el tipo básico definido en el punto 70, letra b);

vi.

garantizar que también se cumpla el punto 67, letras d) e i). La opción contemplada en el punto 67, letra c), no es aplicable y la garantía solo se referirá a las necesidades de liquidez tal como se definen en el punto 67, letra g);

h.

la garantía debe estar relacionada con préstamos para inversiones o con préstamos para el capital circulante;

i.

las garantías podrán proporcionarse directamente a los beneficiarios finales o a entidades de crédito y otras entidades financieras, como intermediarios financieros. Las entidades de crédito u otras entidades financieras deben repercutir, en la mayor medida posible, las ventajas de las garantías públicas en los beneficiarios finales. El intermediario financiero debe poder demostrar que aplica un mecanismo que garantiza la repercusión de las ventajas, en la mayor medida posible, en los beneficiarios finales en forma de mayores volúmenes de financiación, carteras con un mayor grado de riesgo, menores requisitos en materia de garantías colaterales, primas de garantía menos elevadas o tipos de interés más bajos de lo que cabría sin tales garantías públicas.

2.3.   Apoyo a la liquidez en forma de préstamos bonificados

68)

Con el fin de garantizar el acceso de las empresas afectadas por la crisis actual a la liquidez, los tipos de interés bonificados por un período de tiempo y un importe de préstamo limitados pueden ser una solución adecuada, necesaria y selectiva en las circunstancias actuales.

69)

Para el mismo principal del préstamo subyacente, los préstamos concedidos en virtud de la presente sección no se acumularán con ayudas concedidas en virtud de la sección 2.2 de la presente Comunicación, y viceversa. Los préstamos y garantías concedidos en virtud de la presente Comunicación podrán acumularse para diferentes préstamos siempre que el importe global de los préstamos por beneficiario no supere los límites máximos establecidos en el punto 67, letra e), o en el punto 70, letra e). Un beneficiario podrá beneficiarse en paralelo de múltiples préstamos bonificados en virtud de la presente sección siempre que el importe global de los préstamos por beneficiario no supere los límites máximos establecidos en el punto 70, letra e).

70)

La Comisión considerará las ayudas estatales en forma de préstamos bonificados en respuesta a la crisis actual compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a.

los préstamos no se conceden a entidades de crédito u otras entidades financieras;

b.

los préstamos se pueden conceder a tipos de interés reducidos que sean al menos idénticos al tipo base [IBOR a 1 año o equivalente, según lo publicado por la Comisión (81)] disponible o bien el 1 de octubre de 2022 (82), o bien aplicable en el momento de la concesión de la ayuda, más los márgenes de riesgo de crédito establecidos en el siguiente cuadro (83):

Tipo de beneficiario

Margen de riesgo de crédito para el año 1.o

Margen de riesgo de crédito para los años 2.o y 3.o

Margen de riesgo de crédito para los años 4.o a 6.o

Pymes

25 pb (84)

50 pb (85)

100 pb

Grandes empresas

50 pb

100 pb

200 pb

c.

como alternativa, los Estados miembros pueden notificar regímenes, tomando el cuadro anterior como base, pero en los cuales el vencimiento de los préstamos y el nivel de márgenes de riesgo de crédito puedan modularse, fijando, por ejemplo, un margen de riesgo de crédito a tanto alzado para toda la duración del préstamo, siempre que este margen sea superior al margen de riesgo de crédito mínimo para el primer año para cada tipo de beneficiario, ajustado en función del vencimiento del préstamo en virtud del presente apartado (86) (87);

d.

los contratos de préstamo se firman a más tardar el 31 de diciembre de 2023 y se limitan a un máximo de seis años, a menos que estén modulados con arreglo al punto 70, letra c);

e.

el importe total de los préstamos por beneficiario no excederá de:

i.

el 15 % del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios contables cerrados (88); o

ii.

el 50 % de los costes de la energía en los doce meses anteriores al mes en el que se presente la solicitud de ayuda (89);

iii.

con la justificación adecuada aportada por el Estado miembro a la Comisión (por ejemplo, en relación con los retos a los que se enfrenta el beneficiario durante la crisis actual) (90), el importe del préstamo puede incrementarse:

para cubrir las necesidades de liquidez: de los doce meses siguientes al momento de la concesión en el caso de las pymes (91) y de los seis meses siguientes al momento de la concesión en el caso de las grandes empresas,

cuando las grandes empresas deban proporcionar garantías financieras para actividades de negociación en los mercados de la energía, para cubrir las necesidades de liquidez derivadas de estas actividades durante los doce meses siguientes al momento de la concesión,

las necesidades de liquidez deben establecerse mediante una autocertificación por parte del beneficiario (92),

las necesidades de liquidez ya cubiertas por las medidas de ayuda en virtud del Marco Temporal relativo a la COVID-19 no estarán cubiertas por la presente Comunicación;

f.

el préstamo cubrirá las necesidades de inversión o las de capital circulante;

g.

los préstamos podrán concederse directamente a los beneficiarios finales o a través de entidades de crédito y otras instituciones financieras, como intermediarios financieros. En tal caso, las entidades de crédito u otras entidades financieras deben repercutir, en la mayor medida posible, las ventajas de los tipos de interés bonificados de los préstamos en los beneficiarios finales. El intermediario financiero debe poder demostrar que aplica un mecanismo que garantiza que las ventajas se repercuten en la mayor medida posible en los beneficiarios finales sin condicionar la concesión de préstamos bonificados en virtud de la presente sección a la refinanciación de préstamos existentes.

2.4.   Ayudas para cubrir costes adicionales debidos a un aumento excepcionalmente importante de los precios del gas y la electricidad

71)

Más allá de las posibilidades disponibles con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y de las posibilidades contempladas en la presente Comunicación, el apoyo temporal podría aliviar las consecuencias de los aumentos excepcionalmente importantes de los precios del gas y la electricidad causados por la agresión de Rusia contra Ucrania. Este apoyo puede prestarse a las empresas en función de su consumo energético actual o histórico. En el primero de los casos, la ayuda permitiría la continuidad de la actividad económica de las empresas más afectadas, pero conllevaría, intrínsecamente, unos menores incentivos para ahorrar energía. En un contexto de escasez del suministro de gas en la UE, también es importante mantener fuertes incentivos para la reducción de la demanda y unos cambios graduales orientados a la reducción del consumo de gas. El apoyo basado en el consumo histórico de energía podría mantener intactos los incentivos de mercado para reducir el consumo energético y ayudar a las empresas a hacer frente a las consecuencias de la crisis actual, siempre que los beneficiarios no reduzcan sustancialmente sus actividades de producción por debajo de lo necesario para lograr el ahorro energético previsto o, simplemente, desplacen su consumo a otros lugares. Por consiguiente, se invita a los Estados miembros a exigir a los beneficiarios que asuman compromisos adecuados a tal efecto. Para cualquier período subvencionable, los Estados miembros podrán establecer un sistema de apoyo basado en el consumo de energía actual o en el histórico.

72)

La Comisión considerará la ayuda estatal compatible con el mercado interior en aplicación del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a.

las ayudas se conceden a más tardar el 31 de diciembre de 2023 (93);

b.

las ayudas podrán concederse en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales (94) y de pago u otras formas de ayuda, tales como anticipos reembolsables, garantías (95), préstamos (96) y capital, siempre que el valor nominal total de tales medidas se mantenga por debajo de la intensidad de ayuda y de los límites máximos de ayuda aplicables. Todas las cifras utilizadas deberán constituir importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones;

c.

las medidas concedidas en forma de anticipos reembolsables, garantías, préstamos u otros instrumentos reembolsables podrán convertirse en otras formas de ayuda, como subvenciones, siempre que la conversión tenga lugar, a más tardar, el 30 de junio de 2024;

d.

las ayudas deben otorgarse con arreglo a un plan que cuente con una estimación presupuestaria. Los Estados miembros podrán limitar la ayuda a actividades que apoyen sectores económicos específicos de especial importancia para la economía o para la seguridad y la resiliencia del mercado interior, teniendo en cuenta, por ejemplo, los criterios para dar prioridad a los clientes esenciales no protegidos en la Comunicación «Ahorrar gas para un invierno seguro» (97). No obstante, estos límites deben concebirse de manera amplia y no dar lugar a una limitación artificial de los beneficiarios potenciales;

e.

a efectos de la presente sección, los costes subvencionables se calcularán en función del consumo de gas natural (también como materia prima), electricidad, y calefacción y refrigeración (98) producidas directamente a partir del gas natural y la electricidad adquiridos por el beneficiario (99).

El coste máximo subvencionable se calcula con arreglo a la siguiente fórmula:

(p(t) - p(ref) * 1,5) * q

Donde:

t

es un mes determinado o un período de varios meses consecutivos entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 a más tardar («período subvencionable»)

ref

es el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 («período de referencia»)

p(t)

es el precio medio por unidad consumido por el beneficiario en el período subvencionable (por ejemplo, en EUR/MWh)

p(ref)

es el precio medio por unidad consumido por el beneficiario en el período de referencia (por ejemplo, en EUR/MWh)

q

es la cantidad adquirida a proveedores externos y consumida por el beneficiario como consumidor final (100). Puede ser fijada por un Estado miembro como:

 

q(t), es decir, el consumo del beneficiario en el período subvencionable, o

 

q(ref), es decir, el consumo del beneficiario en el período de referencia.

A partir del 1 de septiembre de 2022, q no podrá superar el 70 % del consumo del beneficiario durante el mismo período de 2021;

f.

la ayuda global por beneficiario no supera el 50 % de los costes subvencionables y la ayuda global por empresa y Estado miembro no supera los 4 000 000 EUR en un ningún momento dado;

g.

las ayudas concedidas en virtud de la presente sección podrán acumularse con las concedidas en virtud de la sección 2.1, siempre que no se superen los límites máximos de ayuda por empresa aplicables en virtud de la presente sección. Para el mismo volumen de consumo, la ayuda concedida con arreglo a esta sección calculada sobre la base del consumo histórico [q(ref)] no podrá acumularse con la ayuda concedida con arreglo a la sección 2.7.

73)

En determinadas situaciones puede ser necesaria una ayuda adicional para los beneficiarios que experimenten una reducción de los resultados económicos durante la crisis. Los Estados miembros podrán conceder ayudas que superen los valores calculados con arreglo al punto 72, letra f), cuando, además de cumplir las condiciones establecidas en el punto 72, letras a) a e), y letra g), se cumplan las siguientes condiciones:

a.

la ayuda global por beneficiario no supera el 40 % de los costes subvencionables y la ayuda global por empresa y Estado miembro no supera los 100 000 000 EUR en un ningún momento dado;

b.

en el caso de los beneficiarios que reúnan las condiciones para ser considerados «empresas de elevado consumo energético» (101), la ayuda global por beneficiario puede incrementarse hasta un máximo del 65 % de los costes subvencionables y la ayuda global por empresa y Estado miembro no puede exceder de 50 000 000 EUR en un ningún momento dado. Además, el beneficiario deberá demostrar que tiene o bien una reducción del EBITDA (102) (excluyendo las ayudas) de al menos el 40 % en el período subvencionable en comparación con el período de referencia, o bien un EBITDA negativo (excluyendo las ayudas) en el período subvencionable;

c.

en el caso de los beneficiarios que reúnan las condiciones para ser considerados «empresas de elevado consumo energético» activos en uno o más sectores o subsectores de los enumerados en el anexo I (103), la ayuda global por beneficiario podrá incrementarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables y la ayuda global por empresa y Estado miembro no podrá exceder de 150 000 000 EUR en un ningún momento dado. Además, el beneficiario deberá demostrar que tiene o bien una reducción del EBITDA (excluyendo las ayudas) de al menos el 40 % en el período subvencionable en comparación con el período de referencia, o bien un EBITDA negativo (excluyendo las ayudas) en el período subvencionable;

d.

para las ayudas concedidas con arreglo al punto 73, letras a), b) y c), el EBITDA del beneficiario en el período subvencionable, incluida la ayuda global, no puede superar el 70 % de su EBITDA en el período de referencia. En los casos en que el EBITDA fuera negativo en el período de referencia, la ayuda no podrá dar lugar a un aumento del EBITDA en el período subvencionable superior a cero.

74)

Con arreglo a esta sección, la autoridad otorgante podrá efectuar un pago anticipado al beneficiario. Para ello, la autoridad otorgante podrá basarse en estimaciones de los criterios de subvencionabilidad siempre que se respeten los límites máximos de ayuda indicados en la presente sección. La autoridad otorgante establecerá un proceso para verificar ex post los requisitos de subvencionabilidad y las intensidades máximas de ayuda pertinentes sobre la base de datos reales y para recuperar cualesquiera pagos de ayudas que no cumplan los criterios de subvencionabilidad o que superen las intensidades máximas de ayuda a más tardar seis meses después de que haya finalizado el período subvencionable.

2.5.   Ayudas para acelerar la introducción generalizada de las energías renovables y el almacenamiento de energía pertinentes para REPowerEU

75)

Más allá de las posibilidades disponibles de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, es esencial, en el contexto de la crisis actual y del Plan REPowerEU (104), acelerar y ampliar la disponibilidad de energías renovables de manera rentable con vistas a reducir rápidamente la dependencia de las importaciones de combustibles fósiles, acelerar la transición energética y conseguir abaratar y hacer menos volátiles los precios de la energía. Las ayudas estatales para acelerar el despliegue de las energías renovables y la capacidad de almacenamiento de energía forman parte de una solución adecuada, necesaria y específica para reducir la dependencia de los combustibles fósiles importados en el contexto actual. Habida cuenta de la urgente necesidad de garantizar la rápida ejecución de los proyectos que aceleren la introducción generalizada de las energías renovables y el almacenamiento de energía, está justificada, con carácter temporal, la introducción de determinadas simplificaciones en la aplicación de las medidas de apoyo que permitan la aplicación de REPowerEU.

76)

El despliegue más rápido de las energías renovables y el almacenamiento de energía puede requerir inversiones complementarias en infraestructuras energéticas, en particular la expansión de la red. De conformidad con la Comunicación relativa al concepto de ayuda (105), el apoyo a la infraestructura energética en el marco de un monopolio legal no está sujeto a las normas sobre ayudas estatales. En el sector de la energía, esto es especialmente pertinente para los Estados miembros en los que la construcción y explotación de determinadas infraestructuras está reservada exclusivamente por ley al gestor de la red de transporte o al gestor de la red de distribución.

2.5.1.   Ayudas a la inversión para acelerar el despliegue de energías renovables y para el almacenamiento de energía

77)

La Comisión considerará las ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y el almacenamiento de energía compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a.

las ayudas se conceden para uno de los siguientes casos:

i)

las inversiones para la producción de energía procedente de fuentes renovables, tal como se definen en el artículo 2, punto 1), de la Directiva (UE) 2018/2001 (106), incluida la producción de hidrógeno renovable y combustibles derivados del hidrógeno renovable, pero excluida la producción de electricidad procedente de hidrógeno renovable;

ii)

las inversiones en almacenamiento de electricidad (107) o de energía térmica (108) (también en combinación con uno de los demás tipos de inversiones comprendidos en la presente sección);

iii)

inversiones en almacenamiento de hidrógeno renovable, biocarburantes, biolíquidos, biogás (incluido el biometano) y combustibles de biomasa que obtengan al menos el 75 % de su contenido de una instalación de producción de hidrógeno renovable, biocarburantes, biolíquidos, biogás o combustibles de biomasa directamente conectada, con periodicidad anual;

b.

las ayudas se conceden con arreglo a un plan que cuente con una estimación del presupuesto y del volumen de la capacidad;

c.

los sistemas de apoyo pueden limitarse a una o varias tecnologías contempladas en el punto 77, letra a), pero no deberán incluir ninguna limitación o discriminación artificial (en particular, para la adjudicación de licencias, permisos o concesiones cuando sean necesarios);

d.

las ayudas se conceden a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Con excepción de las tecnologías eólicas marinas, las instalaciones deberán estar terminadas y en funcionamiento en un plazo de 36 meses a partir de la fecha de concesión. El sistema debe incluir un régimen eficaz de sanciones en caso de incumplimiento de este plazo;

e.

las ayudas se conceden en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, préstamos (109), garantías (110) o ventajas fiscales, también mediante créditos fiscales;

f.

el importe de la ayuda es:

i)

determinado en el marco de un procedimiento de licitación abierto, claro, transparente y no discriminatorio, basado en criterios objetivos definidos ex ante y que minimizan el riesgo de ofertas estratégicas y de participación insuficiente (111). Al menos el 70 % del total de los criterios de selección utilizados para la clasificación de las ofertas deberá definirse en términos de ayuda por unidad de protección del medio ambiente (p. ej., EUR por tonelada de reducción de CO2), o de ayuda por unidad de energía producida o de capacidad de energía instalada, o

ii)

fijado administrativamente por el Estado miembro a partir de los datos sobre el coste de inversión de cada proyecto subvencionado;

g.

las ayudas a las instalaciones solares fotovoltaicas, eólicas terrestres y marinas, e hidroeléctricas, solo se conceden en el marco de un procedimiento de licitación competitivo de conformidad con el punto 77, letra f), inciso i);

h.

no obstante lo dispuesto en el punto 77, letra g), no será obligatorio un procedimiento de licitación para las instalaciones solares fotovoltaicas, eólicas terrestres y marinas, e hidroeléctricas, cuando la ayuda concedida por empresa por proyecto no supere los 30 millones EUR y los proyectos subvencionados sean pequeños proyectos definidos como sigue:

i)

proyectos con una capacidad instalada igual o inferior a 1 MW, o

ii)

proyectos con una capacidad instalada igual o inferior a 6 MW, si son propiedad al 100 % de pymes o comunidades de energías renovables, o

iii)

únicamente para la generación eólica, proyectos con una capacidad instalada igual o inferior a 18 MW, si son propiedad al 100 % de pequeñas empresas y microempresas o de comunidades de energías renovables;

en tal situación, la ayuda se fijará administrativamente sobre la base del punto 77, letra f), inciso ii);

i.

la intensidad de ayuda no excede:

i)

el 100 % de los costes totales de inversión cuando la ayuda se fije en un procedimiento de licitación pública sobre la base del punto 77, letra f), inciso i), o

ii)

el 45 % de los costes totales de inversión cuando la ayuda se fije administrativamente sobre la base del punto 77, letra f), inciso ii); la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.

j.

cuando las ayudas se concedan a la producción de hidrógeno renovable o de combustibles derivados del hidrógeno renovable (112), el Estado miembro deberá garantizar que el hidrógeno y los combustibles derivados del hidrógeno se producen a partir de fuentes de energía renovable de conformidad con las metodologías establecidas para los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte en la Directiva (UE) 2018/2001 y sus actos de ejecución o delegados;

k.

cuando la ayuda se conceda para la producción de biocarburantes, biolíquidos, biogás (incluido el biometano) y combustibles de biomasa, el Estado miembro debe garantizar que los combustibles objeto de la ayuda cumplen los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Directiva (UE) 2018/2001 y sus actos de ejecución o delegados;

l.

las ayudas se conceden con respecto a las capacidades de nueva instalación o repotenciación (113). El importe de la ayuda será independiente de la producción de energía. En el caso de las capacidades repotenciadas, solo podrán optar a la ayuda los costes adicionales en relación con la capacidad repotenciada;

m.

las ayudas contempladas en la presente sección podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal, excepto en el caso de las ayudas contempladas en la sección 2.5.2 de la presente Comunicación, o con fondos gestionados de forma centralizada, siempre que dichas medidas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. Las ayudas solo podrán acumularse con ayuda estatal, excepto en el caso de las ayudas contempladas en la sección 2.5.2 de la presente Comunicación, o con fondos gestionados de forma centralizada correspondientes, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, si dicha acumulación no supera la intensidad de ayuda aplicable establecida en el punto 77, inciso i) (114);

n.

las ayudas contempladas en la presente sección solo podrán acumularse con las contempladas en la sección 2.5.2 de la presente Comunicación cuando el régimen de ayudas notificado prevea esta posibilidad en el momento de su notificación inicial;

o.

podrán concederse ayudas para inversiones cuyos trabajos hayan comenzado a partir del 9 de marzo de 2023, con excepción de las inversiones subvencionables con arreglo al anterior Marco Temporal de Crisis cuyos trabajos puedan haberse iniciado a partir del 20 de julio de 2022; en el caso de los proyectos iniciados antes del 9 de marzo de 2023, o antes del 20 de julio de 2022 por lo que respecta a las inversiones subvencionables con arreglo al anterior Marco Temporal de Crisis, podrán concederse ayudas si es necesario a efectos de aceleración o ampliación significativa del alcance de la inversión. En tales casos, solo se podrán solicitar ayudas para sufragar los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance;

p.

las ayudas deben inducir al beneficiario a realizar una inversión, que, sin las ayudas, no realizaría o que realizaría de forma restringida o diferente. La Comisión considera que, habida cuenta de los excepcionales retos económicos a los que se enfrentan las empresas debido a la crisis actual, en general se da el caso de que, de no existir las ayudas, los beneficiarios continuarían sus actividades sin cambios, siempre que la continuación de sus actividades sin cambios no suponga una infracción del Derecho de la Unión;

q.

el Estado miembro debe garantizar el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

2.5.2.   Ayudas de explotación para acelerar el despliegue de energías renovables y para el almacenamiento de energía

78)

La Comisión considerará las ayudas de explotación para la promoción de la energía proveniente de fuentes renovables y del almacenamiento de energía compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a.

las ayudas se conceden para uno de los siguientes casos:

i)

la producción de energía procedente de fuentes renovables, tal como se define en el artículo 2, punto 1), de la Directiva (UE) 2018/2001, incluida la producción de hidrógeno renovable y combustibles derivados del hidrógeno renovable, pero excluida la producción de electricidad procedente de hidrógeno renovable;

ii)

la explotación de instalaciones de almacenamiento de electricidad (115) o de energía térmica (116) (también en combinación con uno de los demás tipos de inversiones abarcados por la presente sección);

iii)

la explotación de almacenamiento de hidrógeno renovable, biocarburantes, biolíquidos, biogás (incluido el biometano) y combustibles de biomasa que obtengan al menos el 75 % de su contenido de una instalación de producción de hidrógeno renovable, biocarburantes, biolíquidos, biogás o combustibles de biomasa directamente conectada, con periodicidad anual;

b.

las ayudas se conceden con arreglo a un plan que cuente con una estimación del volumen de la capacidad o de la producción y del presupuesto;

c.

los sistemas de apoyo podrán limitarse a una o varias tecnologías contempladas en el punto 78, letra a), pero no deberán incluir ninguna limitación o discriminación artificial (en particular, para la adjudicación de licencias, permisos o concesiones cuando sean necesarios);

d.

las ayudas se conceden a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Con excepción de las tecnologías eólicas marinas, las instalaciones deberán estar terminadas y en funcionamiento en un plazo de 36 meses a partir de la fecha de concesión. El sistema debe incluir un régimen eficaz de sanciones en caso de incumplimiento de este plazo;

e.

las ayudas se conceden en forma de contratos bidireccionales por diferencia (117), en relación con la producción de energía de la instalación y con una duración del contrato no superior a 20 años después de que la instalación beneficiaria de la ayuda entre en funcionamiento (118);

f.

el importe de la ayuda se determina:

i)

o en el marco de un procedimiento de licitación abierto, claro, transparente y no discriminatorio, basado en criterios objetivos definidos ex ante y que minimizan el riesgo de ofertas estratégicas y de participación insuficiente (119). Al menos el 70 % del total de los criterios de selección utilizados para la clasificación de las ofertas deberá definirse en términos de ayuda por unidad de protección del medio ambiente (p. ej., EUR por tonelada de reducción de CO2), o de ayuda por unidad de energía producida o de capacidad de energía, o

ii)

con el precio de ejercicio fijado administrativamente por la autoridad reguladora de la energía competente (120) para cubrir los costes netos previstos, incluido el CMPC estimado, y teniendo en cuenta todos los ingresos principales y cualquier ayuda ya recibida;

g.

las ayudas a la producción de electricidad procedente de energía solar fotovoltaica, energía eólica terrestre y marina, y energía hidroeléctrica solo se concederán en el marco de un procedimiento de licitación competitivo de conformidad con el punto 78, letra f), inciso i);

h.

no obstante lo dispuesto en el punto 78, letra g), no será obligatorio un procedimiento de licitación para la producción de electricidad procedente de energía solar fotovoltaica, energía eólica terrestre y marina, y energía hidroeléctrica, cuando la ayuda concedida por empresa por proyecto no supere los 30 millones EUR y los proyectos subvencionados sean pequeños proyectos definidos como sigue:

i)

proyectos con una capacidad instalada igual o inferior a 1 MW, o

ii)

proyectos con una capacidad instalada igual o inferior a 6 MW, si son propiedad al 100 % de pymes o comunidades de energías renovables, o

iii)

únicamente para la generación eólica, proyectos con una capacidad instalada igual o inferior a 18 MW, si son propiedad al 100 % de pequeñas empresas y microempresas o de comunidades de energías renovables;

en tal situación, la ayuda se fijará administrativamente sobre la base del punto 78, letra f), inciso ii);

i.

la ayuda deberá estar concebida para evitar cualquier falseamiento indebido del funcionamiento eficiente de los mercados y, en particular, para preservar unos incentivos operativos eficientes y las señales de precios. En particular, no deberá incentivarse a los beneficiarios a ofrecer su producción por debajo de sus costes marginales, ni deberán recibir ayudas para la producción en ningún período en el que el valor de mercado de dicha producción sea negativo (121);

j.

cuando las ayudas se concedan a la producción de hidrógeno renovable o de combustibles derivados del hidrógeno renovable (122), el Estado miembro deberá garantizar que el hidrógeno y los combustibles derivados del hidrógeno se producen a partir de fuentes de energía renovable de conformidad con las metodologías establecidas para los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte en la Directiva (UE) 2018/2001 y sus actos de ejecución o delegados;

k.

cuando la ayuda se conceda para la producción de biocarburantes, biolíquidos, biogás (incluido el biometano) y combustibles de biomasa, el Estado miembro debe garantizar que los combustibles objeto de la ayuda cumplen los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Directiva (UE) 2018/2001 y sus actos de ejecución o delegados;

l.

las ayudas se concederán con respecto a las capacidades de nueva instalación o repotenciación (123);

m.

las ayudas contempladas en la presente sección podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal, o con fondos gestionados de forma centralizada, siempre que dichas medidas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. Las ayudas solo podrán acumularse con ayuda estatal, o con fondos gestionados de forma centralizada correspondientes, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, si dicha acumulación no supera el 100 % de los costes netos previstos tal como se definen en el punto 78, letra f), inciso ii) (124);

n.

podrán concederse ayudas para instalaciones cuyos trabajos hayan comenzado a partir del 9 de marzo de 2023, con excepción de las inversiones subvencionables con arreglo al anterior Marco Temporal de Crisis cuyos trabajos puedan haberse iniciado a partir del 20 de julio de 2022; en el caso de los proyectos iniciados antes del 9 de marzo de 2023, o antes del 20 de julio de 2022 por lo que respecta a las inversiones subvencionables con arreglo al anterior Marco Temporal de Crisis, podrán concederse ayudas si es necesario a efectos de aceleración o ampliación significativa del alcance de la inversión. En tales casos, solo se podrán solicitar ayudas para sufragar los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance;

o.

las ayudas deben inducir al beneficiario a realizar una actividad, que, sin las ayudas, no realizaría o que realizaría de forma restringida o diferente. La Comisión considera que, habida cuenta de los excepcionales retos económicos a los que se enfrentan las empresas debido a la crisis actual, en general se da el caso de que, de no existir las ayudas, los beneficiarios continuarían sus actividades sin cambios, siempre que la continuación de sus actividades sin cambios no suponga una infracción del Derecho de la Unión;

p.

el Estado miembro debe garantizar el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

79)

La Comisión considerará las ayudas para el aumento de la capacidad máxima de generación de electricidad de las instalaciones existentes sin realizar más inversiones compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a.

la instalación existente está conectada a la red antes del 1 de octubre de 2022 y se ha beneficiado de una ayuda aprobada por la Comisión en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE o exenta de notificación;

b.

la ayuda es necesaria para aumentar la capacidad máxima de las instalaciones existentes de modo que su capacidad se incremente en hasta 1 MW por instalación o equivalente sin realizar más inversiones;

c.

las ayudas se conceden el 31 de diciembre de 2023 a más tardar y el período subvencionable para recibir apoyo en virtud de la medida de ayuda finalizará el 31 de diciembre de 2024 a más tardar;

d.

la ayuda cumple los requisitos establecidos en el punto 78, letras a), b), c), e), i) y j);

e.

la ayuda concedida en el marco de esta medida no puede acumularse a otras ayudas que apoyen la misma capacidad adicional.

2.6.   Ayudas para la descarbonización de los procesos de producción industrial mediante la electrificación o el uso de hidrógeno renovable y basado en electricidad que cumpla determinadas condiciones y para medidas de eficiencia energética

80)

Más allá de las posibilidades disponibles de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, es esencial, en el contexto de la crisis actual y del Plan REPowerEU, facilitar las inversiones en la descarbonización de las actividades industriales con vistas a reducir rápidamente la dependencia de las importaciones de combustibles fósiles. La aceleración de las medidas de electrificación y eficiencia energética en la industria, así como la introducción de tecnologías que utilicen hidrógeno renovable y electrolítico que cumplan las condiciones del punto 81, letra i), o combustibles derivados del hidrógeno renovable que cumplan las condiciones del punto 81, letra h), forman parte de una solución adecuada, necesaria y específica para reducir la dependencia de los combustibles fósiles importados.

81)

La Comisión considerará compatibles con el mercado interior, sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, las ayudas a las inversiones que conduzcan i) a una reducción sustancial de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades industriales que dependen actualmente de combustibles fósiles como fuente de energía o materia prima, o ii) a una reducción sustancial del consumo de energía en actividades y procesos industriales, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a.

las ayudas se conceden con arreglo a un plan que cuente con una estimación presupuestaria;

b.

el importe máximo de las ayudas individuales que pueden concederse por empresa no debe superar, en principio, bien el 10 % del presupuesto total disponible para dicho régimen, o bien 200 000 000 EUR. Con la justificación adecuada, que el Estado miembro deberá aportar a la Comisión, esta podrá aceptar, para su evaluación, regímenes que prevean la concesión de ayudas individuales que superen el 10 % del presupuesto total disponible para el régimen;

c.

las ayudas se conceden en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, préstamos (125), garantías (126) o ventajas fiscales, también mediante créditos fiscales;

d.

las inversiones (127) deberán permitir al beneficiario alcanzar uno o ambos de estos objetivos:

i)

reducir al menos un 40 %, en comparación con la situación anterior a la ayuda, las emisiones directas de gases de efecto invernadero de su instalación industrial que depende actualmente de combustibles fósiles como fuente de energía o materia prima, mediante la electrificación de los procesos de producción o de la transición al uso de hidrógeno renovable y electrolítico que cumpla las condiciones del punto 81, letras g) e i), o de combustibles derivados del hidrógeno renovable que cumpla las condiciones del punto 81, letra h), a fin de sustituir a los combustibles fósiles; a efectos de la verificación de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, también deben tenerse en cuenta las emisiones reales procedentes de la combustión de biomasa (128);

ii)

reducir al menos un 20 %, en comparación con la situación anterior a la ayuda, el consumo de energía en las instalaciones industriales en relación con las actividades subvencionadas (129);

e.

en lo que respecta a las inversiones relacionadas con actividades pertenecientes al ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE), la ayuda debe conducir a una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación beneficiaria que se sitúa por debajo de los parámetros de referencia para la asignación gratuita establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión (130);

f.

las ayudas no deben tener como objetivo financiar un aumento de la capacidad global de producción del beneficiario. Esto se entiende sin perjuicio de aumentos de capacidad limitados derivados de la necesidad técnica. Se supone que este es el caso de los aumentos de capacidad que no superen el 2 % respecto a la situación anterior a la ayuda;

g.

cuando las ayudas se concedan a inversiones para la descarbonización industrial que impliquen el uso de hidrógeno renovable, el Estado miembro deberá garantizar que el hidrógeno se produce a partir de fuentes de energía renovable de conformidad con las metodologías establecidas para los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte en la Directiva (UE) 2018/2001 y sus actos de ejecución o delegados;

h.

cuando la ayuda se conceda para una inversión en descarbonización industrial que implique el uso de combustibles derivados del hidrógeno renovable, dichos combustibles han de cumplir los requisitos acumulativos siguientes:

i)

son combustibles líquidos y gaseosos derivados del hidrógeno renovable cuyo contenido energético procede de fuentes renovables distintas de la biomasa;

ii)

consiguen una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida del 70 % respecto a un valor del combustible fósil de referencia de 94 g CO2eq/MJ, y

iii)

se han producido de conformidad con las metodologías establecidas para los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte en la Directiva (UE) 2018/2001 y sus actos delegados o de ejecución;

i.

también pueden concederse ayudas a inversiones para la descarbonización industrial que impliquen el uso de hidrógeno producido a partir de electricidad en uno de los siguientes casos:

i)

el hidrógeno solo se produce en horas en las que la unidad marginal de generación de la zona de ofertas en la que está situado el electrolizador en los períodos de liquidación de los desvíos cuando se consume la electricidad es una instalación de generación de electricidad sin combustibles fósiles. El hidrógeno producido en esas horas y que ya se haya contabilizado como hidrógeno renovable en el sentido del punto 81, letra g), no podrá contarse una segunda vez con arreglo a la presente sección;

ii)

como alternativa, el hidrógeno se produce a partir de electricidad tomada de la red y el electrolizador produce hidrógeno durante una cantidad de horas a plena carga igual o inferior a la cantidad de horas en que el precio marginal de la electricidad en la zona de ofertas fue fijado por instalaciones que producen electricidad sin combustibles fósiles. El hidrógeno producido durante un número de horas a plena carga igual o inferior al número de horas en que el precio marginal de la electricidad en la zona de ofertas fue fijado por instalaciones que producen electricidad renovable y que ya se ha contabilizado como hidrógeno renovable en el sentido del punto 81, letra g), no puede contabilizarse una segunda vez con arreglo a la presente sección;

iii)

como alternativa, el Estado miembro debe garantizar que el hidrógeno basado en la electricidad empleado logre una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de al menos un 70 % en relación con un combustible fósil de referencia de 94 g CO2eq/MJ y que proceda de fuentes sin combustibles fósiles. El método para calcular las emisiones de gases de efecto invernadero asignadas a la electricidad no debe dar lugar a un aumento del consumo de combustibles fósiles, en consonancia con los objetivos de REPowerEU. A efectos de la presente sección, solo podrá utilizarse la parte del hidrógeno producido correspondiente a la proporción media de electricidad procedente de instalaciones de generación de electricidad sin combustibles fósiles en el país de producción, medida dos años antes del año en cuestión. La proporción de hidrógeno producida en consonancia con el presente punto correspondiente a la proporción media de electricidad procedente de centrales de generación de electricidad renovable en el país de producción, medida dos años antes del año en cuestión, no podrá contabilizarse una segunda vez con arreglo a la presente sección en la medida en que ya se haya contabilizado como hidrógeno renovable en el sentido del punto 81, letra g);

j.

las ayudas se conceden a más tardar el 31 de diciembre de 2025 y están supeditadas a la condición de que la instalación o el equipo que vaya a financiarse mediante la inversión se haya completado y esté en funcionamiento en un plazo de 36 meses a partir de la fecha de concesión. El sistema debe incluir un régimen eficaz de sanciones en caso de incumplimiento de este plazo;

k.

podrán concederse ayudas para inversiones cuyos trabajos hayan comenzado a partir del 9 de marzo de 2023, con excepción de las inversiones subvencionables con arreglo al anterior Marco Temporal de Crisis cuyos trabajos puedan haberse iniciado a partir del 20 de julio de 2022; en el caso de los proyectos iniciados antes del 9 de marzo de 2023, o del 20 de julio de 2022 por lo que respecta a las inversiones subvencionables con arreglo al anterior Marco Temporal de Crisis, podrán concederse ayudas si es necesario a efectos de aceleración o ampliación significativa del alcance de la inversión. En tales casos, solo se podrán solicitar ayudas para sufragar los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance;

l.

las ayudas no deben concederse únicamente para cumplir las normas de la Unión aplicables (131);

m.

las ayudas deben inducir al beneficiario a realizar una inversión, que, sin las ayudas, no realizaría o que realizaría de forma restringida o diferente. La Comisión considera que, habida cuenta de los excepcionales retos económicos a los que se enfrentan las empresas debido a la crisis actual, en general se da el caso de que, de no existir las ayudas, los beneficiarios continuarían sus actividades sin cambios, siempre que la continuación de sus actividades sin cambios no suponga una infracción del Derecho de la Unión; se considera que los beneficiarios continuarían sus actividades relativas a las inversiones a que se refiere el punto 81, letra d), inciso i), sin cambios;

n.

los costes subvencionables son la diferencia entre los costes del proyecto a que se refiere el punto 81, letra d), y el ahorro de costes o los ingresos adicionales, en comparación con la situación en ausencia de las ayudas, durante el período de vigencia de la inversión. El régimen debe estar diseñado de manera que permita hacer frente a los beneficios inesperados, en particular en momentos de precios extremadamente elevados de la electricidad o del gas natural, mediante el establecimiento de un mecanismo de reembolso definido ex ante. La intensidad de ayuda no deberá superar el 40 % de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas. La intensidad de ayuda también podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones que supongan una reducción de las emisiones directas de gases de efecto invernadero de al menos un 55 % o del consumo de energía de al menos un 25 % en comparación con la situación anterior a la inversión (132);

o.

como alternativa a lo dispuesto en el punto 81, letra n), el importe de las ayudas podrá determinarse mediante de un procedimiento de licitación abierto, claro, transparente y no discriminatorio, basado en criterios objetivos definidos ex ante y que minimicen el riesgo de ofertas estratégicas. Al menos el 70 % del total de los criterios de selección utilizados para la clasificación de las ofertas deberá definirse en términos de ayuda por unidad de protección del medio ambiente (p. ej., EUR por tonelada de reducción de CO2, o EUR por unidad de energía ahorrada). El presupuesto relacionado con el proceso de licitación debe ser una restricción vinculante en el sentido de que cabe esperar que no todos los licitadores reciban ayudas;

p.

como alternativa a lo dispuesto en el punto 81, letras n) y o), los costes subvencionables podrán corresponder a los costes de inversión vinculados al proyecto a que se refiere el punto 81, letra d), en particular los costes de los equipos, la maquinaria o las instalaciones necesarios para lograr la electrificación, la transición al hidrógeno o a los combustibles derivados del hidrógeno, o la mejora de la eficiencia energética. En tal situación, la intensidad de ayuda no deberá superar el 60 % de los costes subvencionables para las inversiones mencionadas en el punto 81, letra d), inciso i), distintas de los proyectos de electrificación. En el caso de los proyectos de electrificación y de las inversiones mencionadas en el punto 81, letra d), inciso ii), la intensidad de ayuda no deberá superar el 30 % de los costes subvencionables;

q.

las ayudas contempladas en la presente sección podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal, o con fondos gestionados de forma centralizada, siempre que dichas medidas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes;

r.

las ayudas concedidas de conformidad con el punto 81, letras n) y o), podrán acumularse con otras ayudas o con fondos gestionados de forma centralizada en relación con los costes subvencionables acumulados, siempre que no se supere el importe máximo de ayuda permitido con arreglo al punto 81, letras n) y o);

s.

las ayudas concedidas de conformidad con el punto 81, letra p), podrán acumularse con otras ayudas o con fondos de la Unión gestionados de forma centralizada en relación con los costes subvencionables acumulados, siempre que no se supere la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables en virtud de cualquiera de las normas pertinentes. El importe total de la ayuda no podrá superar en ningún caso el 100 % de los costes subvencionables.

2.7.   Ayuda para la reducción adicional del consumo de electricidad

82)

Más allá de las posibilidades existentes disponibles de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y de las posibilidades expuestas en la presente Comunicación, podría ser necesario un apoyo temporal para lograr la reducción del consumo de electricidad contemplada en los artículos 3 y 4 del Reglamento (UE) 2022/1854 (133). Este apoyo podría contribuir a aliviar el aumento excepcional de los precios de la electricidad reduciendo el consumo de tecnologías de generación de electricidad más caras (basadas actualmente en el gas). Por lo tanto, es igualmente importante mantener los incentivos para las actuales reducciones del consumo de electricidad y garantizar la coherencia con los objetivos de reducción de la demanda de gas establecidos en el Reglamento (UE) 2022/1369 (134). Habida cuenta de las diferencias entre los Estados miembros, se necesitan orientaciones para garantizar que la flexibilidad se enmarque en criterios destinados a garantizar unas condiciones de competencia equitativas y la preservación de la integridad del mercado único.

83)

La Comisión considerará compatibles con el mercado interior, en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, las ayudas para la reducción del consumo de electricidad, siempre que se cumplan las siguientes condiciones acumulativas:

a.

las ayudas solo deberán proporcionar una compensación financiera cuando dicha compensación se pague por la electricidad adicional no consumida en comparación con el consumo previsto en la hora de que se trate sin el procedimiento de licitación mencionado en el punto 83, letra e) («reducción adicional del consumo»). A fin de determinar la reducción adicional del consumo, pueden utilizarse diferentes metodologías. A fin de garantizar que la ayuda solo se conceda por la reducción adicional de la demanda, los Estados miembros deben, en general, tener en cuenta los incentivos derivados de unos precios de la energía más elevados, los incentivos de otros regímenes y pagos de apoyo, las condiciones meteorológicas y los riesgos de fraude;

b.

las ayudas deben estar concebidas para contribuir principalmente a alcanzar un objetivo de reducción del consumo de electricidad establecido en los artículos 3 y 4 del Reglamento (UE) 2022/1854 (135). Si las ayudas están concebidas para ir más allá de los objetivos, el Estado miembro tiene la obligación de demostrar la existencia de beneficios adicionales de la ayuda (por ejemplo, reducción de los costes del sistema energético o reducción del consumo de gas) que sean necesarios (136) y proporcionados para remediar las graves perturbaciones en la economía preservando al mismo tiempo el mercado interior;

c.

las ayudas se han de otorgar con arreglo a un plan que cuente con una estimación del presupuesto y del volumen de la capacidad;

d.

las ayudas podrán concederse bajo diversas formas, incluidas las subvenciones directas, los préstamos (137) y las garantías (138);

e.

las ayudas se han de conceder en el marco de un procedimiento de licitación abierto, claro, transparente y no discriminatorio, basado en criterios objetivos definidos ex ante y que minimizan el riesgo de ofertas estratégicas. Si se detecta un riesgo de compensación excesiva, la ayuda debe concebirse de manera que permita hacer frente a los beneficios inesperados, por ejemplo, estableciendo un mecanismo de reembolso definido ex ante;

f.

en principio, los procedimientos de licitación deben estar abiertos a todas las formas posibles de lograr una reducción adicional del consumo, en particular:

i.

que los consumidores cambien o eviten el consumo de electricidad;

ii.

el almacenamiento independiente de la red, para reducir el consumo durante las horas punta (a menos que la ayuda no dé lugar a ninguna reducción adicional del consumo), y

iii.

los activos generadores de electricidad independientes de la red que no utilizan gas como combustible. Los Estados miembros podrán optar por excluir la generación basada en otros combustibles fósiles;

g.

con respecto al punto 83, letra f), los regímenes pueden limitarse a una o varias categorías de beneficiarios en una de las circunstancias siguientes:

i.

cuando las diferencias en las características (por ejemplo, duración o frecuencia de activación) de los servicios que pueden ofrecer los beneficiarios potenciales sean tales que las ofertas por MWh no puedan considerarse comparables;

ii.

cuando los Estados miembros puedan demostrar a la Comisión que la competencia no se falsearía indebidamente, o

iii.

para garantizar la aplicación oportuna (por ejemplo, prorrogando los regímenes existentes);

en cualquier caso, los regímenes no deben incluir ninguna limitación artificial ni discriminación. De conformidad con el artículo 17 de la Directiva (UE) 2019/944 (139), los regímenes no deben limitarse indebidamente a clientes o grupos de clientes específicos, incluidos los agregadores;

h.

los criterios de admisibilidad para la participación en los procedimientos de licitación deben ser transparentes, objetivos y no discriminatorios. Los beneficiarios deben disponer ya de contadores de electricidad adecuados (140) o comprometerse a instalarlos antes de lograr la reducción adicional del consumo. Por razones de simplificación administrativa, podrá aplicarse un requisito de oferta mínima para los beneficiarios; en este caso, la oferta mínima no debe ser superior a 10 MW y debe permitirse la agregación para alcanzar el umbral;

i.

para que los beneficiarios puedan fijar con precisión el precio de sus ofertas, deben definirse criterios claros y objetivos que describan cuándo se activará la reducción adicional del consumo del beneficiario. Sin embargo, puede ser necesario establecer salvaguardias suficientes —por ejemplo, cierta aleatorización de la activación— para evitar la creación de incentivos al fraude, como la inflación artificial de las hipótesis de contraste;

j.

con el fin de evitar consecuencias negativas en el consumo de gas, los beneficiarios deben comprometerse a que su reducción adicional del consumo de electricidad no dé lugar a un incremento de su consumo total de gas. Además, en lo que respecta a las ayudas a la reducción del consumo de electricidad durante las horas punta, a fin de ofrecer los beneficios de pasar la electricidad de horas punta a horas «fuera de punta» (141) evitando al mismo tiempo obstaculizar la consecución del objetivo de reducción del consumo total de electricidad, los beneficiarios deben comprometerse a no consumir «fuera de punta» más del 150 % de la reducción compensada del consumo de electricidad «de punta»;

k.

dentro del proceso de licitación, los beneficiarios deben ser seleccionados sobre la base del coste unitario más bajo de reducción del consumo adicional (en EUR/MWh o equivalente (142)). Los Estados miembros podrán introducir criterios de clasificación objetivos, transparentes y no discriminatorios adicionales para promover tecnologías más ecológicas necesarias para apoyar la consecución de los objetivos de protección del medio ambiente de la Unión;

l.

la remuneración debe concederse a cada beneficiario en función de la reducción adicional real del consumo alcanzada (y no por la reducción adicional del consumo que el beneficiario se comprometió a alcanzar);

m.

la ayuda no puede alterar indebidamente el correcto funcionamiento del mercado interior de la electricidad. Los Estados miembros pueden abrir la ayuda a la participación transfronteriza;

n.

la reducción adicional del consumo compensada debe tener lugar en el período de aplicación del artículo o artículos pertinentes del Reglamento (UE) 2022/1854 (143) o, en el caso de las ayudas que vayan más allá de esos objetivos, el 31 de diciembre de 2023 a más tardar;

o.

cabe la acumulación con otras medidas de ayuda estatal, siempre que se evite una compensación excesiva garantizando, por ejemplo, que la ayuda se conceda mediante un procedimiento de licitación abierto y competitivo. En cualquier caso, la ayuda no puede concederse si cubre costes subvencionables que ya estén cubiertos por otras medidas de ayuda estatal.

2.8.   Ayudas para la aceleración de las inversiones en sectores estratégicos para la transición hacia una economía de cero emisiones netas

84)

En vista de la necesidad de acelerar la transición económica y superar la crisis actual, los Estados miembros pueden contemplar el apoyo a la inversión privada para abordar el déficit de inversión productiva en sectores estratégicos para la transición hacia una economía con cero emisiones netas y ofrecer incentivos para su rápido despliegue, tomando también en consideración las dificultades a escala mundial que suponen una amenaza de desvío de nuevas inversiones en estos sectores en favor de terceros países no pertenecientes al EEE.

85)

La Comisión considerará las ayudas para proyectos de inversión de importancia estratégica para la transición hacia una economía con cero emisiones netas compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a.

las ayudas se conceden para incentivar:

i.

la producción de equipos pertinentes para la transición hacia una economía de cero emisiones netas, a saber, baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor, electrolizadores y equipos de captura, almacenamiento y utilización de carbono, o

ii.

la producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de los equipos definidos en el inciso i), o

iii.

la producción o recuperación de las materias primas fundamentales conexas necesarias para la producción de los equipos y componentes esenciales definidos en los incisos i) y ii);

b.

las ayudas se conceden con arreglo a un plan (144) que cuente con una estimación presupuestaria;

c.

las ayudas se conceden a más tardar el 31 de diciembre de 2025;

d.

el beneficiario deberá solicitar la ayuda antes del inicio de los trabajos (145) y facilitar al Estado miembro (146) la información requerida en el anexo II de la presente Comunicación;

e.

las ayudas podrán concederse en forma de subvenciones directas u otras formas, como ventajas fiscales, tipos de interés bonificados sobre nuevos préstamos o garantías sobre nuevos préstamos, siempre que el importe nominal de la ventaja fiscal o el importe nominal del nuevo préstamo subyacente no supere la intensidad de ayuda y los importes globales de ayuda aplicables en virtud del presente punto. Cuando las garantías o préstamos se canalicen a través de entidades de crédito y otras entidades financieras como intermediarios financieros, se respetarán las condiciones contempladas en el punto 67, letra i), y en el punto 70, letra g), a fin de garantizar que la ayuda concedida en virtud de la presente sección se transfiera directamente, en la mayor medida posible, a los beneficiarios finales;

f.

los costes subvencionables se refieren a todos los costes de inversión en activos materiales (como terrenos, edificios, instalaciones, equipos, maquinaria) e inmateriales (como derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual) necesarios para la producción o recuperación de los bienes recogidos en el punto 85, letra a). Los activos inmateriales deberán: 1) permanecer asociados a la zona pertinente y no transferirse a otras zonas; 2) utilizarse principalmente en la instalación de producción pertinente beneficiaria de la ayuda; 3) ser amortizables; 4) adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador; 5) incluirse en los activos de la empresa beneficiaria, y 6) permanecer asociados al proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años (o tres años en el caso de las pymes);

g.

la intensidad de ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 150 000 000 EUR por empresa y Estado miembro. No obstante:

i.

en el caso de las inversiones en zonas asistidas designadas en el mapa de ayudas regionales aplicable al Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE (zonas «c»), la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 20 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 200 000 000 EUR por empresa y Estado miembro;

ii.

en el caso de las inversiones en zonas asistidas designadas en el mapa de ayudas regionales aplicable al Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE (zonas «a»), la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 35 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 350 000 000 EUR por empresa y Estado miembro;

h.

cuando la ayuda se conceda en forma de ventajas fiscales, préstamos o garantías, las intensidades de ayuda establecidas en el punto 85, letra g), podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales. En el caso de las inversiones realizadas por pequeñas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales y, en el caso de las inversiones realizadas por medianas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales;

i.

el beneficiario deberá comprometerse a mantener las inversiones en la zona de que se trate durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las pymes, tras la finalización de la inversión. Dicho compromiso no debe impedir la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan roto en ese período, siempre que la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo. No obstante, no podrá concederse ninguna otra ayuda para sustituir dichas instalaciones o equipos;

j.

antes de conceder la ayuda y sobre la base de la información facilitada por el beneficiario en el anexo II de la presente Comunicación y de los compromisos establecidos en el punto 85, letra k), la autoridad otorgante debe verificar los riesgos concretos de que la inversión productiva no se realice dentro del EEE y que no exista riesgo de reubicación dentro del EEE en el sentido del punto 85, letra k);

k.

las ayudas no pueden concederse para facilitar la reubicación (147) de actividades de producción en otro Estado miembro. A tal fin, el beneficiario deberá:

i.

confirmar que, en los dos años anteriores a la solicitud de ayuda, no ha llevado a cabo una reubicación al establecimiento en el que se realizará la inversión objeto de la ayuda; y

ii.

comprometerse a no llevar a cabo dicha reubicación durante un período de dos años tras haberse completado la inversión;

l.

las ayudas no podrán concederse a empresas en crisis (148);

m.

la ayuda solo podrá acumularse con ayuda estatal en relación con los mismos costes subvencionables, total o parcialmente, si dicha acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables con arreglo a cualquiera de las normas pertinentes. El importe total de la ayuda no podrá superar en ningún caso el 100 % de los costes subvencionables;

n.

los Estados miembros podrán considerar la posibilidad de incluir de manera no discriminatoria requisitos relacionados con la protección del medio ambiente, como los enumerados en el punto 37 de la presente Comunicación, o relacionados con la protección social o las condiciones del empleo, al notificar los regímenes contemplados en el presente punto;

o.

los Estados miembros deberán informar a la Comisión, en el plazo de 60 días a partir del momento de concesión de la ayuda, sobre la fecha de concesión, el importe de la ayuda, los costes subvencionables, la identidad del beneficiario y el tipo y la ubicación de la inversión subvencionada, sobre la base de la información facilitada por el beneficiario en el anexo II de la presente Comunicación.

86)

Excepcionalmente, no obstante lo dispuesto en el punto 85, letra b), y sobre la base de notificaciones individuales, para la producción de los bienes pertinentes para la transición hacia una economía de cero emisiones netas, tal como se define en el punto 85, letra a), de la presente Comunicación, la Comisión podrá aprobar, sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, una ayuda individual hasta el importe de la subvención (149) que el beneficiario pudiera recibir de forma demostrable por una inversión equivalente en el territorio de un tercer país fuera del EEE, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a.

la ayuda incentiva al beneficiario a ubicar el proyecto de inversión o a activar proyectos de inversión vinculados (150) necesarios para la producción de los bienes pertinentes definidos en el punto 85, letra a):

i.

completamente en zonas asistidas tal como se definen en los mapas de ayudas regionales aplicables, o

ii.

en al menos tres Estados miembros del EEE cuando una parte significativa de la inversión de capital se realice en al menos dos zonas asistidas. Una parte importante de dicha inversión significativa deberá realizarse en una zona «a» tal como se define en los mapas de ayudas regionales aplicables;

b.

las ayudas se conceden a más tardar el 31 de diciembre de 2025;

c.

el beneficiario debe comprometerse a utilizar para la producción de los bienes definidos en el punto 85, letra a), de la presente Comunicación la última tecnología de producción más avanzada disponible comercialmente desde el punto de vista de las emisiones medioambientales;

d.

el beneficiario debe solicitar la ayuda antes del inicio de los trabajos (151) y facilitar al Estado miembro (152) la información requerida en el anexo II de la presente Comunicación y los justificantes correspondientes. El beneficiario debe aportar pruebas sólidas de las subvenciones que recibiría de forma creíble en un territorio no perteneciente al EEE para un proyecto similar y debe demostrar que, sin la ayuda, la inversión prevista no tendría lugar en el EEE (153) (154). Además, el beneficiario debe aportar pruebas de que la ayuda no genera efectos contrarios a la cohesión (155);

e.

las ayudas no pueden superar el importe mínimo necesario para incentivar al beneficiario de la ayuda a ubicar la inversión en la zona en cuestión en el EEE (déficit de financiación) (156);

f.

las ayudas no pueden concederse para facilitar la reubicación (157) de actividades de producción en otro Estado miembro. Al evaluar las medidas notificables, la Comisión solicitará toda la información necesaria para valorar si es probable que la ayuda estatal dé lugar a una pérdida sustancial de puestos de trabajo en los emplazamientos existentes en el EEE. En esta situación, y cuando la inversión permita que el beneficiario de la ayuda traslade una actividad a la zona objetivo, si existe un nexo causal entre la ayuda y la reubicación, ello constituye un efecto negativo que difícilmente se verá compensado por cualesquiera elementos positivos.

g.

el beneficiario debe comprometerse a mantener las inversiones en la zona de que se trate durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las pymes, tras la finalización de la inversión. Dicho compromiso no debe impedir la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan roto en ese período, siempre que la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo. No obstante, no podrá concederse ninguna otra ayuda para sustituir dichas instalaciones o equipos;

h.

las ayudas de esta sección no podrán concederse a empresas en crisis (158).

3.   SEGUIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES

87)

Los Estados miembros deben publicar la información pertinente sobre cada ayuda individual superior a 100 000 EUR (159) concedida en virtud de la presente Comunicación, y superior a 10 000 EUR (160) en los sectores de la agricultura primaria y de la pesca, en el sitio web general sobre ayudas estatales o la herramienta informática de la Comisión (161), en un plazo de doce meses a partir del momento de la concesión, con excepción de las ayudas concedidas en virtud de la sección 2.8 para las que los Estados miembros deban publicar la información pertinente en un plazo de seis meses a partir del momento de la concesión.

88)

En el caso de las medidas de ayuda contempladas en la sección 2.4 de la presente Comunicación, cuando la ayuda global por empresa y Estado miembro supere los 50 000 000 EUR, los Estados miembros deberán incluir en sus regímenes el requisito de que el beneficiario presente a la autoridad otorgante, en el plazo de un año a partir del momento de la concesión de la ayuda, un plan que especifique la manera en que el beneficiario reducirá la huella de carbono de su consumo de energía o cómo aplicará cualquiera de los requisitos relacionados con la protección del medio ambiente o la seguridad del suministro descritos en el punto 37 de la presente Comunicación. Este requisito es aplicable desde el 1 de enero de 2023.

89)

Los Estados miembros deben presentar informes anuales a la Comisión (162).

90)

Los Estados miembros deben asegurarse de que se conservan registros detallados de las ayudas concedidas en virtud de la presente Comunicación. Dichos registros, que han de contener toda la información necesaria para determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas, deben conservarse durante diez años a contar desde la concesión de la ayuda y entregarse a la Comisión cuando esta lo pida.

91)

La Comisión puede exigir información adicional relativa a la ayuda concedida, en particular para comprobar que se respetan las condiciones establecidas en la decisión de la Comisión por la que se aprueba la medida de ayuda.

92)

A fin de supervisar la aplicación de la presente Comunicación, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que faciliten información agregada sobre el uso de medidas de ayuda estatal para poner remedio a la grave perturbación de la economía provocada por la crisis actual.

4.   DISPOSICIONES FINALES

93)

La Comisión aplicará la presente Comunicación a partir del 9 de marzo de 2023. La Comisión aplicará las disposiciones de la presente Comunicación a todas las medidas notificadas a partir del 9 de marzo de 2023, así como a las medidas notificadas con anterioridad a dicha fecha.

94)

La presente Comunicación sustituye al Marco Temporal de Crisis adoptado el 28 de octubre de 2022 (163) (en lo sucesivo, «Marco Temporal de Crisis anterior»). Este Marco Temporal de Crisis anterior deja de estar en vigor con efectos a partir del 9 de marzo de 2023. El anterior Marco Temporal de Crisis ya sustituyó al Marco Temporal de Crisis adoptado el 23 de marzo de 2022 (164), modificado el 20 de julio de 2022 (165).

95)

En general, las ayudas concedidas con arreglo a las secciones 2.1 a 2.3 de los Marcos Temporales de Crisis anteriores y las ayudas concedidas en virtud de las secciones correspondientes de la presente Comunicación no pueden superar en ningún momento los límites máximos de ayuda previstos en las secciones correspondientes de la presente Comunicación. Por lo que se refiere a la sección 2.4, las ayudas concedidas en virtud de los Marcos Temporales de Crisis anteriores y las ayudas concedidas en virtud de la presente Comunicación no pueden superar los límites máximos de ayuda previstos en la presente Comunicación para el mismo período subvencionable. Las ayudas concedidas en virtud de las secciones 2.5 y 2.6 de los Marcos Temporales de Crisis anteriores no podrán acumularse con ayudas concedidas con arreglo a las secciones correspondientes de la presente Comunicación cuando cubran los mismos costes subvencionables.

96)

De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales (166), la Comisión aplicará la presente Comunicación a las ayudas no notificadas cuando estas se concedan a partir del 9 de marzo de 2023.

97)

En todos los demás casos, la Comisión aplicará las normas establecidas en el Marco vigente en el momento de concesión de la ayuda.

98)

La Comisión revisará todas las secciones de la presente Comunicación antes del 31 de diciembre de 2023 en función de consideraciones importantes de índole económica o relacionadas con la competencia, así como de la evolución internacional. Cuando resulte útil, la Comisión puede también facilitar aclaraciones complementarias sobre su planteamiento en asuntos concretos.

99)

La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros afectados, garantizará la rápida adopción de decisiones tras la notificación clara y completa de las medidas contempladas en la presente Comunicación. Los Estados miembros deberán informar a la Comisión de sus intenciones y notificar los planes para la introducción de tales medidas de la forma más rápida y exhaustiva posible. La Comisión prestará orientación y asistencia a los Estados miembros en este proceso.

(1)  Ucrania es el cuarto mayor proveedor exterior de alimentos de la UE y un proveedor clave de cereales (con el 52 % de las importaciones de maíz en la UE y el 19 % de las importaciones de trigo blando), aceites vegetales (23 %) y semillas oleaginosas [22 % (72 % en el caso de la colza)]. Los precios mundiales de los alimentos ya son elevados y podrían seguir aumentando habida cuenta de la situación.

(2)  Por ejemplo, el 6 de marzo de 2022, el Gobierno de la Federación de Rusia adoptó el Decreto n.o 299, por el que se modifica el apartado 2 de la metodología para fijar el importe de la compensación que debe pagarse al titular de la patente cuando se decide utilizar la invención o el modelo de utilidad sin su consentimiento, así como el procedimiento para el pago de dicha compensación. Esta modificación prevé «la no compensación por el uso de invenciones, modelos de utilidad o diseños industriales de los “titulares de patentes” de Estados extranjeros que cometan “actos hostiles”». Según la base mundial de datos sobre marcas de la OMPI, la base mundial de datos sobre diseños de la OMPI y la base de datos PatentSight, respectivamente, en marzo de 2022 había vigentes en Rusia aproximadamente 150 000 marcas, 2000 diseños industriales y 44 000 patentes de empresas de la UE. Las marcas de empresas de la UE protegidas en Rusia se concentran fundamentalmente en los siguientes sectores: productos farmacéuticos, cosméticos, automóviles, productos químicos y bienes de consumo, moda y artículos de lujo. Teniendo en cuenta la poca claridad de la terminología empleada, en lo que respecta a la modificación de la metodología para fijar la compensación que debe pagarse a los titulares, en el Decreto n.o 299, de 6 de marzo de 2022, adoptado por el Gobierno ruso, así como la exposición económica de las empresas de la UE y de sus activos inmateriales en Rusia, esa contramedida puede tener un impacto potencial de gran alcance y perjudicial en las empresas de la UE.

(3)  Reglamento (UE) 2022/259 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 1); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/260 y 2022/261 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 3; DO L 42 I de 23.2.2022, p. 15); Reglamento (UE) 2022/262 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 74); Reglamento (UE) 2022/263 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativo a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 77); Decisión (PESC) 2022/264 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 95); Decisión (PESC) 2022/265 y 2022/267 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 98; DO L 42 I de 23.2.2022, p. 114); y Decisión (PESC) 2022/266 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 109).

(4)  Decisión (PESC) 2022/327 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 48 de 25.2.2022, p. 1); Reglamento (UE) 2022/328 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 49 de 25.2.2022, p. 1); Decisión (PESC) 2022/329 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 50 de 25.2.2022, p. 1). Reglamento (UE) 2022/330 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 51 de 25.2.2022, p. 1); Decisión (PESC) 2022/331 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 52 de 25.2.2022, p. 1). Reglamento de Ejecución (UE) 2022/332 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 53 de 25.2.2022, p. 1). Decisión (UE) 2022/333 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, sobre la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre la facilitación de la expedición de visados a los ciudadanos de la Unión Europea y la Federación de Rusia (DO L 54 de 25.2.2022, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) 2022/334 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 57 de 28.2.2022, p. 1), y Decisión (PESC) 2022/335 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 57 de 28.2.2022, p. 4).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/336 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 58 de 28.2.2022, p. 1), y Decisión (PESC) 2022/337 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 59 de 28.2.2022, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) 2022/345 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 63 de 2.3.2022, p. 1), y Decisión (PESC) 2022/346 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 63 de 2.3.2022, p. 5).

(8)  Reglamento (UE) 2022/350 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 65 de 2.3.2022, p. 1), y Decisión (PESC) 2022/351 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 65 de 2.3.2022, p. 5).

(9)  Reglamento (UE) 2022/355 del Consejo, de 2 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO L 67 de 2.3.2022, p. 1), y Decisión (PESC) 2022/356 del Consejo, de 2 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO L 67 de 2.3.2022, p. 103).

(10)  Reglamento (UE) 2022/345 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 63 de 2.3.2022, p. 1), y Decisión (PESC) 2022/354 del Consejo, de 2 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 63 de 2.3.2022, p. 5).

(11)  Reglamento (UE) 2022/398 del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 82 de 9.3.2022, p. 1).

(12)  Reglamento (UE) n.o 2022/394 del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 81 de 9.3.2022, p. 1).

(13)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/427 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 87I de 15.3.2022, p. 1); Reglamento (UE) 2022/428 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 87I de 15.3.2022, p. 13).

(14)  Reglamento (UE) 2022/428 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 87 I, de 15.3.2022, p. 13), y Decisión (PESC) 2022/430 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 87 I de 15.3.2022, p. 56).

(15)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/427 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 87 I de 15.3.2022, p. 1), y Decisión (PESC) 2022/429 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 87 I de 15.3.2022, p. 44).

(16)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/876 del Consejo de 3 de junio de 2022 por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 1); Reglamento (UE) 2022/877 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 11); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/878 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 15); Reglamento (UE) 2022/879 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 53); Reglamento (UE) 2022/880 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 75); Decisión de Ejecución (PESC) 2022/881 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 77); Decisión (PESC) 2022/882 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 88); Decisión (PESC) 2022/883 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 92); Decisión (PESC) 2022/884 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 128); Decisión (PESC) 2022/885 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 139).

(17)  Reglamento (UE) 2022/1269 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 193 de 21.7.2022, p. 1), Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1270 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 193 de 21.7.2022, p. 133), Decisión (PESC) 2022/1271 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 193 de 21.7.2022, p. 196), Decisión (PESC) 2022/1272 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 193, 21.7.2022, p. 219).

(18)  Reglamento (UE) 2022/1903 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/263, relativo a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas (DO L 259 I de 6.10.2022, p. 1), Reglamento (UE) 2022/1904 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 259 I de 6.10.2022, p. 3), Reglamento (UE) 2022/1905, de 6 de octubre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, relativo a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 259 I de 6.10.2022, p. 76), Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1906 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 259 I de 6.10.2022, p. 79), Decisión (PESC) 2022/1907 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 259 I de 6.10.2022, p. 98), Decisión (PESC) 2022/1908 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/266 relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas (DO L 259 I de 6.10.2022, p. 118), Decisión (PESC) 2022/1909 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 259 I de 6.10.2022, p. 122).

(19)  Reglamento (UE) 2022/2474 del Consejo, de 16 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 322 I de 16.12.2022, p. 1), Reglamento (UE) 2022/2475 del Consejo, de 16 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 322 I de 16.12.2022, p. 315), Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2476 del Consejo, de 16 de diciembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 322 I de 16.12.2022, p. 318), Decisión (PESC) 2022/2477 del Consejo, de 16 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 322 I de 16.12.2022, p. 466), Decisión (PESC) 2022/2478 del Consejo, de 16 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 322 I de 16.12.2022, p. 614), Decisión (PESC) 2022/2479 del Consejo, de 16 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 322 I de 16.12.2022, p. 687).

(20)  Reglamento (UE) 2023/426 del Consejo, de 25 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 59 I de 25.2.2023, p. 1); Reglamento (UE) 2023/427 del Consejo, de 25 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 059 I de 25.2.2023, p. 6). Reglamento de Ejecución (UE) 2023/429 del Consejo, de 25 de febrero de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 059 I de 25.2.2023, p. 278). Decisión (PESC) 2023/432 del Consejo, de 25 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 059 I de 25.2.2023, p. 437). Decisión (PESC) 2023/434 del Consejo, de 25 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 059 I de 25.2.2023, p. 593);

(21)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Hacer frente al aumento de los precios de la energía: un conjunto de medidas de acción y apoyo, COM(2021) 660 final de 13 de octubre de 2021.

(22)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible, COM(2022) 108 final de 8 de marzo de 2022.

(23)  A través del Instrumento de Apoyo Técnico establecido por el Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021 (DO L 57 de 18.2.2021, p. 1), la Comisión apoya a los Estados miembros que lo soliciten en el diseño y la aplicación de reformas destinadas a garantizar una energía más asequible, segura y sostenible.

(24)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Plan REPowerEU, COM(2022) 230 final de 18 de mayo de 2022.

(25)  Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.o 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas (DO L 173 de 30.6.2022, p. 17).

(26)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Ahorrar gas para un invierno seguro, COM(2022) 360 final de 20 de julio de 2022.

(27)  Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo, de 5 de agosto de 2022, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (DO L 206 de 8.8.2022, p. 1).

(28)  Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía (DO L 261 I de 7.10.2022, p. 1).

(29)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Emergencia energética: unidos en la preparación, las compras y la protección de la UE, COM(2022) 553 final de 18 de octubre de 2022.

(30)  Propuesta de Reglamento del Consejo, COM/2022/549 final de 18 de octubre de 2022, por el que se refuerza la solidaridad mediante una mejor coordinación de las compras de gas, intercambios de gas transfronterizos y referencias de precios fiables.

(31)  Proyecciones macroeconómicas de los expertos del BCE para la zona del euro, septiembre de 2022.

(32)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Intervenciones a corto plazo en el mercado de la energía y mejoras a largo plazo en la configuración del mercado de la electricidad: una línea de actuación, COM(2022) 236 final de 18 de mayo de 2022.

(33)  COM(2022) 230 final de 18 de mayo de 2022.

(34)  Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.o 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas (DO L 173 de 30.6.2022, p. 17).

(35)  Comisión Europea, Dirección General de Comunicación, Plan Europeo de Reducción de la Demanda de Gas, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2022, https://data.europa.eu/doi/10.2775/705563.

(36)  Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo, de 5 de agosto de 2022, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (DO L 206 de 8.8.2022, p. 1).

(37)  Reglamento (UE) 2022/2576 del Consejo, de 19 de diciembre de 2022, por el que se refuerza la solidaridad mediante una mejor coordinación de las compras de gas, referencias de precios fiables e intercambios de gas transfronterizos (DO L 335 de 29.12.2022, p. 1).

(38)  Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de las energías renovables (DO L 335 de 29.12.2022, p. 36).

(39)  Reglamento (UE) 2022/2578 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un mecanismo de corrección del mercado para proteger a los ciudadanos de la Unión y la economía frente a precios excesivamente elevados (DO L 335 de 29.12.2022, p. 45).

(40)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Un Plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas, COM(2023) 62 final de 1 de febrero de 2023.

(41)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51).

(42)  Las intervenciones han de limitarse a aquellas situaciones en que intervenir responda al interés común.

(43)  En principio, las ayudas son proporcionales si no van más allá del restablecimiento de la estructura de capital del beneficiario previa a la crisis causada por la agresión a Ucrania por Rusia. Al evaluar la proporcionalidad de la ayuda, se tendrá en cuenta la ayuda estatal recibida o prevista en el contexto de la actual crisis, y en particular la ayuda concedida en virtud de la presente Comunicación.

(44)  Comunicación de la Comisión: Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1).

(45)  Se invita a los Estados miembros a que hagan uso de las posibilidades de concesión de ayudas aprobadas con arreglo a las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022, en particular en lo que se refiere a las energías renovables, la eficiencia energética u otras medidas de descarbonización.

(46)  Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo, de 5 de agosto de 2022, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (DO L 206 de 8.8.2022, p. 1).

(47)  Véase la Decisión de la Comisión SA.103012 (2022/NN) de 12.7.2022 – Medida de incentivo para almacenar gas natural en la instalación de almacenamiento de Bergermeer durante el próximo período de calefacción.

(48)  Modificado por el Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022 (DO L 173 de 30.6.2022, p. 17).

(49)  COM(2022) 360 final de 20 de julio de 2022.

(50)  Un ejemplo en el contexto de la producción de electricidad es la Decisión de la Comisión de 30.9.2022 relativa a la ayuda estatal SA.103662 (2022/N) – Germany – Temporary lignite power supply reserve to save gas [SA.103662 (2022/N) – Alemania – Reserva temporal de suministro eléctrico de lignito para ahorrar gas].

(51)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 190, véase el artículo 2, apartado 1, punto 28, de la DRRB.

(52)  DO L 225 de 30.7.2014, p. 1, véase el artículo 3, apartado 1, punto 29, del Reglamento MUR.

(53)  Comunicación de la Comisión sobre la recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia (DO C 10 de 15.1.2009, p. 2); Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (DO C 72 de 26.3.2009, p. 1); Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (DO C 195 de 19.8.2009, p. 9); Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación, a partir del 1 de enero de 2011, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera (DO C 329 de 7.12.2010, p. 7); Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de enero de 2012, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera (DO C 356 de 6.12.2011, p. 7); y Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera («Comunicación bancaria de 2013») (DO C 216 de 30.7.2013, p. 1).

(54)  Toda medida de apoyo a las entidades de crédito u otras entidades financieras que constituya ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE y en particular aquella que no esté incluida en el ámbito de aplicación de la presente Comunicación, deberá notificarse a la Comisión y evaluarse con arreglo a las normas sobre ayudas estatales pertinentes.

(55)  Según se define en la nota 53.

(56)  Asuntos acumulados T-132/96 y T-143/96, Freistaat Sachsen y otros/Comisión, EU:T:1999:326, apartado 167.

(57)  Decisión 98/490/CE de la Comisión en el asunto 47/96, Crédit Lyonnais (DO L 221 de 8.8.1998, p. 28), punto 10.1; Decisión 2005/345/CE de la Comisión en el asunto C 28/02, Bankgesellschaft Berlin (DO L 116 de 4.5.2005, p. 1), puntos 153 y siguientes; y Decisión 2008/263/CE de la Comisión en el asunto C 50/06 BAWAG (DO L 83 de 26.3.2008, p. 7), punto 166. Decisión de la Comisión en el asunto NN 70/07, Northern Rock (DO C 43 de 16.2.2008, p. 1); Decisión de la Comisión en el asunto NN 25/08 Ayuda de salvamento a Risikoabschirmung WestLB (DO C 189 de 26.7.2008, p. 3); Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 2008, relativa a la ayuda estatal C 9/08 SachsenLB (DO L 104 de 24.4.2009, p. 34); y Decisión de la Comisión, de 16 de junio de 2017, en el asunto SA.32544 (2011/C) Reestructuración de TRAINOSE S.A (DO L 186 de 24.7.2018, p. 25).

(58)  Por ejemplo, con el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).

(59)  Considerando la situación específica de dos crisis sucesivas que han afectado a las empresas de múltiples maneras, los Estados miembros pueden optar por conceder también ayudas a las empresas en crisis en el marco de la presente Comunicación.

(60)  Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013, p. 9). Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.6.2014, p. 45); y Reglamento (UE) n.o 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DO L 114 de 26.4.2012, p. 8).

(61)  Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías); Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 1.7.2014, p. 1); y Reglamento (UE) n.o 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 369 de 24.12.2014, p. 37).

(62)  Comunicación de la Comisión titulada «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19» (DO C 91 I de 20.3.2020, p. 1), modificada por las Comunicaciones de la Comisión C(2020) 2215 (DO C 112 I de 4.4.2020, p. 1), C(2020) 3156 (DO C 164 de 13.5.2020, p. 3), C(2020) 4509 (DO C 218 de 2.7.2020, p. 3), C(2020) 7127 (DO C 340 I de 13.10.2020, p. 1), C(2021) 564 (DO C 34 de 1.2.2021, p. 6), y C(2021) 8442 (DO C 473 de 24.11.2021, p. 1).

(63)  Las ayudas concedidas con arreglo a regímenes aprobados en virtud de la presente sección que hayan sido reembolsadas antes de la concesión de nuevas ayudas en virtud de la presente sección no se tendrán en cuenta a la hora de determinar si se ha superado el límite máximo correspondiente.

(64)  Cuando la ayuda se conceda en forma de garantías en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 67, inciso i).

(65)  Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 70, letra g).

(66)  Si la ayuda consiste en una ventaja fiscal, la obligación tributaria con respecto a la que se concede la ventaja tiene que haber surgido no más tarde del 31 de diciembre de 2023.

(67)  Tal como se definen en el artículo 2, punto 6, y en el artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 1.7.2014, p. 1).

(68)  Las ayudas concedidas con arreglo a regímenes aprobados en virtud de la presente sección que hayan sido reembolsadas antes de la concesión de nuevas ayudas en virtud de la presente sección no se tendrán en cuenta a la hora de determinar si se ha superado el límite máximo correspondiente.

(69)  Cuando la ayuda se conceda en forma de garantías en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 67, inciso i).

(70)  Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 70, letra g).

(71)  Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 90 de 28.6.2014, p. 45).

(72)  A efectos de la presente sección, el término «garantías públicas de préstamos» abarca también las garantías sobre determinados productos de factorización a saber, las garantías sobre la factorización con recurso y la factorización inversa cuando el factor tiene derecho de recurso frente al cedente. Los productos de factorización inversa admisibles se limitarán a productos que se utilicen únicamente después de que el vendedor ya haya ejecutado su parte de la transacción, es decir, que se haya suministrado el producto o prestado el servicio. El arrendamiento financiero también queda abarcado por la expresión «garantías públicas sobre préstamos». Cuando las garantías públicas estén destinadas a hacer frente a las necesidades de liquidez de empresas que necesiten proporcionar garantías financieras para actividades de negociación en los mercados de la energía, estas garantías públicas podrán, excepcionalmente, cubrir también las garantías bancarias o ser aportadas como garantías financieras a entidades de contrapartida central o miembros compensadores.

(73)  Estos préstamos individuales no se pueden conceder a entidades de crédito u otras entidades financieras.

(74)  Cuando los beneficiarios de la medida sean empresas de nueva creación que no tengan tres ejercicios contables cerrados, el límite máximo aplicable contemplado en el punto 67, letra e), inciso i), se calculará teniendo en cuenta cuánto tiempo hace que existe la empresa en el momento de la solicitud de ayuda por parte de esta.

(75)  Cuando los beneficiarios de la medida sean empresas de nueva creación que no tienen registros correspondientes a la totalidad de los doce meses anteriores, el límite máximo aplicable contemplado en el punto 67, letra e), inciso ii), se calculará teniendo en cuenta cuánto tiempo hace que existe la empresa en el momento de la solicitud de ayuda por parte de esta.

(76)  La justificación pertinente podría referirse a los beneficiarios que operan en sectores especialmente afectados por los efectos directos o indirectos de la agresión, incluidas las sanciones impuestas por la UE y sus socios internacionales, así como de las contramedidas adoptadas, por ejemplo, por Rusia. Estos efectos pueden incluir interrupciones de las cadenas de suministro o pagos pendientes de Rusia o Ucrania, un aumento del riesgo de ciberataques o el aumento de los precios de insumos o materias primas específicos afectados por la crisis actual.

(77)  Según la definición del anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías.

(78)  El plan de liquidez puede referirse tanto al capital circulante como a los costes de inversión. La Comisión aclara que, mientras la presente Comunicación esté en vigor, los Estados miembros podrán conceder, en virtud de la presente sección, garantías públicas adicionales a los beneficiarios que ya hayan recibido ayuda de este tipo con el fin de tener en cuenta las nuevas necesidades de liquidez que no se hubiesen incluido en la evaluación original de las necesidades de liquidez. Toda ayuda de este tipo debe cumplir todas las condiciones de la presente Comunicación y garantizar que las mismas necesidades de liquidez solo se cubran una vez.

(79)  Como se explica en la nota a pie de página 72 y a diferencia de lo que sucede con las garantías públicas sobre préstamos con arreglo a la presente sección, que se utilizan para facilitar la provisión de liquidez directamente a las empresas, las garantías públicas proporcionadas como garantía financiera con arreglo a este punto 67, letra g), no están financiadas y se proporcionan directamente a la entidad de contrapartida central o al miembro compensador sin ningún instrumento subyacente.

(80)  Reglamento Delegado (UE) n.o 2022/2311 de la Comisión de 21 de octubre de 2022 por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) n.o 153/2013 en lo que respecta a medidas temporales de emergencia relativas a los requisitos de garantías reales (DO L 307 de 28.11.2022, p. 31).

(81)  Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6) y publicados en la página web de la DG Competencia en https://ec.europa.eu/competition-policy/state-aid/legislation/reference-discount-rates-and-recovery-interest-rates_en

(82)  Para los préstamos concedidos hasta el 31 de diciembre de 2022 podrá utilizarse el tipo básico del 1 de febrero de 2022.

(83)  Si se aplica un período de gracia a los pagos de intereses, deberán respetarse los tipos de interés mínimos establecidos en el punto 70, letra b), y los intereses deberán devengarse a partir del primer día del período de gracia y deberán capitalizarse al menos anualmente. La duración de los contratos de préstamo se limitará a un máximo de seis años a partir del momento de la concesión del préstamo, a menos que se module de conformidad con el punto 70, letra c), y no se supere el importe total de los préstamos por beneficiario a que se refiere el punto 70, letra e).

(84)  El tipo de interés global mínimo (tipo básico más márgenes de riesgo de crédito) debe ser de al menos 10 pb anuales.

(85)  El tipo de interés global mínimo (tipo básico más márgenes de riesgo de crédito) debe ser de al menos 10 pb anuales.

(86)  El tipo de interés global mínimo (tipo básico más márgenes de riesgo de crédito) debe ser de al menos 10 pb anuales.

(87)  Véase el resumen de la práctica de la modulación en el punto 70, letra c), publicado en el sitio web de la DG Competencia en https://ec.europa.eu/competition-policy/state-aid/ukraine_en.

(88)  Cuando los beneficiarios de la medida sean empresas de nueva creación que no tengan tres ejercicios contables cerrados, el límite máximo aplicable contemplado en el punto 70, letra e), inciso i), se calculará teniendo en cuenta cuánto tiempo hace que existe la empresa en el momento de la solicitud de ayuda por parte de esta.

(89)  Cuando los beneficiarios de la medida sean empresas de nueva creación que no tienen registros correspondientes a la totalidad de los doce meses anteriores, el límite máximo aplicable contemplado en el punto 70, letra e), inciso ii), se calculará teniendo en cuenta cuánto tiempo hace que existe la empresa en el momento de la solicitud de ayuda por parte de esta.

(90)  La justificación pertinente podría referirse a empresas activas en sectores especialmente afectados por los efectos directos o indirectos de la agresión rusa, incluidas las medidas económicas restrictivas adoptadas por la Unión y sus socios internacionales, así como de las contramedidas adoptadas por Rusia. Estos efectos pueden incluir interrupciones de las cadenas de suministro o pagos pendientes de Rusia o Ucrania, el aumento de la volatilidad de los precios en los mercados de la energía y las necesidades de garantías correspondientes, el aumento del riesgo de ciberataques o el aumento de los precios de insumos o materias primas específicos afectados por la crisis actual.

(91)  Según la definición del anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías.

(92)  El plan de liquidez puede referirse tanto al capital circulante como a los costes de inversión. La Comisión aclara que, mientras la presente Comunicación esté en vigor, los Estados miembros podrán conceder, en virtud de la presente sección, préstamos bonificados adicionales a los beneficiarios que ya hayan recibido ayuda de este tipo con el fin de tener en cuenta las nuevas necesidades de liquidez que no se hubiesen incluido en la evaluación original de las necesidades de liquidez. Toda ayuda de este tipo debe cumplir todas las condiciones de la presente Comunicación y garantizar que las mismas necesidades de liquidez solo se cubran una vez.

(93)  De forma excepcional, cuando la ayuda solo se conceda tras una verificación ex post de la documentación justificativa del beneficiario y el Estado miembro decida no incluir la posibilidad de conceder anticipos de conformidad con el punto 74, la ayuda podrá concederse hasta el 31 de marzo de 2024, siempre que se respete el período subvencionable establecido en el punto 72, letra e).

(94)  Si la ayuda consiste en una ventaja fiscal, la obligación tributaria con respecto a la que se concede la ventaja tiene que haber surgido no más tarde del 31 de diciembre de 2023.

(95)  Cuando la ayuda se conceda en forma de garantías en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 67, inciso i).

(96)  Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 70, letra g).

(97)  COM(2022) 360 final de 20 de julio de 2022.

(98)  En el caso de los sistemas urbanos de calefacción o refrigeración, puede que no siempre sea posible determinar con precisión el combustible utilizado por la fuente central. En tales situaciones, los Estados miembros podrán basarse en certificaciones de los gestores de sistemas de calefacción urbana o en estimaciones que indiquen la combinación energética de los respectivos sistemas y utilizar esa información para calcular la proporción del consumo de calefacción o refrigeración por la que se puede optar a compensación en virtud de la presente sección.

(99)  A efectos de la sección 2.4, por «beneficiario» se entenderá una empresa o una entidad jurídica que forme parte de una empresa.

(100)  Según haya demostrado el beneficiario, por ejemplo a través de la factura correspondiente. Solo se contabilizará el consumo de energía de los usuarios finales, quedando excluidas las ventas y la producción propia. Se excluyen el consumo de energía del propio sector energético y las pérdidas que se produzcan durante la transformación y la distribución de energía.

(101)  Una «empresa de elevado consumo energético» es una entidad jurídica cuyas compras de productos energéticos (incluidos los productos energéticos que no sean gas natural o electricidad) representan al menos el 3,0 % del valor de la producción o del volumen de negocios, según los datos de los informes contables financieros correspondientes al año civil 2021. Alternativamente, podrán utilizarse los datos correspondientes al primer semestre de 2022, en cuyo caso el beneficiario podrá considerarse «empresa de elevado consumo energético» si las compras de productos energéticos (incluidos los productos energéticos que no sean gas natural o electricidad) representan al menos el 6,0 % del valor de la producción o del volumen de negocios.

(102)  EBITDA significa «beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones, excluidas las pérdidas de valor puntuales».

(103)  En el anexo I se enumeran los sectores y subsectores que se consideran especialmente expuestos a la pérdida de competitividad debido a la crisis energética, para lo cual la intensidad del comercio con terceros países y la intensidad de emisiones del sector o subsector representan indicadores objetivos. Se considerará que un beneficiario opera en un sector o subsector enumerado en el anexo I de acuerdo con la clasificación del beneficiario en las cuentas nacionales por sectores o si una o varias de las actividades que lleva a cabo y que están incluidas en el anexo I han generado más del 50 % de su volumen de negocios o del valor de la producción en 2021.

(104)  COM(2022) 230 final de 18 de mayo de 2022.

(105)  Véase la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO C 262 de 19.7.2016, p. 1). Dado que el concepto de ayuda tiene un carácter objetivo y jurídico definido directamente por el Tratado (sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de diciembre de 2008, British Aggregates/Comisión, C-487/06 P, ECLI:EU:C:2008:757, apartado 111), las consideraciones expuestas en los puntos 373 a 375 se entienden sin perjuicio de la interpretación del concepto de ayuda de Estado por parte de los órganos jurisdiccionales de la Unión (sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de julio de 2011, Alcoa Trasformazioni/Comisión, C-194/09 P, ECLI:EU:C:2011:497, apartado 125); la referencia principal para la interpretación del Tratado es siempre la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión.

(106)  Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

(107)  Almacenamiento de electricidad: diferir el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar, el almacenamiento de esa energía y la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica.

(108)  Almacenamiento térmico: diferir el uso final de la energía térmica a un momento posterior a cuando fue generada, o la conversión de energía eléctrica o térmica en una forma de energía que se pueda almacenar, el almacenamiento de esa energía y, según el caso, la subsiguiente conversión o reconversión de dicha energía en energía térmica para su uso final (es decir, calefacción o refrigeración).

(109)  Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 70, letra g).

(110)  Cuando la ayuda se conceda en forma de garantías en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 67, inciso i).

(111)  Los volúmenes de capacidad licitados deben establecerse con el objetivo de garantizar que el proceso de licitación sea realmente competitivo. El Estado miembro deberá demostrar la verosimilitud de que el volumen licitado se corresponderá con la oferta potencial de los proyectos. Esto puede efectuarse con referencia a subastas pasadas, a objetivos tecnológicos del Plan Nacional de Energía y Clima, o mediante la introducción de un mecanismo de salvaguardia en caso de riesgo de licitaciones con participación insuficiente. En caso de procedimientos de licitación competitiva con participación insuficiente de forma reiterada, el Estado miembro debe introducir soluciones para cualquier futuro régimen que notifique a la Comisión para la misma tecnología.

(112)  Combustibles líquidos y gaseosos derivados del hidrógeno renovable cuyo contenido energético procede de fuentes renovables distintas de la biomasa.

(113)  Por «repotenciación» se entiende la renovación de centrales eléctricas que producen energías renovables, lo que incluye la sustitución total o parcial de las instalaciones o de los sistemas operativos y de los equipos, con el objetivo de reemplazar la capacidad o mejorar la eficiencia o la capacidad de la instalación.

(114)  Si el Estado miembro permite tal acumulación, debe especificar, para cada medida, el método utilizado para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente punto.

(115)  Según se define en la nota 107.

(116)  Según se define en la nota 108.

(117)  Un contrato bidireccional por diferencia es un contrato firmado por el gestor de una instalación de generación de electricidad y una contraparte, normalmente una entidad pública, y proporciona tanto una protección de la remuneración mínima como un límite a la remuneración excesiva. El contrato está diseñado para mantener los incentivos, de tal manera que la instalación de energía funcione y participe de modo eficiente en los mercados de energía.

(118)  Los pagos de ayuda en virtud del contrato deben limitarse a 20 años, pero los Estados miembros son libres de exigir a las instalaciones que sigan efectuando restituciones en virtud de los contratos mientras la instalación subvencionada siga funcionando.

(119)  Los volúmenes de capacidad o producción licitados deben establecerse con el objetivo de garantizar que el proceso de licitación sea realmente competitivo. El Estado miembro deberá demostrar la verosimilitud de que el volumen licitado se corresponderá con la oferta potencial de los proyectos. Esto puede efectuarse con referencia a subastas pasadas, a objetivos tecnológicos del Plan Nacional de Energía y Clima, o mediante la introducción de un mecanismo de salvaguardia en caso de riesgo de licitaciones con participación insuficiente. En caso de procedimientos de licitación competitiva con participación insuficiente de forma reiterada, el Estado miembro debe introducir soluciones para cualquier futuro régimen que notifique a la Comisión para la misma tecnología.

(120)  «Autoridad reguladora»: una autoridad reguladora designada por cada Estado miembro con arreglo al artículo 57, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/944 (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125).

(121)  Las instalaciones de producción de electricidad renovable de pequeña magnitud podrán beneficiarse de ayudas en forma de apoyo directo a los precios para la totalidad de los costes de funcionamiento y quedarán exentas del requisito de vender su electricidad en el mercado, en consonancia con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva (UE) 2018/2001. Se considerarán instalaciones de pequeña magnitud si su capacidad es inferior al umbral establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (versión refundida) (DO L 158 de 14.6.2019, p. 54)

(122)  Combustibles líquidos y gaseosos derivados del hidrógeno renovable cuyo contenido energético procede de fuentes renovables distintas de la biomasa.

(123)  Según se define en la nota 113.

(124)  Si el Estado miembro permite tal acumulación, debe especificar, para cada medida, el método utilizado para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente punto.

(125)  Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 70, letra g).

(126)  Cuando la ayuda se conceda en forma de garantías en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 67, inciso i).

(127)  Las ayudas para inversiones destinadas a reducir las emisiones directas de gases de efecto invernadero o el consumo de energía, incluso por debajo de los umbrales del punto 81, letra d), de la presente Comunicación podrán quedar exentas de notificación siempre que se respeten las normas del Reglamento general de exención por categorías.

(128)  La reducción de las emisiones directas de gases de efecto invernadero debe medirse con respecto a las emisiones directas medias de gases de efecto invernadero producidas durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda (emisiones medias anuales).

(129)  La reducción del consumo de energía debe medirse con respecto al consumo de energía realizado durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda (consumo medio anual).

(130)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 87 de 15.3.2021, p. 29).

(131)  «Norma de la Unión»: a) norma obligatoria de la Unión que establece los niveles que deben ser alcanzados en materia de medio ambiente por las empresas individuales, excluyendo las normas u objetivos establecidos a nivel de la Unión que sean vinculantes para los Estados miembros, pero no para las empresas individuales; b) la obligación de utilizar las mejores técnicas disponibles (MTD), según se definen en la Directiva 2010/75/UE, y de garantizar que los niveles de las emisiones no superen los que se alcanzarían aplicando las MTD; cuando los niveles de emisión asociados con las MTD hayan sido definidos en actos de ejecución adoptados con arreglo a la Directiva 2010/75/UE u otras Directivas aplicables, dichos niveles serán aplicables a efectos de la presente Comunicación; cuando esos niveles se expresen como intervalo, será aplicable el límite en que se consiga por primera vez la MTD para la empresa en cuestión.

(132)  La reducción de las emisiones directas de gases de efecto invernadero o del consumo de energía debe medirse con respecto a las emisiones directas medias de gases de efecto invernadero o el consumo de energía realizados durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda (emisiones medias anuales / consumo medio anual).

(133)  Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía (DO L 261 I de 7.10.2022, p. 1).

(134)  Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo, de 5 de agosto de 2022, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (DO L 206 de 8.8.2022, p. 1).

(135)  Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía (DO L 261 I de 7.10.2022, p. 1).

(136)  Por lo general, estas ayudas se considerarán necesarias si contribuyen a lograr una reducción del consumo de gas.

(137)  Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 70, letra g).

(138)  Cuando la ayuda se conceda en forma de garantías en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 67, inciso i).

(139)  Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (versión refundida) (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125).

(140)  Es decir, contadores que midan separadamente el consumo cuando se requiera una reducción adicional de la demanda y cuando no.

(141)  La expresión «fuera de punta» (off peak) ha de definirse para evitar, de forma general, el consumo de electricidad cuando se utilice gas para la generación de electricidad.

(142)  Por ejemplo, cuando los beneficiarios se seleccionan en función del precio de la capacidad (EUR/MW), por la reducción del consumo durante un número fijo de horas. En este caso, el número de horas debe definirse previamente.

(143)  Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía (DO L 261 I de 7.10.2022, p. 1).

(144)  Dicho plan puede abarcar proyectos presentados y seleccionados en el marco del Fondo de Innovación, siempre que se respeten las condiciones establecidas en el punto 85.

(145)  «Inicio de los trabajos»: bien el inicio de los trabajos de construcción relacionados con la inversión, bien el primer compromiso jurídicamente vinculante para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.

(146)  Tales solicitudes de ayuda pueden tener cualquier base jurídica, siempre que el importe de la ayuda que vaya a concederse en virtud de la sección 2.8 de la presente Comunicación no supere el importe que se solicitó inicialmente.

(147)  «Reubicación»: traslado de la misma actividad o una actividad similar o parte de la misma de un establecimiento en una Parte contratante del Acuerdo EEE (establecimiento inicial) al establecimiento en el que se lleve a cabo la inversión objeto de la ayuda en otra Parte contratante del Acuerdo EEE (establecimiento beneficiario). Existe traslado cuando el producto objeto de la ayuda en el establecimiento inicial y en el establecimiento beneficiario sirve, al menos en parte, para los mismos fines y satisface las demandas o necesidades del mismo tipo de clientes, y cuando se pierden puestos de trabajo en el mismo sector de actividad o similar en uno de los establecimientos iniciales del beneficiario de la ayuda en el EEE.

(148)  Comunicación de la Comisión: Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1).

(149)  La ayuda notificada y la subvención que el beneficiario podría recibir de forma demostrable en el territorio de un tercer país fuera del EEE se compararán en términos actualizados.

(150)  Se debe garantizar a las empresas de todos los Estados miembros que operen en la cadena de valor pertinente la oportunidad de participar en los proyectos que aparezcan. Los Estados miembros notificantes deben demostrar que dichas empresas han sido informadas de la posible aparición de un proyecto y de las oportunidades comerciales que pudiera representar, por ejemplo, a través de contactos, alianzas, reuniones o encuentros para establecer contactos, en los que también participen pymes y empresas emergentes, y han tenido la oportunidad de participar, teniendo debidamente en cuenta el secreto comercial.

(151)  Según se define en la nota 145.

(152)  Tales solicitudes de ayuda pueden tener cualquier base jurídica, siempre que el importe de la ayuda que vaya a concederse en virtud de la sección 2.8 de la presente Comunicación no supere el importe que se solicitó inicialmente.

(153)  Las pruebas documentales pertinentes para respaldar la hipótesis de contraste descrita en el anexo II de la presente Comunicación deben ser creíbles, es decir, deben ser auténticas y pertinentes para los factores de toma de decisiones imperantes en el momento de la decisión del beneficiario de la ayuda en relación con la inversión. Se invita a los Estados miembros a basarse en documentos auténticos y oficiales del Consejo de Administración, evaluaciones de riesgo (que incluyan una evaluación de los riesgos inherentes a la ubicación), informes financieros, planes internos de negocios, dictámenes de expertos y otros estudios relacionados con el proyecto de inversión objeto de la evaluación. Estos documentos deben ser contemporáneos al proceso de toma de decisiones sobre la inversión o su ubicación. Los documentos que contengan información sobre previsiones de la demanda, de costes y financieras, los documentos presentados a un comité de inversión y que describan con detalle varias hipótesis de inversión, o los documentos facilitados a instituciones financieras podrían ayudar a los Estados miembros a demostrar el efecto incentivador.

(154)  En principio, parece poco probable que los importes de ayuda que superen los costes de inversión de capital sean justificables, dado que en tales casos es probable que las inversiones tengan lugar en el EEE también con importes de ayuda inferiores.

(155)  Cuando varias ubicaciones en el EEE estén siendo consideradas para la inversión, no podrán concederse ayudas estatales con arreglo a este punto para atraer la inversión a una zona con una intensidad de ayuda regional, tal como se especifica en el mapa de ayudas regionales aplicable, que sea inferior a la de otras zonas del EEE consideradas, ya que esto constituiría un efecto negativo en la competencia y la cohesión que es poco probable que se vea compensado por ningún efecto positivo. Esto no se aplicaría si el beneficiario pudiera demostrar que, de otro modo, la inversión no se produciría en esas zonas alternativas del EEE y, en su lugar, se desviaría a un tercer país. En los casos en que las ubicaciones alternativas en el EEE tengan la misma intensidad de ayuda regional, podrá concederse ayuda estatal con arreglo a este punto si el beneficiario demuestra que la ubicación se eligió sobre la base de criterios objetivos con independencia de la ayuda estatal.

(156)  Este déficit de financiación viene determinado por la diferencia entre el valor actual neto de los flujos de tesorería esperados (incluidos la inversión y el funcionamiento) de la inversión para la que se ha concedido la ayuda y el valor actual neto de los flujos de tesorería esperados de la inversión de contraste en un país no perteneciente al EEE que el beneficiario de la ayuda llevaría a cabo de no recibir la ayuda en el EEE (incluida, en particular, la ayuda que el beneficiario habría recibido verosímilmente en un país no perteneciente al EEE en la hipótesis de contraste). Ambos escenarios deben ser suficientemente probados, es decir, deben utilizarse hipótesis realistas como parte de un plan de negocio creíble. En principio, es improbable que la Comisión considere compatibles con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, importes de ayuda que superen los costes de inversión de capital necesarios para ubicar los proyectos en la zona de que se trate, teniendo en cuenta que tales ayudas es poco probable que tengan un efecto incentivador.

(157)  Según se define en la nota 147.

(158)  Comunicación de la Comisión: Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1).

(159)  Se alude a la información requerida en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión. En relación con los anticipos reembolsables, las garantías, los préstamos, los préstamos subordinados y otras formas de apoyo, el valor nominal del instrumento subyacente se insertará por beneficiario. En relación con las ventajas fiscales y de pago, el importe de la ayuda individual puede indicarse en forma de intervalos.

(160)  Se alude a la información requerida en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión y en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014. En relación con los anticipos reembolsables, las garantías, los préstamos, los préstamos subordinados y otras formas de apoyo, el valor nominal del instrumento subyacente se insertará por beneficiario. En relación con las ventajas fiscales y de pago, el importe de la ayuda individual puede indicarse en forma de intervalos.

(161)  La página de búsqueda pública de transparencia de las ayudas estatales da acceso a los datos de las concesiones de ayudas estatales individuales facilitados por los Estados miembros en cumplimiento de los requisitos de transparencia europeos de las ayudas estatales y puede consultarse en https://webgate.ec.europa.eu/competition/transparency/public.

(162)  DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.

(163)  DO C 426 de 9.11.2022, p. 1.

(164)  DO C 131 I de 24.3.2022, p. 1.

(165)  DO C 280 de 21.7.2022, p. 1.

(166)  DO C 119 de 22.5.2002, p. 22.


ANEXO I

Sectores y subsectores especialmente afectados (1)

 

Código CNAE

Descripción

1

0510

Extracción de antracita y hulla

2

0610

Extracción de crudo de petróleo

3

0710

Extracción de minerales de hierro

4

0729

Extracción de otros minerales metálicos no férreos

5

0891

Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes

6

0893

Extracción de sal

7

0899

Otras industrias extractivas n.c.o.p.

8

1041

Fabricación de aceites y grasas

9

1062

Fabricación de almidones y productos amiláceos

10

1081

Fabricación de azúcar

11

1106

Fabricación de malta

12

1310

Preparación e hilado de fibras textiles

13

1330

Acabado de textiles

14

1395

Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir

15

1411

Confección de prendas de vestir de cuero

16

1621

Fabricación de chapas y tableros de madera

17

1711

Fabricación de pasta papelera

18

1712

Fabricación de papel y cartón

19

1910

Fabricación de productos de coquería

20

1920

Fabricación de productos de refino del petróleo

21

2011

Fabricación de gases industriales

22

2012

Fabricación de colorantes y pigmentos

23

2013

Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica

24

2014

Fabricación de otros productos básicos de química orgánica

25

2015

Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados

26

2016

Fabricación de plásticos en formas primarias

27

2017

Fabricación de caucho sintético en formas primarias

28

2060

Fabricación de fibras artificiales y sintéticas

29

2110

Fabricación de productos farmacéuticos de base

30

2311

Fabricación de vidrio plano

31

2313

Fabricación de vidrio hueco

32

2314

Fabricación de fibra de vidrio

33

2319

Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico

34

2320

Fabricación de productos cerámicos refractarios

35

2331

Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica

36

2332

Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción

37

2341

Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental

38

2342

Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos

39

2351

Fabricación de cemento

40

2352

Fabricación de cal y yeso

41

2399

Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p.

42

2410

Fabricación de productos básicos de hierro y acero y de ferroaleaciones

43

2420

Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero

44

2431

Estirado en frío

45

2442

Producción de aluminio

46

2443

Producción de plomo, zinc y estaño

47

2444

Producción de cobre

48

2445

Producción de otros metales no férreos

49

2446

Tratamiento de combustibles nucleares

50

2451

Fundición de hierro


 

Código Prodcom

Descripción

1

81221

Caolín y otras arcillas de caolín

2

10311130

Patatas congeladas, elaboradas o conservadas, incluidas las previamente cocinadas o precocinadas en aceite (excepto con vinagre o ácido acético)

3

10311300

Patatas desecadas en forma de harina, sémola, copos, gránulos o pellas

4

10391725

Puré y pasta de tomate, concentrado

5

105122

Leche entera en polvo

6

105121

Leche desnatada en polvo

7

105153

Caseína

8

105154

Lactosa y jarabe de lactosa

9

10515530

Suero de leche en polvo, gránulos u otras formas sólidas, incluso modificado, sin concentrar o con edulcorantes

10

10891334

Levaduras para panificación

11

20302150

Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones similares para cerámica, esmaltado o vidrio

12

20302170

Lustres líquidos y preparaciones similares, frita de vidrio y demás vidrios en polvo, gránulos, copos o escamillas

13

25501134

Piezas férreas forjadas con estampa abierta para árboles de transmisión, árboles de levas, cigüeñales y bielas, etc.


(1)  Los sectores y subsectores enumerados por referencia a su intensidad de emisiones e intensidad comercial corresponden a los enumerados en la Decisión Delegada (UE) 2019/708 de la Comisión, de 15 de febrero de 2019, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la determinación de los sectores y subsectores que se consideran en riesgo de fuga de carbono para el período 2021-2030 (DO L 120 de 8.5.2019, p. 20).


ANEXO II

Información que debe incluirse en el formulario de solicitud de ayuda con arreglo a la sección 2.8 de la presente Comunicación

1.   Información sobre el beneficiario de la ayuda:

Nombre, domicilio social de la sede principal, principal sector de actividad (Código NACE).

Declaración de que la empresa no está en crisis a tenor de las Directrices de salvamento y reestructuración.

Para las ayudas concedidas en virtud de un régimen recogido en el punto 85: declaración y compromisos de no reubicación establecidos en el punto 85, letra k).

2.   Información sobre la inversión que se va a apoyar:

Breve descripción de la inversión.

Breve descripción de los efectos positivos esperados para la zona en cuestión (por ejemplo, número de puestos de trabajo creados o preservados, actividades de I+D+i, actividades de formación, creación de un agrupamiento y posible contribución del proyecto a la transición ecológica y digital de la economía regional).

Base jurídica aplicable (nacional, UE o ambas).

Inicio previsto de los trabajos y finalización de la inversión.

Emplazamiento(s) de la inversión.

Para las ayudas contempladas en el punto 86: información sobre las inversiones vinculadas atraídas realizadas en otros Estados miembros en consonancia con el punto 86, letra a); ubicación e importe de las inversiones atraídas. Facilitar información sobre los vínculos entre la inversión por la que se recibirá la ayuda y las inversiones atraídas.

3.   Información sobre la financiación de la inversión:

Costes de inversión y otros costes asociados.

Coste total subvencionable.

Importe de la ayuda necesaria para realizar la inversión en la zona de que se trate.

Intensidad de la ayuda.

Para las ayudas contempladas en el punto 86: un análisis del déficit de financiación que incluya el plan de negocio y los cálculos del valor actual neto para los escenarios fáctico y de contraste, con una estimación de los costes de inversión y de funcionamiento, los ingresos y el valor final en ambos escenarios (en formato excel) y pruebas justificativas.

4.   Información sobre la necesidad de la ayuda y su efecto esperado:

Breve explicación de la necesidad de la ayuda y de su impacto en la decisión de invertir o en la decisión del emplazamiento. Debe incluirse una explicación de la inversión o del emplazamiento alternativos en caso de que no se conceda la ayuda.

Para las ayudas contempladas en el punto 86, el beneficiario debe facilitar:

pruebas sólidas de las subvenciones que recibiría de forma creíble en un territorio no perteneciente al EEE para un proyecto similar al incluido en el escenario de contraste;

pruebas de que, sin la ayuda, la inversión prevista no tendría lugar en el EEE;

pruebas de que la ayuda no genera efectos contrarios a la cohesión en el sentido del punto 86, letra d).


Top